MP C/ BRAYAN STIVEN DAZA MALLARINO
Rol
O-103-2024
Fecha
23 de enero de 2025
Materia
SECUESTRO CON HOMICIDIO. ART. 141 INC. FINAL, SECUESTRO POR MÁS DE 24 HRS O CON RESCATE. ART. 141 INC. 3
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Durante el transcurso de la mañana del día 30 de abril del año 2023 en el sector cancha de perro de la comuna de Sagrada Familia, los imputados previamente concertados Carlos Felipe Cabrera López y Bryan Steven Daza Mallarino, bajo amenaza trasladan hasta su domicilio ubicado en sector Santa Elena sin número de la comuna ya señalada, a Carlos Joanny Pino Conteras y Bastián Villalobos Navarro, deteniéndolos en el lugar privándoles de su libertad, siendo agredidos por el imputado Cabrera López con un palo con clavos ocasionándole a Villalobos Navarro herida en región frontal derecha hematoma subleal y herida por arma blanca en región frontal derecha aproximadamente de 2 x 2 cm, asociado a esto, presenta escoriaciones en primer superiores lesiones de carácter leve segundo atención de urgencia, mientras que Daza Mallarino amenazaba a la víctima indicándole que le sacaría un ojo con un clavo, en tanto los imputados a la víctima Carlos Pino además de agredirlo utilizando para ello el mismo palo señalado lo apuñalaron con un arma blanca ocasionándole la muerte, esto a consecuencia de un shock hemorrágico, debido a heridas penetrantes por arma blanca en cavidad cervical torácica abdominal y en miembro inferior izquierdo de carácter vital conforme informe preliminar del servicio médico legal. Las lesiones halladas en este caso la víctima indica que aún con socorro médico oportuno y eficaz era imposible salvar su vida, siendo posteriormente encontrado envuelto en una frazada y escondido detrás de un muro, mientras que Villalobos habría logrado huir del lugar” (Sic). Calificación jurídica: A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos de los delitos de SECUESTRO CON HOMICIDIO, en la persona de Carlos Joanny Pino Conteras, establecido y sancionado en el artículo 141 inciso final del Código Penal; y de SECUESTRO CON LESIONES MENOS GRAVES, en la persona de Bastián Villalobos Navarro, establecido y sancionado en el artículo 141 inciso 3 del mismo código
Fundamentos
considerando la declaración de los dos acusados, valorados según los parámetros de la sana crítica establecidos en el artículo 297 del estatuto procesal penal, permitió tener por acreditados, más allá de toda duda razonable, los siguientes hechos: Hechos establecidos: “El día 30 de abril del año 2023, aproximadamente a las 7 de la mañana, en el sector de la cancha de perros de la comuna de Sagrada Familia, los acusados Carlos Felipe Cabrera López y Bryan Stiven Daza Mallarino, previamente concertados, bajo amenaza trasladan hasta su domicilio ubicado en el callejón Santa Elena sin número de esa comuna, a Carlos Joanny Pino Conteras y Bastián Andrés Villalobos Navarro, privándoles de su libertad, con la finalidad que les dijeran quién había ingresado a su casa y sustraído especies. En ese lugar los agredieron, golpeando Cabrera López a Bastián Villalobos con un objeto de vidrio en su cabeza, ocasionándole un hematoma subgaleal en la región frontal derecha de alrededor de 2 centímetros de diámetro. Asimismo, tanto Bastián Villalobos como Carlos Pino fueron golpeados por los acusados con un palo con al menos un clavo, provocándoles heridas punzantes en diversas partes de sus cuerpos. Alrededor de las 8 de la mañana Bastián Villalobos fue liberado, tomando contacto con otras personas y acudiendo al Cesfam de Sagrada Familia donde le prestaron atención médica por sus lesiones, en tanto que Carlos Pino siguió retenido, siendo apuñalado por los dos acusados usando cuchillos, provocándole múltiples heridas cortopunzantes y penetrantes en diferentes partes del cuerpo, principalmente en el cuello, la cavidad torácica y abdominal, lo que le causó la muerte a consecuencia de un shock hemorrágico. Atendida la naturaleza de esas lesiones, aún con socorro médico oportuno y eficaz era imposible salvar su vida. Posteriormente, cerca de las 10 de la mañana, fue encontrado su cuerpo envuelto en una frazada y cubierto por escombros y otros objetos. Calificación jurídica de los hechos probados: Las premisas fácticas establecidas, sin perjuicio de algunas precisiones y mejoras en la redacción original y precisando los horarios, resultaron congruentes en forma sustantiva con la acusación del Ministerio Público, y, tal como se ha razonado, posibilitaron al Tribunal alcanzar las siguientes conclusiones: 1° Que se comprobaron todos los elementos para tener por configurado un delito de secuestro con resultado de homicidio en la persona de Carlos Joanny Pino Conteras, previsto y sancionado en el artículo 141 inciso primero con relación a su inciso quinto del Código Penal; Código: NDFUXSZKRCK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Curicó 45 2° Que, asimismo, se configuraron los requisitos para establecer un delito de secuestro con la hipótesis de imponer exigencias, en la persona de Bastián Andrés Villalobos Navarro, previsto y sancionado en el artículo 141 inc
Fallo
se acuerda haberlas hecho. Le dijo que tumbaron unas tablas y corrieron el muerto para acá, pero no recuerda. Quedó helado cuando se dio cuenta que Carlos Pino había fallecido. Insiste en que nunca le ha hecho nada a nadie. Después recuerda que estaba en la parte de atrás de la casa y llegan los Carabineros, le gritan a su compañero “al piso”, no recuerda más. Después se acuerda que estaba en el carro de los Carabineros y los llevaron al hospital de Sagrada Familia, no lo quisieron coser, sino que le pusieron un parche en el brazo. Los llevaron a la PDI, no sabe cuánto estuvo allí, si una o dos noches, y despertó en el tribunal. Estuvo realmente consciente cuando ya estaba en el módulo de la cárcel. Consultado en primer lugar por su defensor, por acuerdo de las partes, explicó que vivían en una casa, yendo para un río, era de tablas, no era bien adecuada, tenía una entrada de tierra, cocina, baño, aunque no en buen estado. Tenía luz y agua afuera de la vivienda. Había un vecino al lado. Se le perdió una plata y los papeles de su compañero Carlos Cabrera. Había consumido muchas pastillas, clonazepam, los dos habían consumido. Al día siguiente no trabajaban porque los domingo descansaban. Tomó muchas pastillas porque ese día no hacían nada. Al salir a buscar lo que se les perdió iban con Gojan y se encuentran con Carlos Pino, que venía solo. Nunca han tenido algún tipo de arma de fuego. La riña que mencionó fue entre varios, solo se acuerda que hubo una pelea, pero con el que
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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Curicó 1 RESUMEN Acusados 1.- Carlos Felipe Cabrera López 2- Brayan Stiven Daza Mallarino Delitos 1.- Secuestro con homicidio, del art. 141 inciso final del Código Penal; y 2.- Secuestro en la hipótesis de imponer exigencias, art. 141 inciso 3 del mismo código. Decisión Condenados RIT 103-2024 RUC 2.300.467.734-K SENTENCIA DEFINITIVA Curicó, vein
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