1º Juzgado de Garantía de Santiago

BITRAP C/ JEREMY ALEJANDRO ORTIZ NÚÑEZ

Rol

O-1888-2023

Fecha

16 de enero de 2025

Materia

OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: El día 13 de junio de 2023, a las 08:50 horas aproximadamente funcionarios de la policía de investigaciones que transitaban por la Ruta 68, a la altura del km. 10, en la comuna de Pudahuel, se percatan que el automóvil marca Peugeot PPU LXKV 47 que se desplazaba en dirección a la costa lo hacía en forma zigzagueante, por lo que proceden a fiscalizar a su conductor, el imputado Jeremy Alejandro Ortiz Nuñez, percatándose que se encontraba bajo los efectos de estupefacientes, ya que realizaba movimientos erráticos, con la mirada perdida y dificultad para mantenerse en pie e hilar ideas. Se efectúa test de drogas, el cual arroja positivo a la presencia de COC y THC. El informe toxicológico practicado por SML arroja positivo a la presencia de Clonazepam. El imputado al momento de los hechos no había obtenido licencia de conducir. POR RANTO

Fundamentos

Considerando lo establecido en los artículos 196 y 209 de la ley 18.290, 3 y siguientes de la ley 18.216, 388 y siguientes del Código Procesal Penal y demás disposiciones pertinentes

Fallo

SE DECLARA: Código: PXXQXSXDEXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1- Que se condena a don JEREMY ALEJANDRO ORTIZ NUÑEZ a 541 días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de 1 UTM y la suspensión por 2 años de la licencia de conducir y la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en el delito de conducción bajo la influencia de sustancias y sin licencia contenido en el artículo 196 en relación al 209 de la ley 18.290. 2- Que, cumpliéndose con los requisitos legales, se sustituirá la pena privativa de libertad por la de REMISION CONDICIONAL, debiendo la imputada firmar mensualmente en el CRS correspondiente a su domicilio durante la extensión de la pena, esto es, 541 días. 3- Que se reconoce 1 día de abono por el tiempo que el imputado paso privado de libertad a audiencia de control de la detención de fecha 14 de junio del 2023. Que con el abono reconocido se da por cumplido 1/3 de UTM de multa. 4- Que se otorgan dos cuotas mensuales de 1/3 de UTM cada una para el pago del saldo de la multa. 5- Que no se condena en costas a la condenada. Se deja constancia de que ambas partes NO han renunciado a los plazos. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código de Procedimiento Penal, comuníquese y en su momento archívese. Se deja constancia de que las partes han renunciado a los recursos. Dictada por don CLEMEN

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO Abreviado (resumen sentencia) FECHA: Santiago., dieciséis de enero de dos mil veinticinco TRIBUNAL: 1º Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: CLEMENTE WINN VERGARA RUC: 2300646557-9 RIT: 1888-2023 IMPUTADO: JEREMY ALEJANDRO ORTIZ NUÑEZ C.I. 21.411.239-6 DELITO Conducción en bajo influencia sin licencia ARTICULO Art. 196 y 209 de la ley 18.290 PARTICIPACIÓN AUTOR GRADO DE DESARRO

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