Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua

C/ DAVID ALEJANDRO PAJARITO GUTIÉRREZ

Rol

O-421-2024

Fecha

22 de enero de 2025

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 5 de febrero del año 2024, aproximadamente a las 11:15 horas, en Pasaje San Agustín de sector La Chimba de la comuna de Rengo, el imputado don David Alejandro Pajarito Gutiérrez fue fiscalizado por personal Seguridad Ciudadana, quienes se percatan que el imputado mantenía en su poder el vehículo marca Nissan modelo Sentra color blanco año 2014 placa patente única GTRH10 que mantenía un encargo vigente de fecha 17 de febrero del año 2023. Lo anterior, no pudiendo menos que conocer el imputado su origen ilícito”. A juicio de la fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A, inciso 3º, del Código penal, en el que se atribuye al acusado participación en calidad de autor. Nada se refiere sobre grado de desarrollo del ilícito ni circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal. En atención a lo indicado, y normas citadas, solicita la imposición de la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 UTM, accesorias legales y el pago de las costas de la causa. ALEGATOS DE INICIO TERCERO: Que en su alegato de apertura el Ministerio Público señaló que el procedimiento es realizado en primera instancia por personal de seguridad pública de la comuna de Rengo, quienes, a través de un lector de patentes, detectan esta situación; avisan a carabineros quienes adoptan el procedimiento; al no dar respuesta satisfactoria, proceden a la detención e incautación del vehículo. Con la prueba que se rendirá, hará las alegaciones pertinentes al final del juicio. A su turno, la Defensa anticipa que no podrá controvertir que su representado efectivamente conducía el vehículo que se señala como receptado; tampoco el encargo que pesaba sobre el vehículo, de febrero de 2023. Lo que sí discutirá son los elementos subjetivos del tipo, particularmente el conocimiento del origen ilícito de la especie que tenía su representado. El imputado adquirió, en di

Fundamentos

CONSIDERANDO: INDIVIDUALIZACIÓN PRIMERO: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por los jueces doña Fadua Salas Eljatib, quien presidió la audiencia, don Sergio Allende Cabeza y don Cristian Fredes Hernández, el día miércoles 15 de enero pasado se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT Nº 421-2024, RUC N° 2400148794-5, seguida contra DAVID ALEJANDRO PAJARITO GUTIÉRREZ, cédula nacional de identidad N° 16.032.821-5, nacido en María Pinto el 31 de diciembre de 1987, 37 años, soltero, trabajador agrícola, con domicilio en La Chimba, pasaje San Agustín s/n, comuna de Rengo. Sostuvo la acusación del Ministerio Público el fiscal don Claudio Riobó Loyola, en tanto que la defensa estuvo a cargo del abogado de la Defensoría Penal Pública don Ronald Guajardo Barahona, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. ACUSACIÓN SEGUNDO: Que la acusación materia de este juicio se fundó –a la letra- en los siguientes hechos: “El día 5 de febrero del año 2024, aproximadamente a las 11:15 horas, en Pasaje San Agustín de sector La Chimba de la comuna de Rengo, el imputado don David Alejandro Pajarito Gutiérrez fue fiscalizado por personal Seguridad Ciudadana, quienes se percatan que el imputado mantenía en su poder el vehículo marca Nissan modelo Sentra color blanco año 2014 placa patente única GTRH10 que mantenía un encargo vigente de fecha 17 de febrero del año 2023. Lo anterior, no pudiendo menos que conocer el imputado su origen ilícito”. A juicio de la fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A, inciso 3º, del Código penal, en el que se atribuye al acusado participación en calidad de autor. Nada se refiere sobre grado de desarrollo del ilícito ni circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal. En atención a lo indicado, y normas citadas, solicita la imposición de la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 UTM, accesorias legales y el pago de las costas de la causa. ALEGATOS DE INICIO TERCERO: Que en su alegato de apertura el Ministerio Público señaló que el procedimiento es realizado en primera instancia por personal de seguridad pública de la comuna de Rengo, quienes, a través de un lector de patentes, detectan esta situación; avisan a carabineros quienes adoptan el procedimiento; al no dar respuesta satisfactoria, proceden a la detención e incautación del vehículo. Con la prueba que se rendirá, hará las alegaciones pertinentes al final del juicio. A su turno, la Defensa anticipa que no podrá controvertir que su representado efectivamente conducía el vehículo que se señala como receptado; tampoco el encargo que pesaba sobre el vehículo, de febrero de 2023. Lo que sí discutirá son los elementos subjetivos del tipo, particularmente el conocimiento del origen ilícito de la especie que tenía su representado. El imputado adquirió, e

Fallo

se acuerda de los antecedentes. Preguntada si el señor Merino le dijo algo del propietario inscrito del vehículo, responde que no, que solo dijo no había podido realizar la transferencia debido a que el vehículo se encontraba en prenda y que lo había comprado en la comuna de San Fernando. El encargo debiera figurar en las plataformas desde la misma fecha de la denuncia, desde el año 2019; desconoce que no haya estado y no recuerda la fecha que figuraba. En el punto en estudio surgieron discrepancias en la prueba de cargo que llevaron a estos sentenciadores a entender que esta exigencia típica no se configuraba. Así, la copia del PARTE DENUNCIA N° 00005, de 17 de febrero de 2019, delata -en pocas palabras- un robo de especies que se encuentran en bienes nacionales de uso público, que efectuó en el Retén San Nicolás, de la 1ª Comisaría de San Carlos, Luis Felipe Merino Salazar, respecto del automóvil PPU GTRH-10, marca Nissan, modelo Sentra, año 2014, Código: XFMYXSTXVMJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 color blanco. Esta información no resultó corroborada por el denunciante, Merino (o Meriño) Salazar, quien no compareció a juicio, como tampoco aparece ratificada por la correspondiente ACTA DE ENCARGO DE VEHÍCULOS N° 521882, la que, si bien se refiere al automóvil PPU GTRH-10, menciona que el tipo de delito es “apropiación indebida” -que fue la información de que tuvieron conocimiento los funcionarios polic

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1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA C/ DAVID ALEJANDRO PAJARITO GUTIÉRREZ RUC 2400148794-5 RIT 421-2024 DELITO RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO Rancagua, veintidós de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: INDIVIDUALIZACIÓN PRIMERO: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por los jueces doña Fadua Sal

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