SONIA ELOISA MEDINA ORTEGA C/ RAMÓN ANDRÉS MONJES JIMÉNEZ
Rol
O-1341-2021
Fecha
22 de enero de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de RAMON ANDRES MONJES JIMENEZ, quien comparece representado por la Defensoría Penal Pública, por los siguientes hechos: “El día 03 de mayo de 2021 el imputado Ramón Monje Jiménez llegó hasta el domicilio de su ex pareja conviviente, la víctima Sonia Medina Ortega ubicado en Proyectada s/n, Villa Alemana y desde el exterior comenzó a gritarle amenazas de muerte señalándole que la mataría donde la encontrara y que si no era su pareja no sería de nadie más”. (La parte expositiva y considerativa de la sentencia, se encuentra íntegramente registrada en el audio de la audiencia) SEGUNDO: Atendido lo expuesto y desarrollado durante la audiencia de juicio oral simplificado, el Tribunal resuelve que en atención a la insuficiencia de la prueba rendida por el Ministerio Público, ya que la víctima no se presentó al juicio, lo que se encuentra registrado en el audio de la audiencia de juicio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 340 y 297 del Código Procesal Penal. En definitiva, el Tribunal no cuenta con elementos de juicio necesarios para llegar a una convicción condenatoria, ya que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que ha cometido un hecho punible y Código: WWHQXSYXPKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo 340 del Código Procesal Penal, es que
Fallo
por estas consideraciones y según lo dispuesto en el artículo 297, 340, 396 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Que se absuelve a RAMON ANDRES MONJES JIMENEZ. II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar, especialmente por haber debido ejercer la acción penal en virtud de haber denunciado un presunto delito las víctimas. III.- A partir de esta fecha quedan sin efecto todas las medidas cautelares. Oficiese. ARCHÍVESE POR AFINADA Resolvió don IGNACIO ANDRÉS ADANA JURI, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: WWHQXSYXPKJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-22T11:52:57-0300
Texto Completo (Preview)
C/ RAMON ANDRES MONJES JIMENEZ. DELITO: AMENAZAS EN VIF. PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. RUC N°2100441195-9. RIT N°1341-2021. Villa Alemana, veintidós de enero de dos mil veinticinco.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de RAMON ANDRES MONJES JIMENEZ, quien comparece representad
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