TORRES/COMERCIALIZADORA WEPLAY CHILE LTDA.
Rol
T-1097-2021
Fecha
8 de septiembre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Despido injustificado, Feriado legal, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo don Jaime Andrés Conejeros Véliz, abogado, cédula nacional de identidad número 8.519.395-3, en representación de DANIEL SEBASTIÁN TORRES HERMOSILLA, cesante, cédula nacional de identidad número 16.804.279-5, ambos domiciliados para estos efectos en Sánchez Fontecilla 888, comuna de Las Condes, e interpone denuncia por vulneración a la garantía de indemnidad con ocasión del despido y, conjuntamente, cobro de prestaciones, feriado legal y proporcional, y acción de nulidad de despido, en procedimiento de aplicación general en contra de COMERCIALIZADORA WEPLAY CHILE LTDA. R.U.T. N° 76.049.717-7, representada por ANDRÉS IGNACIO LASEN SARRAS, gerente general, C.I. N° 7.035.660-0, ambos domiciliados en Cañaveral 095, comuna de Quilicura. Funda su pretensión señalando que comenzó a prestar servicios para la demandada el 23 de marzo de 2013, trabajando de manera continua e ininterrumpida, hasta el día de su despido, ocurrido el 20 de julio de 2021. Que el cargo era jefe de tienda, desempeñando sus funciones en la tienda Weplay Outlet Premiun, ubicada en el Mall Outlet Premium o Buenaventura, San Ignacio 500, local 21-A, comuna de Quilicura. Que la remuneración que percibía ascendía a la suma de $1.080.882. En cuanto al despido refiere que el día 20 de julio de 2021, Pablo Vega (Gerente de Recursos Humanos), Maricarmen Serey (Subgerente de Ventas) y Diana Bonilla (Supervisora) concurrieron a la tienda del Outlet Premium, donde desempañaba su trabajo para efectos de comunicarle que estaba despedido por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, acto seguido le entregaron la carta de despido que refiere. En cuanto a la vulneración de derecho, señala que el ex empleador de su representado cometió un acto vulneratorio de sus derechos fundamentales, al despedirlo como represalia a su actitud de llevarlos
Fundamentos
fundamentos de la decisión”. En cuanto al fondo de la controversia se debe resolver si la demandada vulneró los derechos fundamentales que alega el actor, por cuanto, sostiene que el despido es una represalia de la fiscalizaciones solicitada, lo que vulneraria la garantía de Indemnidad. No debemos perder de vista que tratándose de un despido con vulneración de derechos fundamentales, en la forma de atentado a la garantía de la indemnidad, el desafío o mayor, el objetivo final que involucra el procedimiento de tutela, está en dilucidar si la decisión de separar a uno o más trabajadores obedece efectivamente a una legítima gestión empresarial o si, de modo diferente, se aducen a razones que son s lo aparentes y encubren, en verdad, una motivación de castigo o de represión a los actos del trabajador. Que la acción de indemnidad regulada en el Código del Trabajo, es un procedimiento excepcional que reconoce la posibilidad de probar la vulneración de tales derechos mediante la denominada prueba indiciaria, que implica un aligeramiento probatorio del demandante trabajador, exigiéndole una prueba mínima al momento de aportar antecedentes que consistan en indicios suficientes de los hechos constitutivos de vulneración de los derechos fundamentales que reclama. Que establecido lo anterior es necesario despejar como primer tema relevante si el denunciante cumplió con este estándar probatorio exigido. Que la parte denunciante fundamenta su acción, en síntesis, en que en los años 2020 y 2021 estampó una serie de constancias laborales en la Inspección del Trabajo. Que en el año 2020, interpuso 2 denuncias ante la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco y en el mes de abril de 2021, interpuso otra denuncia ante el mismo organismo, que fue puesta en conocimiento de la demandada el 20 de abril de 2021. Con relación a los argumentos del actor, debe ponerse en relieve que la mera decisión de aplicar una causal de despido disciplinario no comporta, de suyo, vulneración de la garantía de indemnidad. Es perfectamente posible que un despido sea injustificado o improcedente, pero que no resulte atentatorio de algún derecho fundamental. Es evidente que cualquier exoneración o terminación de contrato puede comprometer un derecho fundamental o la integridad psíquica en particular, porque hace que la persona pierda su fuente de realización o de ingresos y la expone a la cesantía. Con todo, lo cierto es que la ley permite y concede, en este caso al empleador la facultad de despedir por una causal de despido disciplinario. Ahora, si esa decisión discrecional es infundada o carece de mérito, no es asunto que concierna a la tutela de derechos fundamentales, porque la protección especial que contemplada el legislador laboral ha sido reservada para aquellos casos que exceden o que superan la mera arbitrariedad. Consecuentemente, la sola aplicación de una causal de despido no es constitutiva de un indicio suficiente para entender configurada una vulneración del derecho alu
Fallo
por tanto, detenta el deber de cumplir con toda obligación de la naturaleza tendiente a proteger la buena fe contractual y el contenido ético jurídico de dicha relación. Que de la prueba rendida y pormenorizada en el considerado cuarto y quinto. En particular, Intercambio de correos electrónicos de fecha 12/07/2021 y 13/07/2021 y entre el actor y Pablo Vega y correo electrónico de fecha 7/02/2020 enviado a Ángela Pagliaro, Correo de fecha 28/09/2018 enviado por Ángela Pagliaro a store@weplay.cl, Correos electrónicos de marzo de 2021, enviados por jefes de tienda, Intercambio de correos electrónicos de fecha 12, 13 y 14 de julio de 2021, Resolución de calificación de origen de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales emitido por la Mutual de Seguridad el día 6/07/2021, Correo electrónico enviado por Marjorie Uzcategui el día 15/07/2021, Documento denominado Estadística de ventas, por el período comprendido entre julio de 2019 y julio de 2021, informes de Auditoría / Toma de Inventario. Declaración del testigo de la demandada, Pablo Vega López, quien refiere que el actor en Diciembre 2020 pide acuerdo para irse de la empresa con el 100% del finiquito porque no había condiciones de trabajo, que el no quiso hacer cargo del inventario porque venía llegando recién. En el mes de julio nuevamente dice que no se hará cargo del inventario. Q no firmaría. El inventario se paga aunque no se cuadre. Si esta cuadrado el inventario se paga el bono. La pérdida es para la compañía
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintidós. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a las partes por correo electrónico como fuere dispuesto en la audiencia respectiva con esta fecha del hecho de su dictac
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