Juzgado de Garantía de Curicó

M.P. C/ JEAN PIERRE DE JESÚS BURGOS BURGOS

Rol

O-2293-2024

Fecha

20 de enero de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS DE LA ACUSACION El día 03 de abril de 2024, aproximadamente a las 00:30 horas, el imputado Jean Pierre De Jesús Burgos Burgos ingresó, mediante escalamiento del cierre perimetral, al domicilio ubicado en Calle Pucará N°1084, de la comuna de Curicó, lugar de donde sustrajo un cilindro de gas de 15 kg, de marca Abastible, saliendo del domicilio, apropiándose de esa especie con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño. La víctima en este caso es doña Anita María Díaz Poblete. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 28, 432; Art. 406 y siguientes, y 468 del Código Procesal Penal, Ley N° 19.978 se declara: 1° Que se CONDENA, a JEAN PIERRE DE JESUS BURGOS BURGOS, cedula nacional de identidad N° 19.299.858-1, a sufrir la pena de 3 AÑOS Y UN DIA DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, LAS ACCESORIAS DEL ART. 28 DEL CÓDIGO Código: HYEEXSNUXXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PENAL y LA DETERMINACION DE LA HUELLA GENETICA; como autor del delito de ROBO EN LUGAR HABITADO del Art. 432 del Código Penal; delito que fuera cometido por el acusado el día 03 de abril de 2024, y que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO, en el sector jurisdiccional de este Tribunal. 2° Que en atención al extracto de filiación del imputado, la pena deberá ser cumplida de manera efectiva dando orden de ingreso una vez que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. 3.- Que, se le reconoce como abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad, sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva desde el 24 de abril de 2024, fecha que paso a control de detención, computando un total de 270 días. 4.- Que, NO hay condena en costas. 5.- Que la presente sentencia NO CONTIENE PRESUPUESTOS DE ANONIMIZACION de acorde al acta 44/2022 de fecha 15 de febrero de 2022 emanada de la Excelentísima Corte Suprema. Una vez ejecutoriada la presente sen

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que con la presencia del acusado don JEAN PIERRE DE JESUS BURGOS BURGOS, cedula nacional de identidad N° 19.299.858-1, nacido el 14 de agosto de 1996, trabajador, Camino a Zapallar KM 5.6 de la Comuna de Curicó su abogado defensor don Gerald Mateo, y el fiscal del Ministerio Publico don Jaime Rojas, se desarrolló audiencia de procedimiento abreviado. SEGUNDO: Que el Fiscal modificó el contenido de la acusación y la pena solicitada con el objeto de permitir la tramitación de la causa conforme a las normas del procedimiento abreviado, todo lo cual consta en audio y se tiene por reproducido para los efectos de la sentencia. HECHOS DE LA ACUSACION El día 03 de abril de 2024, aproximadamente a las 00:30 horas, el imputado Jean Pierre De Jesús Burgos Burgos ingresó, mediante escalamiento del cierre perimetral, al domicilio ubicado en Calle Pucará N°1084, de la comuna de Curicó, lugar de donde sustrajo un cilindro de gas de 15 kg, de marca Abastible, saliendo del domicilio, apropiándose de esa especie con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño. La víctima en este caso es doña Anita María Díaz Poblete.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 28, 432; Art. 406 y siguientes, y 468 del Código Procesal Penal, Ley N° 19.978 se declara: 1° Que se CONDENA, a JEAN PIERRE DE JESUS BURGOS BURGOS, cedula nacional de identidad N° 19.299.858-1, a sufrir la pena de 3 AÑOS Y UN DIA DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, LAS ACCESORIAS DEL ART. 28 DEL CÓDIGO Código: HYEEXSNUXXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PENAL y LA DETERMINACION DE LA HUELLA GENETICA; como autor del delito de ROBO EN LUGAR HABITADO del Art. 432 del Código Penal; delito que fuera cometido por el acusado el día 03 de abril de 2024, y que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO, en el sector jurisdiccional de este Tribunal. 2° Que en atención al extracto de filiación del imputado, la pena deberá ser cumplida de manera efectiva dando orden de ingreso una vez que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. 3.- Que, se le reconoce como abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad, sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva desde el 24 de abril de 2024, fecha que paso a control de detención, computando un total de 270 días. 4.- Que, NO hay condena en costas. 5.- Que la presente sentencia NO CONTIENE PRESUPUESTOS DE ANONIMIZACION de acorde al acta 44/2022 de fecha 15 de febrero de 2022 emanada de la Excelentísima Corte Suprema. Una vez ejecutoriada la presen

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SENTENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO Curicó veinte de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que con la presencia del acusado don JEAN PIERRE DE JESUS BURGOS BURGOS, cedula nacional de identidad N° 19.299.858-1, nacido el 14 de agosto de 1996, trabajador, Camino a Zapallar KM 5.6 de la Comuna de Curicó su abogado defensor don Gerald Mateo, y el fiscal del Ministerio Publ

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