Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento

MINISTERIO PUBLICO C/ JONATHAN HERIBERTO FICA CORTEZ

Rol

O-260-2024

Fecha

21 de enero de 2025

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento y de este modo, a evitado la realización de un juicio propiamente tal, se le exime del pago de las costas de la causa. Dese cumplimiento oportunamente a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Notifíquese, regístrese, anótese, y archívese oportunamente, si no fuere recurrida. RUC 2400715723-8 RIT 260-2024 Dictada por doña BARBARA LEAL TORREALBA, Juez Titular del Juzgado de Letras , Garantía y Familia de Nacimiento. Código: SRXSXSXMQGJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-22T09:34:39-0300

Fundamentos

fundamentos y disposiciones legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 31, artículos 67, artículo 488 bis y siguientes del Código Penal, 388 y siguientes del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara: I. Que se condena a JONATHAN HERIBERTO FICA CORTEZ, ya individualizado, a la pena de multa de un TERCIO DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y al comiso del arma incautada, por su responsabilidad como autor del delito consumado de porte de arma blanca, previsto y sancionado en el Art. 288 bis del Código Penal, perpetrado el día 23 de junio de 2024 en la comuna de Negrete. II. Que se ordena el comiso del arma blanca incautada. III. Que se tiene por cumplida la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual por el mayor tiempo que permaneció el imputado privado de libertad, entre el 23 al 24 de junio de 2024 y entre el 20 de enero al 21 de enero de 2025. IV. Que teniendo presente que el sentenciado ha admitido su responsabilidad en los hechos del requerimiento y de este modo, a evitado la realización de un juicio propiamente tal, se le exime del pago de las costas de la causa. Dese cumplimiento oportunamente a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Notifíquese, regístrese, anótese, y archívese oportunamente, si no fuere recurrida. RUC 2400715723-8 RIT 260-2024 Dictada por doña BARBARA LEAL TORREALBA, Juez Titular del Juzgado de Letras , Garantía y Familia de Nacimiento. Código: SRXSXSXMQGJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-22T09:34:39-0300

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA: (Registro íntegro de la audiencia se guarda en formato de audio, según acuerdo de la Excelentísima Corte Suprema, de fecha 28 de Enero de 2002). Nacimiento, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. Por estos fundamentos y disposiciones legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 31, artículos 67, artículo 488 bis y siguientes del Código Penal, 388 y siguient

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