CATALINA OLIVIA CATALDO LOPEZ C/ SALVADOR ANTONIO LOPEZ TORRES
Rol
O-464-2024
Fecha
21 de enero de 2025
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 22 de mayo de 2024 aproximadamente a las 19.55 horas aproximadamente, la víctima transitaba a bordo de su vehículo marca Toyota modelo yaris, año 2013 PPU BX.WV-57 en compañía de Fabián Troncoso Valenzuela por calle Riquelme de la comuna de Huasco, al llegar a la altura de esquina avenida Lautaro el imputado SALVADOR ANTONIO LOPEZ TORRES, sin provocación alguna lanzó una piedra al vidrio lateral del conductor quebrándolo en su integridad. La víctima avaluó los daños en la suma de $150.000.- SE DECLARA: I.- Que, se acoge el requerimiento y SE CONDENA a la imputada SALVADOR ANTONIO LOPEZ TORRES, cédula de identidad N° 17.644.059-7, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de DAÑOS SIMPLES previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, cometido el 22 de mayo de 2024 en la comuna de Huasco, a la PENA de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, sin costas. II.- Que, se tiene por cumplida la pena de multa por el tiempo que la sentenciada estuvo privado de libertad en la presente causa por control de detención. Dése oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictada por PABLO MATIAS RODRIGUEZ BUSTOS, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Freirina. Habiendo renunciado los intervinientes a los términos y recursos legales, la sentencia quedó firme con esta fecha. . “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: XFJSXSXCXJJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-22T10:58:35-0300
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se acoge el requerimiento y SE CONDENA a la imputada SALVADOR ANTONIO LOPEZ TORRES, cédula de identidad N° 17.644.059-7, por su responsabilidad como AUTOR del delito CONSUMADO de DAÑOS SIMPLES previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, cometido el 22 de mayo de 2024 en la comuna de Huasco, a la PENA de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, sin costas. II.- Que, se tiene por cumplida la pena de multa por el tiempo que la sentenciada estuvo privado de libertad en la presente causa por control de detención. Dése oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictada por PABLO MATIAS RODRIGUEZ BUSTOS, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Freirina. Habiendo renunciado los intervinientes a los términos y recursos legales, la sentencia quedó firme con esta fecha. . “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: XFJSXSXCXJJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-22T10:58:35-0300
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Freirina, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. TRIBUNAL: Juzgado de Letras y Garantía de Freirina JUEZ: PABLO MATIAS RODRIGUEZ BUSTOS RUC: 2400584934-5 RIT: 464-2024 IMPUTADO: SALVADOR ANTONIO LOPEZ TORRES C.I. 17.644.059-7 DIRECCION HUAICO N° 171 COMUNA: Huasco DELITO Daños simples ARTICULO 487 del Código Penal. PARTICIPACI
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