SINDICATO DE EMPRESA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO DE PROFESIONALES/INSTITUTO DE SEGURIDAD
Rol
S-20-2019
Fecha
8 de septiembre de 2022
Materia
Costas, Multa, Otras Indemnizaciones, Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1.- ASPERA NEGOCIACION COLECTIVA: Haciendo fe del relato de su mandante, don Claudio Pizarro Velásquez, en su calidad de Presidente del SINDICATO DE EMPRESA DE PROFESIONALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO, (En adelante, SINDICATO DE PROFESIONALES), acude diciendo que, prácticamente desde el momento mismo que concluyó la última y áspera negociación colectiva reglada entre dicha organización y la denunciada, - exactamente, el 04 de enero de 2018- el INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO inició una sistemática persecución al Sindicato que represento, expresada en las más variadas acciones atentatorias contra la libertad sindical. 2. REPRESALIAS: El clima de represalias que sobrevino a dicha negociación colectiva aparece retratado - entre otra decena de demandas- en la promovida ante este mismo Tribunal por el abogado señor Luis Eduardo Azócar Castillo, ex abogado de la denunciada ("Azócar con INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO", RIT T-327-2018, Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso): "Tampoco puedo dejar de mencionar a este respecto la "política" ejecutado por el propio Gerente de Personal (Sergio Pinto Fernández) de la denunciada, quien- casi casi como si de un "déjá vu" se tratara en empresas de la zona- no sólo incurrió en acreditadas prácticas antisindicales, como lo constató la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, por violación de Derechos Fundamentales (libertad sindical y discriminación arbitraria en razón del género), sino que llevó a la empresa a desembolsar, por sólo este caso, cerca de dieciocho millones de pesos ($17.215.765), a derogar instrumentos donde constaban "extensiones de beneficios" ilegales a las que arrastró a otra organización sindical y a comprometerse, para luego no cumplir, avenimientos comprometidos ante el mismo Juzgado de S.S; todo lo cual consta en causas RIT S-55-2017 (" CERTIFICO: que no consta en estos antecedentes que la denunciada haya acreditado el cumplimiento a las obligaciones contraídas en la cláus
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT S-20-2019, RUC 19-4-0236526-1, en procedimiento de aplicación general, se ha iniciado por demanda por ALVARO ENRIQUE RAMIREZ BARROS, abogado, Rut 14.430.043-3, a nombre y en representación del SINDICATO DE EMPRESA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO DE PROFESIONALES, Rut 71.400.700-9, persona jurídica del giro de su denominación que aparece inscrita con el número 05060140 del Registro Sindical Único (R.S.U) de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR, presidida por don CLAUDIO FERNANDO PIZARRO VELASQUEZ, analista de sistemas, Rut número 8.380.136-0, todos con domicilio en calle Álvarez número 662, de la ciudad de Viña del Mar, quien interpone denuncia en procedimiento de aplicación especial de Tutela Laboral de Derechos Fundamentales en contra de su empleador, el INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO, Organismo Administrador del Seguro Obligatorio contra el Riesgo de Enfermedades Profesionales y Accidentes del Trabajo de la Ley 16.744, Rut 70.015.580-3, representada para estos efectos por don GUSTAVO GONZÁLEZ DOORMAN, Rut 07.098.884-4, Gerente General, ambos con domicilio en calle Medio Oriente 1175, piso 4°, de la ciudad de Viña del Mar, a fin que, conociendo de ella se pronuncie sobre las siguientes peticiones precisas y declare: a) que la denunciada ha incurrido en la comisión de siguientes prácticas antisindicales en contra del SINDICATO DE EMPRESA DE PROFESIONALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD, a saber: otorgar o convenir con trabajadores no afiliados a la organización que los hubieren negociado -el Sindicato que comparece- los mismos beneficios pactados en su actual instrumento colectivo, conducta contumaz que, de paso, constituye un acto de injerencia sindical, cual es ejercer presiones conducentes a que los trabajadores ingresen al sindicato que se singularizará y discriminar entre los diversos sindicatos existentes al interior de la empresa, otorgando a unos y no a otros, injusta y arbitrariamente, facilidades o concesiones; maniobras todas que importan discriminaciones indebidas entre trabajadores que han significado y seguirán significando - de no cesar- incentivar la afiliación sindical a la organización que se dirá y, de paso, desestimular la afiliación al sindicato que comparece, cuando no favorecer, claramente, la desafiliación a éste; acciones todas que atentan contra la libertad sindical descritas, respectivamente, en las letras h), e) y g) del artículo 289 del Código del Trabajo; b) que se condene a la denunciada al pago de la multa máxima aplicable en la especie, esto es, trescientas (300) unidades tributarias mensuales, de conformidad con lo prescrito en el artículo 292 inciso 1° del Código del Trabajo; c) que, en consecuencia, cese la denunciada en la actual comisión de las prácticas antisindicales que se describen y se abstenga ella de cometerlas en el futuro, ordenando este tribunal, que derogue el empleador las Cláusulas puestas en el o los Contratos Colectivos de Trabajo su
Fallo
POR TANTO, de conformidad con los antecedentes de hecho y de Derecho expuestos y en la representación que invisto, SOLICITA. se tenga por interpuesta denuncia en procedimiento de aplicación especial de Tutela Laboral de Derechos Fundamentales en contra en contra de su empleador, el INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO, Organismo Administrador del Seguro Obligatorio contra el Riesgo de Enfermedades Profesionales y Accidentes del Trabajo de la Ley 16.744, R.U.T. 70.015.580-3, representada para estos efectos por don GUSTAVO GONZÁLEZ DOORMAN, R.U.N. 07.098.884-4, Gerente General, ambos con domicilio en calle Medio Oriente 1175, piso 4°, de la ciudad de Viña del Mar, a fin que, conociendo de ella se pronuncie sobre las siguientes peticiones precisas y declare: a) que denunciada ha incurrido en la comisión de siguientes prácticas antisindicales en contra del SINDICATO DE EMPRESA DE PROFESIONALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD, a saber: otorgar o convenir con trabajadores no afiliados a la organización que los hubieren negociado -el Sindicato que comparece- los mismos beneficios pactados en su actual instrumento colectivo, conducta contumaz que, de paso, constituye un acto de injerencia sindical, cual es ejercer presiones conducentes a que los trabajadores ingresen al sindicato que se singularizará y discriminar entre los diversos sindicatos existentes al interior de la empresa, otorgando a unos y no a otros, injusta y arbitrariamente, facilidades o concesiones; maniobras todas que import
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Valparaíso, ocho de septiembre del dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT S-20-2019, RUC 19-4-0236526-1, en procedimiento de aplicación general, se ha iniciado por demanda por ALVARO ENRIQUE RAMIREZ BARROS, abogado, Rut 14.430.043-3, a nombre y en representación del SINDICATO DE EMPRESA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO DE PROFESIONALES, Rut 71.400.700-9,
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