GEISSER/
Rol
V-233-2020
Fecha
25 de agosto de 2021
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece doña Jocelyn Geisser Mora, chilena, empleado público, fiscal administrativo de Carabineros de Chile, domiciliada para estos efectos en Av. Pedro de Valdivia N° 0901 comuna de Temuco, quien solicita se le designe Defensor Público a don John Daniel Sierra Gajardo, Rut N° 16.195.827- 1 para que este en definitiva solicite la interdicción por demencia del aludido a fin de que en ese proceso se le designe un curador y así poder notificar el resultado del sumario que se indica en virtud de los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en su solicitud, al siguiente tenor: “Que, tal como se acredita con documentos que se acompañan en un otrosí de esta presentación, me desempeño en calidad de fiscal administrativo, para determinar la forma y circunstancias en que el Sargento 2º JOHN DANIEL SIERRA GAJARDO, C.I. 16.195.827-1, quien fuera de dotación de la 4a. Comisaría Victoria, sufrió un accidente con fecha 8 de diciembre de 2016, mientras se encontraba cumpliendo un servicio preventivo en el Estadio Germán Becker de la ciudad de Temuco, con motivo de un partido de futbol de alta convocatoria. Lamentablemente en ese contexto sufrió una caída que le provocó un paro cardiorrespiratorio. Producto de lo anterior, actualmente se encuentra en estado vegetal sin voluntad, estado IRREVERSIBLE sin variación neurológica y con un daño cerebral difuso hipoxicoisquémico, circunstancias que le impiden vivir solo, rehabilitarse y manejar sus finanzas personales, su condición actual es de dependencia total sin movilidad, requiriendo atención constante la mayor parte del día. A raíz del mencionado accidente, el stgo. 2° John Daniel Sierra Gajardo resultó con: “trastorno del ritmo cardiaco no precisado”, “paro cardiorespiratorios secundario recuperado”, “estado vegetativo persistente secundario a encefalopatia hipoxico isquemica” lesión de carácter grave e importante. Dicha lesión lo mantiene en estado vegetativo, careciendo por ende de voluntad, circunstancia que impide efectuarle las notificaciones que el Reglamento de Sumarios Administrativos N° 15 de Carabineros de Chile dispone. Importante es precisar que John Daniel Sierra Gajardo se encuentra casado con Marjorie Andrea Castillo Ceballos y que su cónyuge si inició los trámites prescritos por nuestra legislación para decretar la interdicción correspondiente y la designación de curador pertinente, acción judicial que se sustancia ante el 1er. Juzgado Civil de Temuco en causa rol V-90-2019, pero que en la actualidad se encuentra paralizada y sin patrocinio ni poder de un letrado, por lo que es evidente que no ha perseverado en su consecución y menos su finalización, a pesar de haberle requerido la finalización de la gestión pertinente. Necesario es tener presente que de acuerdo a los antecedentes que se adjuntan a esta presentación se desprende claramente que se ha intentado en reiteradas oportunidades solicitar a los familiares del Carabinero la realización del trámite de interdicción, cuestión que han declinado Foja: 1 realizar. De esta forma, al efecto, se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 456 del Código Civil, el que señala: “El adulto que se halla en un estado habitual de demencia, deberá ser privado de la administración de sus bienes, aunque tenga intervalos lúcidos”. Debemos entender de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista que en el presente caso estamos en presencia de una persona que se ajusta a esta denominación, a pesar que no se trata de una condición de demencia propiamente ta
Fallo
POR TANTO, y en mérito a lo expuesto, y a lo dispuesto; RUEGO A US.: designar al defensor público de turno a fin que éste proceda a provocar el juicio respectivo de interdicción por demencia de JOHN DANIEL SIERRA GAJARDO a fin de que en ese proceso se le designe un curador y así poder notificar el resultado del sumario que se efectúa.” CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Art. 817 del Código de Procedimiento Civil dispone que los Actos Judiciales no contenciosos son aquellos que según la ley requieren la intervención del juez y en que no se promueve contienda alguna entre partes. En consecuencia, para tener dicho carácter, se exige el llamamiento expreso que la ley hace al juez para conocer y pronunciarse acerca de una materia determinada. Asi lo dispone el artículo 2 del Código Orgánico de Tribunales SEGUNDO: Que , en el caso analizado la gestión que se solicita no se encuentra regulada en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil ni en otros cuerpos legales. Es decir, no existe llamamiento legal alguno al juez de letras en lo Civil para que en definitiva ordené al defensor público el ejercicio de una facultad como es la establecida en los artículos 459 en relación con el 443 del Código Civil, debiendo en consecuencia ser rechazada la solicitud de folio 1, según se dirá en lo dispositivo del fallo. En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 158, 160, 170, 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 338 y siguientes del Código Civi
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Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-233-2020 CARATULADO : GEISSER/ Temuco, veinticinco de Agosto de dos mil veintiuno VISTOS: A folio 1 comparece doña Jocelyn Geisser Mora, chilena, empleado público, fiscal administrativo de Carabineros de Chile, domiciliada para estos efectos en Av. Pedro de Valdivia N° 0901 comuna de Temuco, q
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