Juzgado de Letras y Gar.de pto.Aysen

VARGAS/

Rol

V-14-2021

Fecha

25 de agosto de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La solicitud de fecha 07 de abril de 2021, formulada por ROBINSON ALEXIS VARGAS VEL SQUEZ, c dula nacional de identidad 13.324.664-9, empleado p blico,Á é ú domiciliado en Eleuterio Ram rez N 1550 de Puerto Ays n, en la que expone: Queí ° é consta de los documentos que acompa a que do a Irene del Tr nsito Vel squez V squezñ ñ á á á era due a nica y exclusiva de un inmueble de 20 hect reas, ubicado en el lugarñ ú á denominado sector El Turbio, comuna y provincia de Ais n, cuyos deslindes particularesé eran: Norte, r o Pangal; Este, Luis Torres; Sur, Lote A Uno y Oeste, r o Los Palos.í í A ade que la propiedad estaba inscrita a su nombre a fojas 251 N 248 del Registro deñ ° Propiedad del a o 2010 del Conservador de Bienes Ra ces de Ais n. Rol de aval oñ í é ú 1309-93. Refiere que do a Irene del Tr nsito Vel squez V squez, decidi subdividir suñ á á á ó terreno en dos lotes, de 10 h s. cada uno, form ndose as los Lotes A 12 y Lote A 13.á á í Indica que en la memoria de subdivisi n se lee:ó a) Lote A 12, superficie 10,0 h s.; Norte, r o Pangal; Este, Luis Torres;á í Sur, Lote A 13; y Oeste, r o Los Palos.í b) Lote A 13, superficie 10,0 h s.; Norte, Lote A 12; Este, Luis Torres;á Sur, Lote A 1; y Oeste, r o Los Palos.í c) Servidumbre de paso (8 metros de ancho); Norte, Lote A 12; Este, Luis Torres; Sur, camino p blico y Oeste, Lote A 13.ú Sostiene que en el plano que se adjunt a la memoria de subdivisi n se observaó ó la servidumbre de paso, que es un camino que conecta al Lote A 12 con el camino vecinal. Agrega que dicha subdivisi n fue debidamente autorizada por el SAG medianteó resoluci n de fecha 17 de octubre de 2016, Certificado N A-127-2016.ó ° Se ala que una vez presentada dicha subdivisi n para su inscripci n en elñ ó ó Conservador de Bienes Ra ces de Ais n, servido entonces por don Lorgio O ateí é ñ Herrera, ste procedi a anotar la subdivisi n al margen de la inscripci n de dominio deé ó ó ó fs. 251 N 248 del Registro de Propiedad del a o 2010, del Cons

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que el rehusamiento del Conservador de Bienes Ra ces reclamado se funda en la“ ” í circunstancia que el Sr. Vargas solicit se practique anotaci n marginal en laó ó inscripci n de dominio rolante a fojas 251 N 248 del Registro de Propiedad del a oó ° ñ 2010, del Conservador a su cargo, lo cual fue denegado ya que respecto del se aladoñ t tulo, la titularidad registral no la detentaba el recurrente sino que el "propietarioí primer loteador . Indica, asimismo, que el se alado t tulo se encuentra cancelado en su” ñ í totalidad por transferencia. Luego, refiere que el recurrente, tanto en su presentaci nó ante ella como en su solicitud al Tribunal, estima que la servidumbre del caso ya se encuentra constituida, pero como es de conocimiento del Tribunal y se indica en el Rehusamiento, su naturaleza jur dica es la de un Derecho Real, cuya tradici n requiereí ó de un t tulo, t tulo que no fue acompa ado en su requerimiento. Por otro lado, indicaí í ñ que el determinar si existe o no servidumbre de tr nsito constituida en beneficio delá predio de propiedad del recurrente, o qu normas legales deben aplicarse a su respecto,é no es un hecho sobre el cual le competa emitir pronunciamiento, pues entiende que sta es una facultad exclusiva y excluyente del rgano jurisdiccional, por todo lo cualé ó considera que no es posible acceder a lo solicitado por el Sr. Vargas Vel squez, esto es,á practicar la correspondiente anotaci n marginal que d cuenta de la constituci n de“ ó é ó la servidumbre.” 2.- Que el art culo 12í del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Ra ces,í dispone: El Conservador inscribir en el respectivo Registro “ á los t tulosí que al efecto se le presenten .” 3.- Que la funci n calificadora del Conservador de Bienes Ra ces, tambi n conocida enó í é el Derecho Registral como Principio de Legalidad , se encuentra consagrada en los“ ” art culos 13, 14 y 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Ra ces,í í se alando la primera de estas normas lo siguiente: ñ El Conservador no podr rehusar“ á ni retardar las inscripciones…” 4.- Que la falta de titularidad registral del recurrente por no tener la calidad de "propietario primer loteador , se alada en el rehusamiento , se desestimar desde ya,” ñ “ ” á por cuanto aquella facultad se entiende comprendida en las cl usulas d cima y d cimaá é é tercera del contrato de compraventa Vargas Robinson a Vel squez Irene , de fecha 10“ á ” de noviembre de 2016, cuya copia fue acompa ada legalmente.ñ 5.- Que el art culo 820 del C digo Civil dispone: í ó Servidumbre predial, o simplemente“ servidumbre, es un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto due o.ñ ” Por su parte, servidumbre de tr nsito es la que tiene derecho a imponer un predioá cuando est desprovisto de toda comunicaci n con un camino p blico. á ó ú 6.- Que el solicitante sostiene que en la especie nos encontrar amos frente a unaí servidumbre de tr nsito de origen legal al estimar que se

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de pto.Aysen CAUSA ROL : V-14-2021 CARATULADO : VARGAS/ Puerto Ays n, veinticinco de agosto del a o dos mil veintiuno. é ñ VISTOS: La solicitud de fecha 07 de abril de 2021, formulada por ROBINSON ALEXIS VARGAS VEL SQUEZ, c dula nacional de identidad 13.324.664-9, empleado p blico,Á é ú domiciliado en Eleuterio Ram rez N 1550 de Pue

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