Juzgado de Garantía de Villa Alemana

FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ RAMÓN ANDRÉS MONJES JIMÉNEZ

Rol

O-1895-2023

Fecha

22 de enero de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., VIOLACION DE MORADA.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de RAMON ANDRES MONJES JIMENEZ, quien comparece representado por la Defensoría Penal Pública, por los siguientes hechos: “El día 04 de Septiembre de 2023, siendo las 00.30 horas aprox., en circunstancias que la víctima doña Sonia Eloisa Medina Ortega, se encontraba en su domicilio de calle Proyectada N°1170 esquina Abelardo Rojas, Villa Alemana, ingresando el imputado Ramón Monjes, saltando el cierre perimetral de dicho lugar, y sin su consentimiento y premunido de un machete la amenazó si no la dejaba hablar con la madre de la víctima, quien a su vez fue conviviente del imputado”. (La parte expositiva y considerativa de la sentencia, se encuentra íntegramente registrada en el audio de la audiencia) SEGUNDO: Atendido lo expuesto y desarrollado durante la audiencia de juicio oral simplificado, el Tribunal resuelve que en atención a la insuficiencia de la prueba rendida por el Ministerio Público, ya que la víctima no se presentó al juicio, lo que se encuentra registrado en el audio de la audiencia de juicio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 340 y 297 del Código Procesal Penal. En definitiva, el Tribunal no cuenta con Código: XVXMXSRSRKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl elementos de juicio necesarios para llegar a una convicción condenatoria, ya que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que ha cometido un hecho punible y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo 340 del Código Procesal Penal, es que

Fallo

por estas consideraciones y según lo dispuesto en el artículo 297, 340, 396 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Que se absuelve a RAMON ANDRES MONJES JIMENEZ. II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar, especialmente por haber debido ejercer la acción penal en virtud de haber denunciado un presunto delito las víctimas. III.- A partir de esta fecha quedan sin efecto todas las medidas cautelares. Oficiese. ARCHÍVESE POR AFINADA Resolvió don IGNACIO ANDRÉS ADANA JURI, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: XVXMXSRSRKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-22T11:56:41-0300

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C/ RAMON ANDRES MONJES JIMENEZ. DELITO: AMENAZAS SIMPLES Y EL DELITO DE VIOLACIÓN DE MORADA EN VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. RUC N°2300954696-0. RIT N°1895-2023. Villa Alemana, veintidós de enero de dos mil veinticinco.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en con

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