2º Juzgado de Letras de San Fernando

CAROCA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO

Rol

C-3150-2018

Fecha

25 de agosto de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 12 de noviembre de 2018, en causa Rol C-3150- 2018, compareció doña Vanessa Evelyn Caroca Poblete, cédula de identidad número 12.612.274-8, trabajadora social, domiciliada en Pasaje Desolación N° 888, Villa Los Castaños, comuna de San Fernando, quien interpuso demanda en juicio ordinario de mínima cuantía por prescripción extintiva de derechos de aseo domiciliario en contra de la Ilustre Municipalidad de San Fernando, representada por don Luis Berwart Araya, ambos domiciliados en calle Carampangue número 865, comuna de San Fernando, solicitando se declare la prescripción del período correspondiente a la cuota número 3 del año 1999 a la cuota número 2 del año 2005, por un monto de $415.862, por el valor de las cuotas, más el IPC y multas respectivas. Fundó su demanda, señalando que es dueña de la propiedad ubicada en Pasaje Desolación N° 888, Villa Los Castaños, comuna de San Fernando y que la Ilustre Municipalidad de San Fernando no ha hecho valer acción alguna para el cobro de los derechos de aseo, por lo que viene en ejercer su derecho a solicitar la prescripción de los impuestos devengados por concepto de derechos de aseo domiciliario, respecto de las cuotas ya indicadas. Indicó como argumentos de derecho, el artículo 2521 del Código Civil, por cuanto la acción a favor o en contra de las Municipalidades, proveniente de cualquier clase de impuesto, prescribiría en tres años. Que, encontrándose notificada la demandada conforme al folio 22, con fecha 27 de julio de 2021, se celebró comparendo de contestación y conciliación, como consta a folio 28, al que asistió sólo la parte demandante, teniéndose a la parte demandada en rebeldía, y por lo tanto, no arribándose a un acuerdo. Que, con fecha 05 de agosto de 2021, estimándose no haber controversia sobre algún hecho sustancial y controvertido, dada la naturaleza de la acción deducida y lo dispuesto en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes a oír sen

Fundamentos

CONSIDERANDO : PRIMERO: Que, doña Vanessa Evelyn Caroca Poblete, interpuso demanda en juicio ordinario de mínima cuantía por prescripción extintiva de C-3150-2018 Foja: 1 impuestos de derechos de aseo domiciliario en contra de la Ilustre Municipalidad de San Fernando, solicitando se declare prescrito el período que va desde la cuota número 3 del año 1999 a la cuota número 2 del año 2005, por un monto de $415.862.- pesos. SEGUNDO: Que, con la finalidad de acreditar el fundamento de su acción, el actor acompañó copia del estado de deuda de derechos de aseo domiciliario de fecha 09 de octubre de 2018, emitido por la Ilustre Municipalidad de San Fernando, en que aparece individualizado como el obligado al pago de los mismos. Tal documento fue acompañado con citación y no fue objetado por la contraria. TERCERO : Que, la obligación del deudor nace por disposición de la ley en relación a la respectiva Ordenanza Municipal, y no de la voluntad de las partes. De manera tal que cuando el legislador delegó en la autoridad municipal la facultad de aplicar un importe obligatorio por el retiro de residuos domiciliarios, se trata de una típica carga impositiva atribuida por el Estado a quien determina, y por esa razón, tiene la calidad de contribuyente quien se halla obligado al pago de ciertos derechos en favor de la municipalidad respectiva. En tal sentido, no configurándose una causal donde la fuente de la obligación provenga del concurso de voluntades entre el ente recaudador y el contribuyente, que es un presupuesto del artículo 2515 del Código Civil, sino que proviene del mandato legal referido, es que se concluye que el plazo para computar la prescripción de este tipo de obligaciones es de tres años, y no el plazo ordinario de prescripción recogido en aquélla disposición, resultando, por ende, plenamente aplicable lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil. A mayor abundamiento, y sin perjuicio de que los derechos de aseo produzcan una contraprestación para el contribuyente, estas obligaciones tienen mérito ejecutivo por el certificado que acredita la deuda que es emitido por el Secretario Municipal, todo ello conforme al artículo 48 del Decreto Ley 3.063; por lo que, al contemplarse una acción ejecutiva para el cobro de dichas obligaciones, cuya prescripción es de tres años, resulta razonable concluir que la obligación prescriba en el mismo término. CUARTO : Que, el artículo 2492 del Código Civil señala en lo pertinente que la prescripción es un modo de extinguir las acciones y los derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales, lo que en la especie acontece totalmente, ya que del estado de deuda acompañado en autos se aprecia que desde la cuota número 3 del año 1999 a la cuota número 2 del año 2005, ha transcurrido el plazo legal para decretar la prescripción pertinente que, en el caso sub judice, es de 3 años por disposición del artículo 2521 del

Fallo

SE RESUELVE: C-3150-2018 Foja: 1 I.- Que, SE ACOGE la acción incoada con fecha 12 de noviembre de 2018, folio 1, por doña Vanessa Evelyn Caroca Poblete, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Fernando, representada en esa oportunidad por don Luis Berwart Araya, y se declara, en consecuencia, extinta la obligación civil del pago por derechos municipales de aseo desde la cuota número 3 del año 1999 a la cuota número 2 del año 2005, ambos períodos inclusive, por un monto de $415.862.- pesos. II. Que cada parte soportará sus costas, atendido a que no hubo oposición de la demandada. Notifíquese personalmente o por cédula a las partes. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. ROL C-3150-2018 Dictada por doña BÁRBARA ROGEL CÉSPEDES, Jueza Suplente del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Fernando, veinticinco de Agosto de dos mil veintiuno C-3150-2018 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-08-25T11:39:18

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C-3150-2018 Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Fernandoº CAUSA ROL : C-3150-2018 CARATULADO : CAROCA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO San Fernando, veinticinco de Agosto de dos mil veintiuno VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 12 de noviembre de 2018, en causa Rol C-3150- 2018, compareció doña Vanessa Evelyn Caroca Poblete, cédula de iden

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