MP C/ ADÁN DEL CARMEN VEGA ESCOBAR
Rol
O-85-2024
Fecha
22 de enero de 2025
Materia
OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que durante el día 14 de enero del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral, se llevó a efecto la audiencia de juicio de la causa RIT 85-2024, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de Adán Del Carmen Vega Escobar, cédula de identidad N° 9.650.529-9, pescador, 5° básico, divorciado, 64 años, nacido el 16 de diciembre de 1960 en la comuna de Licanray; domiciliado en Caleta Pellines S/N, comuna de Constitución. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el fiscal Alberto Gallegos Morales y la defensa fue asumida por el defensor penal público, don David Enrique Concha Bravo, ambos letrados con domicilio y forma de notificación ya registrados en autos. PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público contra el acusado fue del siguiente tenor: El día 12 de julio del año 2022 en horas de la tarde a las 17:10 horas aproximadamente en la vía pública de la ruta l-50 sector costa blanca s/n de la comuna de Constitución el imputado Adán Del Carmen Vega Escobar fue sorprendido por personal de carabineros de la comuna de Constitución manteniendo en su poder el vehículo placa patente única KDTY.93 el cual mantenía encargo de búsqueda por el delito de robo realizado con fecha 17 de marzo de 2021 denuncia que fue realizada en la comisaria de los dominicos, el cual el imputado mantenía el vehículo en su poder conociendo su origen o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito. Además se hace presente que el imputado mantenía en el vehículo placas patentes que no correspondían a este, correspondiente a las placas patentes kwbc41 las cuales son falsificadas. A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado y conducir vehículo motorizado con placa patente falsa o adulterada, previsto y sancionado en el 456 Bis A inciso 3° del Código Penal y artículo 192 letra e) de la Ley de Tránsito, hecho que se encuentra en grado
Fundamentos
motivos para poder manejar. Más allá de la falta administrativa que puede implicar manejar un vehículo sin licencia o la influencia que pueda significar eso, la que no se discute en juicio. Pero en lo concreto, lo que tenemos es una persona que realizó una transacción y que legítimamente creyó que esa transacción era real. ¿Por qué lo creyó? Porque se le entregó una llave, que efectivamente no es una llave original, no es una llave Nissan como se podía pretender. Pero lo que sí podría dar a entender que Don Adán estaba haciendo algo lícito es que él también recibió documentación del vehículo. Documentación del vehículo que se expuso en la audiencia y que coincide con el vehículo de la acusación, una Nissan Pathfinder 3.5. Los documentos señalan eso. Eso coincide con la realidad de lo que él recibió. Entonces, Don Adán, que tuvo la hospitalidad de recibir a estas personas, que señaló incluso haber compartido con ellas, que le entregaron los documentos del vehículo y que él incluso tuvo la diligencia de llamar para poder regularizar la situación después, podríamos suponer que él estaba en conocimiento de que el auto era robado. El Ministerio Público señaló que no es nada malo la existencia de esta chapa reventada, pero también, hay un criterio de realidad práctico que hay que tener presente. Cuando él recibe esta llave de carácter electrónico, en su actuar, no fue capaz de poder, o no era necesario, perdón, que él utilizara esa chapa rota y que pudiera verificar si efectivamente estaba rota. Toda vez de que él lo indicó, y también se señaló por parte de los testigos y del perito, que ese auto se abría y se echaba a andar sin un contacto físico, a través de una llave electrónica. Es decir, incluso el actuar da a entender que él podría haber obviado este antecedente. Y por último, y no menos importante, todas las consideraciones para poder determinar la autenticidad tanto de la placa patente y, en consecuencia, un elemento que podría haberle dado a conocer, la calidad de especie robada de la receptación, son elementos que los testigos y el perito han señalado como elementos que ellos logran distinguir y logran ver por la experticia que su oficio les entrega. Experticia que no puede ser equiparable a la experticia que pueda tener un hombre que se ha dedicado toda su vida a labores de pescador y que tiene quinto básico. Incluso, tampoco se puede equiparar a los conocimientos que tenga un hombre medio. Entonces, exigir todas esas consideraciones, inclusive las consideraciones que hace presente el Ministerio Código: XYXCXSXURMJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Público, sería elevar un estándar de lo que debe hacer una persona comunitaria, común y corriente, no a personas profesionales como nosotros que tienen ese conocimiento, personas comunes y corrientes que puedan darse cuenta de cómo deben hacerse efectivamente una compra de un vehículo para no haberse sometido a esto y no ser su
Fallo
Por tanto, en la realidad de los hechos, en estricto rigor, al acusado jamás se le entregó ni tuvo la llave de su vehículo. Insistimos por parte del Ministerio Público en dos elementos. Uno, los elementos indiciarios que dan paso a la revisión del vehículo. Que lo observan los funcionarios de Carabineros dentro de un vehículo en movimiento, en la carretera. ¿Qué es cierto? En base a su expertiz, son capaces de detectar. Pero este es el indicio que da paso a la revisión y al descubrimiento de otro elemento. Falta de la llave, falta de la chapa, falta de las características básicas de una placa patente, construyen con un material distinto, holografía diferente, accesorios o elementos de seguridad que no existían. Quizás sobre ese punto podemos discutir. El acusado no tiene la expertiz para percatarse, pero la falta de la llave, la falta de la chapa, el valor de la especie. Sabía y conocía que esto, acción de comercialización de un vehículo es a través de la transferencia y documentación. No obstante, él recibe un vehículo y entrega dinero estando consciente que no le entregan la llave de un vehículo que no tiene chapa. Son esos elementos de hecho y objetivos los que se establecen y que dimos por acreditado en base tanto a la fotografía como los relatos del funcionario policial y del perito que revisa este vehículo, que entendemos que estamos en la presencia del delito de receptación de vehículo motorizado como asimismo la falsificación o uso de placa patente falsificada. Soli
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Talca, veintidós de enero dos mil veinticinco. Visto: Que durante el día 14 de enero del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral, se llevó a efecto la audiencia de juicio de la causa RIT 85-2024, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de Adán Del Carmen Vega Escobar, cédula de identidad N° 9.650.529-9, pescador, 5° básico, divorciado, 64 años, n
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