1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

IBÁÑEZ/INSTITUTO PROFESIONAL AIEP S.A.

Rol

O-7583-2021

Fecha

8 de septiembre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se fundamente la causal invocada: Comunicamos a UD Que la empresa SCOPA CHILE ASEOS INDUSTRIALES SPA., ha resuelto poner término, con fecha 09 de Octubre del 2021 a su contrato de trabajo que lo ligaba a ella, en conforme a lo dispuesto a la legislación laboral vigente y en particular con en el artículo 161 inciso primero « Código del Trabajo fundado en las siguientes causales de hecho y de derecho que se expone. Causal de Hecho Necesidades de la empresa. Causal de Derecho: La Causal invocada precedentemente encuadra con lo establecido 161 inciso primero del código del trabajo, y el término de la relación laboral se hará efectivo Octubre del 2021 La jurisprudencia actual emanada de la Cuarta Sala de la Excma. Corte Suprema, ha establecido dos grandes requisitos que deben cumplirse por parte del empleador a la hora de desvincular a un trabajador en el marco de la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Estas exigencias son las siguientes: a) Primeramente, se ha establecido la exigencia de que la carta de despido que se emita al efecto sea detallada en cuanto a la descripción de hechos que fundan la causal de despido y que dicha descripción fáctica goce de contenido efectivo y real. EN EL CASO DE MARRAS, VEMOS QUE SENCILLAMENTE LA CARTA CARECE HECHOS QUE VENGAN A FUNDAMENTAR LA CAUSAL INVOCADA. b) En segundo lugar, la decisión del despido a la que alude el empleador en la carta de término de contrato de trabajo, tiene que estar basada en circunstancias externas a la voluntad del empleador. En concreto, es necesario que las circunstancias que motiven el despido no deriven de una decisión libre de la empresa, sino que obedezca a factores externos. Tampoco se verifica este requisito, ya que al no señalar hechos la carta, el empleador no mencionó cual podría ser el eventual factor externo que lo forzaba al despido Previas citas legales solicita se acoja la demanda, y se declare: Se declare que trabajo en régimen de subco

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña MARÍA TERESA IBÁÑEZ MARTÍNEZ, chilena, cesante, cédula de identidad número 10.899.238-7, domiciliada para estos efectos en Valencia 051, comuna de Rancagua, quien deduce demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador SCOPA CHILE ASEOS INDUSTRIALES, RUT N° 76.594.515-1, representada legalmente por don JESÚS DAMIAN PONCE PONS, cédula de identidad número 15.524.853-K, ignoro profesión u oficio - o por quien lo reemplace o subrogue - ambos domiciliados para estos efectos en ANTONIO VARAS N° 175, OFICINA 402, PROVIDENCIA y, por su responsabilidad solidaria y/o subsidiaria, en contra de UNIVERSIDAD NACIONAL ANDRÉS BELLO, RUT N° 71.540.100-2, representada legalmente por CARLOS MUJICA ROJAS, ambos domiciliados en AVDA. REPÚBLICA N°252, SANTIAGO; en contra de INSTITUTO PROFESIONAL AIEP SPA, RUT N° 96.621.640-9, representada legalmente por FERNANDO ANDRÉS MARTÍNEZ SANTANA, ambos domiciliados en Av. Santa María N°0792, Providencia; y en contra de FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y CULTURA VALENTIN LETELIER, representada legalmente por JORGE SELUME ZAROR, ambos domiciliados en Av. República N°71, Santiago, por las consideraciones de hecho y los fundamentos de derecho que a continuación pasa a exponer: Indica que con fecha 02 de enero de 2018 celebro contrato de trabajo con SCOPA CHILE ASEOS INDUSTRIALES, obligándose a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, desempeñando las labores de Operador de aseo y mantención industrial. Hace presente que sus labores siempre las desempeño en las instalaciones del Instituto AIEP y de la Universidad Andrés Bello ubicadas en calle Cuevas N°70, comuna de Rancagua. Es por lo anterior que demando por su responsabilidad solidaria a INSTITUTO PROFESIONAL AIEP SPA y a UNIVERSIDAD NACIONAL ANDRÉS BELLO, quienes son controladas y tienen como sostenedora económica a la FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y CULTURA VALENTIN LETELIER, también demandada solidaria en autos. Desempeño sus funciones de forma ininterrumpida hasta el día 09 de octubre de 2021. En cuanto a su remuneración, para efectos de lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo, esta ascendía a la suma de $521.027. Durante el transcurso de la totalidad del tiempo en que se prolongó la relación laboral, siempre registré un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba su labor, ejerciendo ésta con el mayor esmero y el total cumplimiento de las obligaciones que me imponía el contrato de trabajo. La empresa demandada me despide con fecha 09 de octubre de 2021, invocando la causal contemplada en el artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo, esto es, "Necesidades de la empresa". Hace presente que su ex empleador la despidió encontrándose con licencia médica. En este sentido, destaca que la carta de despido tiene fecha de emisión el 09 de septiembre de 2021 cuando también

Fallo

por tanto todas las demandadas deben ser condenadas a pagarle, las prestaciones e indemnizaciones solicitadas, de manera solidaria o subsidiariamente. Por otra parte, en virtud de lo expuesto en el cuerpo de esta demanda, solicita se condene a todas las demandadas a pagarme las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1. Indemnización por años de servicio (4 años) por la suma de $2.084.108 2. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $521.027 3. Incremento Legal de 30%, esto por la errónea aplicación de la causal invocada, en virtud del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por la suma de $625.232 4. Feriado legal, equivalente a 21 días, por la suma de $364.719.- pesos. 5. Feriado proporcional, equivalente a 16,5 días, por la suma de $286.565 6. Lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, 7. Costas de la causa. SEGUNDO: Que pese a estar legalmente emplazada la demandada SCOPA CHILE ASEOS INDUSTRIALES no contesto el libelo de autos. TERCERO: Que, las demandadas UNIVERSIDAD NACIONAL ANDRÉS BELLO, e INSTITUTO PROFESIONAL AIEP SPA, contestaron la demanda, controvierten todos los hechos afirmados por la demandante, solicitando su rechazo, con costas. CUARTO: Que, en la audiencia preparatoria, el demandante se desistió de la acción dirigida en contra de Universidad Nacional Andrés Bello, y en virtud del llamado a conciliación de esta Magistrado, se arribó a un acuerdo entre la actora

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña MARÍA TERESA IBÁÑEZ MARTÍNEZ, chilena, cesante, cédula de identidad número 10.899.238-7, domiciliada para estos efectos en Valencia 051, comuna de Rancagua, quien deduce demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en cont

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