MINISTERIO PÚBLICO C/ ANGELO ANDRÉS OCHOA ESPEJO
Rol
O-641-2024
Fecha
22 de enero de 2025
Materia
DAÑOS SIMPLES., LESIONES LEVES ART. 494 N° 5
Resultado
No especificado
Hechos
PARTE RESOLUTIVA SENTENCIA En Vicuña, a veintidós de enero de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Es
Fallo
por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 número 9, 15, 18, 21, 49, 50, 70, 487, 494 N°5 del Código Penal; artículos 447 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que, se condena a ANGELO ANDRÉS OCHOA ESPEJO, cédula de identidad 17.828.026-0, ya individualizado, al pago de una multa de 1/3 de UTM, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de daños simples, perpetrado en la comuna de Vicuña el día 26 de agosto de 2024, en grado de desarrollo de consumado. II.- Que, se condena a ANGELO ANDRÉS OCHOA ESPEJO, cédula de identidad 17.828.026-0, ya individualizado, al pago de una multa de 1/3 de UTM, por su responsabilidad en calidad de autor de la falta de lesiones leves, perpetrada en la comuna de Vicuña el día 26 de agosto de 2024, en grado de desarrollo de consumado. III.- Que para el pago de la multa impuesta se concede el sentenciado el término de 90 días, bajo apercibimiento de que se podrá ordenar su conversión por días de privación de libertad conforme lo previene el artículo 49 del Código Penal. VI.- Que se le exime del pago de las costas de la causa, por las razones expuestas en la parte considerativa del fallo. Regístrese, y dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal una vez certificada la ejecutoriedad de la sentencia. Regístrese, notifíquese y archívese. Partes renuncian a plazos y recursos quedando la presente sentencia firme y ejecutoriada p
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PARTE RESOLUTIVA SENTENCIA En Vicuña, a veintidós de enero de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: Es por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 número 9, 15, 18, 21, 49, 50, 70, 487, 494 N°5 del Código Penal; artículos 447 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que, se condena a ANGELO ANDRÉS OCHOA ESPEJO,
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