Juzgado de Letras y Gar.de pto.Aysen

I. MUNICIPALIDAD DE AYSÉN/CÁRDENAS

Rol

C-7-2021

Fecha

25 de agosto de 2021

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 12 de enero del 2021 se presenta demanda ejecutiva por el abogado VICENTE HERN NDEZ DELGADOÁ en representaci n de la ó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE AIS NÉ , Corporaci n Aut noma de Derecho P blico,ó ó ú representada legalmente por su alcalde don Luis Mart nez Gallardo, T cnico El ctrico,í é é C.I.N 8.961.386-0, ambos domiciliados en calle Esmeralda ° N°607 de esta ciudad, deduce en contra de CARLOS OMAR CARDENAS OJEDA, RUT: 8.375.029-4, con domicilio en calle Rosselot N 110, Puerto Ays n, por la cantidad° é de $1.315.726.- (un mill n trescientos quince mil setecientos veintis is pesos chilenos) m s intereses, reajustesó é á y costas. Funda la demanda se alando que seg n consta de Certificado de Deuda Nñ ú ° 136/2020, de fecha 02 de diciembre de 2020; Raz n Social: CARLOS OMARó CARDENAS OJEDA; RUT: 8.375.029-4, Direcci n Comercial en calle Rosselotó N 110, Puerto Ays n, comuna de Ays n; Rol Patente N 200171° é é ° , es el demandado quien adeuda la suma de $1.315.726 proveniente de rentas municipales impagas, conforme al detalle que consta en el certificado que adjunta debidamente suscrito por la Secretaria Municipal. Agrega que el deudor se encuentra en mora en el pago de esta obligaci n y queó siendo la deuda l quida, actualmente exigible y no prescrita, demanda el pago ntegroí í del cr dito en el presenteé procedimiento. Solicita en vista de lo anterior, se despache mandamiento de ejecuci n y embargoó en contra del demandado, por la suma de $1.315.726 m s intereses y reajustes, deá conformidad a lo establecido en el art culo 53 y siguientes del C digo Tributario, hastaí ó la fecha de pago efectivo, declarando en definitiva que debe seguirse adelante con la ejecuci n hasta hacer entero y cumplido pago del total de lo adeudado, con costas.ó Con fecha 14 de enero del 2021 el ejecutado, representado por su abogado Ervis Bahamondes Olavarr a, opone la excepci n del art culo 464 N 17 del C digo deí ó í ° ó Procedimiento Civil. Con fecha 26 de enero

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que es procedente la acci n ejecutiva cuando la obligaci n conste en unó ó t tulo ejecutivo, sea l quida, actualmente exigible y la acci n no se encuentre prescrita.í í ó En todo caso, la ejecuci n deber denegarse por el tribunal si el t tulo presentadoó á í tiene m s de tres a os, contados desde que la obligaci n se haya hecho exigible, salvoá ñ ó que se compruebe la subsistencia de la acci n ejecutiva por alguno de los medios queó sirven para deducir la acci n en conformidad al art culo 434.ó í SEGUNDO: Que en el caso sublite se pretende el cobro de una obligaci n que constaó del Certificado de Deuda N º 136/2020 de fecha 02 de diciembre del 2020 emitido por la Secretaria Municipal de la Ilustre Municipalidad de Ays n, el que tiene m ritoé é ejecutivo conforme lo disponen los art culos 47 del Decreto Ley N 3.063 sobre Rentasí º Municipales y 434 N 7 del C digo de Procedimiento Civil.º ó TERCERO: Que de conformidad a lo prescrito en el art culo 464 de este ltimo yí ú mentado cuerpo normativo, la oposici n del ejecutado s lo ser admisible cuando seó ó á funde en alguna de las excepciones que dicho precepto se ala. ñ CUARTO: Que en el caso de autos, la oposici n del ejecutado se funda en la excepci nó ó contemplada en el art culo 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, laí ° ó prescripci n de la deuda.ó Indica el ejecutado que de la acci n incoada en autos se encuentran prescritasó todas las deudas cuyo devengo es anterior a los tres a os previos a la fecha delñ requerimiento, esto es, desde enero del 2018 hacia atr s. De dicha excepci n se confiriá ó ó traslado a la ejecutante quien lo evac a se alando que no se opondr a que se declare laú ñ á prescripci n que corresponda conforme a derecho.ó QUINTO: Que el art culo 2521 del C digo Civil se ala expresamente que prescribení ó ñ en 3 a os las acciones a favor y en contra del Fisco y de las Municipalidadesñ provenientes de toda clase de impuestos, mientras que el inciso 2 del art culo 2514 del° í mismo estatuto legal establece que se cuenta ese tiempo desde que la obligaci n se hayaó hecho exigible. As entonces, hay que analizar las fechas de vencimientos de las cuotasí de los distintos tems que se ala el Certificado N 136/2020 y aplicando la normativa ení ñ ° comento, las cuotas con vencimiento anterior al 12 de enero del 2018 se encontrar ná prescritas sin m s, continu ndose con la ejecuci n por las deudas con fechas posterior aá á ó sta.é SEXTO: Que, en cuanto a las costas, el art culo 471 del C digo de Procedimientoí ó Civil, dispone que “Si en la sentencia definitiva se manda seguir adelante en la ejecuci n, seó impondr n las costas al ejecutado. Y, por el contrario, si se absuelve al ejecutado, se condenará á en las costas al ejecutante. . Bajo ese articulado, no ” se condenar en costas.á

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo prescrito en los art culos 1 , 2 , 254, 434, 462,í ° ° 463, 464, 465, 466 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, art culos 2514, 2521 yó í 2523 del C digo Civil y dem s normas legales pertinentes, ó á SE RESUELVE: I.- Que se acoge la excepci n de prescripci n de la deudaó ó , prevista en el art culo 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil, sin costas, respecto de las deudasí ° ó existentes en el Certificado de Deuda N°136/2020 de fecha 02 de diciembre del 2020, respecto de las de fechas anteriores al 12 de enero del 2018. An tese, reg strese, dese cuenta en las estad sticas, notif quese, y arch vese en suó í í í í oportunidad. ROL N C-7-2021° DICTADA POR RODRIGO ALFREDO GREZ FUENZALIDA, JUEZ TITULAR AUTORIZA PAMELA ABURTO MU OZ, MINISTRO DE FEÑ TITULAR. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-08-25T11:41:57-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de pto.Aysen CAUSA ROL : C-7-2021 CARATULADO : I. MUNICIPALIDAD DE AYS N/C RDENASÉ Á Puerto Ays n, veinticinco de agosto del dos mil veintiuno.é VISTOS: Que con fecha 12 de enero del 2021 se presenta demanda ejecutiva por el abogado VICENTE HERN NDEZ DELGADOÁ en representaci n de la ó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE AIS NÉ , Corporaci n Au

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