Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

VARAS/ROBERTO GUTIERREZ L Y COMPANIA LIMITADA

Rol

O-428-2022

Fecha

8 de septiembre de 2022

Materia

Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece doña LORENA BARRIGA CASTRO, Abogada, cedula nacional de identidad n° 17.896.962-5, mandataria judicial, con domicilio en calle Cochrane n° 1343, letra A, comuna de Concepción, Región del Biobío; en representación convencional de don CLAUDIO MISAEL VARAS TAPIA, chileno, soltero, cédula de identidad n° 16.502.075-8., domiciliado en Calle Tres n° 2266, población Santa Inés, comuna de Viña del Mar, región de Valparaíso. Quien indica que, por este acto, viene en interponer, Demanda en procedimiento ordinario por Despido Indirecto y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de ROBERTO GUTIERREZ L Y COMPAÑÍA LIMITADA, Rut: 79.790.760-k, representada para estos efectos por don ROBERTO GUTIÉRREZ LARENAS, desconoce profesión u oficio, o quién haga sus veces conforme el artículo 4º del código del Trabajo y así lo constate el ministro de fe en el acto de la notificación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Paicaví N° 1122, comuna de Concepción. Lo anterior, con el fin de que se declare que el contrato de trabajo de su representado terminó a través del mecanismo de despido indirecto, establecido en el artículo 171, al haberse incurrido en las causales previstas y sancionadas en el artículo 160 nº 7, todos del Código del Trabajo, y que se le condene al pago de las prestaciones que detalla, con costas, en razón de las consideraciones de hecho y de derecho que pasa a exponer. I.- CUESTIONES PRELIMINARES. 1.- COMPETENCIA: Conforme al artículo 420 letra a) del Código del Trabajo, es de competencia de los Juzgados del Trabajo, todas aquellas cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores, por aplicación de las normas laborales derivadas de su interpretación y aplicación, lo que se planteara a US., es justamente una controversia derivada del incumplimiento por parte del ex empleador de mi representado y de las leyes que regulan la relación laboral, tanto durante su vigencia, como al término de la misma. A su vez,

Fundamentos

fundamentos de derecho respectivos, encuentran su sustento y correlativo en las normas legales vigentes que rigen nuestro sistema jurídico – laboral. En primer término, encuentra el despido indirecto su justificación en el artículo 171 del Código del Trabajo, que establece la posibilidad al trabajador de poner término al contrato de trabajo cuando es el empleador quien incurre en las causales que indica, encontrándose la invocada en la presente causa, el incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones que impone el contrato establecida en el artículo 160 Nº 5 y 7 del Código del Trabajo. Las causales del despido Indirecto: Se invoca para el término de la relación laboral, el artículo 160 N°5 y 7° del Código del Trabajo, constituyendo cada una de ellas suficiente causa para el término de la relación laboral. Las causales invocadas rezan lo siguiente: Art. 160. El contrato de trabajo termina: N° 5° Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos. N° 7: “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. En razón de estas causales invocadas el ex empleador de su representado ha infringido la obligación de seguridad establecida en el artículo 184 del Código del Trabajo. Fundamos nuestras apreciaciones en una serie de acciones y omisiones en que sin razón y fundamento alguno en atención a las deficientes condiciones laborales que han puesto en peligro la salud de mi representado y la de los demás trabajadores que desempeñan sus labores en el mismo lugar, además del incumplimiento reiterado por parte del ex empleador de su representado por la negativa de otorgarle el feriado legal anual, derechos que se encuentran amparados por nuestro Código del Trabajo y la Constitución Política de la República.- ANTECEDENTES DEL CONTEXTO RELATIVO A LOS INCUMPLIMIENTOS DEL EMPLEADOR QUE AFECTARON LA SALUD DEL TRABAJADOR: Su representado comenzó su relación laboral con fecha 11 de abril del año 2013, Como cajero de estación de servicio en el establecimiento. En un comienzo la relación laboral entre trabajador y empleador era de cordialidad y con respeto a la normativa nacional. Lamentablemente con el transcurso del tiempo, la relación se fue deteriorando debido a las transgresiones reiteradas, vulneraciones por incumplimiento graves de obligaciones del contrato de trabajo y el actuar de forma contumaz, ilegal y arbitraria, por parte del demandado de autos. Unos de los puntos principales que motivo la decisión de mi representado a hacer uso de la acción establecida en el artículo 171 del Código del Trabajo. Es la total falta de empatía por parte de su ex empleador al obligar al personal a desempeñar sus funciones a altas temperaturas en las áreas de trabajo, como consecuencia del estado deplorable de los aires acondicionados que se encuentran hasta la fecha en el lugar, esto obligaba a su representado a realizar su

Fallo

POR TANTO; en mérito de lo expuesto dispuesto en las normas citadas, artículos 425, 432, 446 y demás pertinentes del Código del Trabajo. Ruega tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en contra de ROBERTO GUTIERREZ L Y COMPAÑÍA LIMITADA., representada para estos efectos por don ROBERTO GUTIÉRREZ LARENAS o quién haga sus veces conforme el artículo 4º del código del Trabajo, ya individualizados; admitirla a tramitación y, en definitiva acogerla en todas sus partes, declarando en definitiva el término del contrato individual de trabajo de su representado y que este se produjo debido a los graves incumplimientos de las obligaciones contractuales y legales, en que incurrió su ex empleador, como así mismo los actos, omisiones o imprudencias temerarias que afectaron la salud del trabajador, según lo descrito en el cuerpo de este libelo y que, en consecuencia, y se declara y condena a lo siguiente: 1.- Declarar que se acoge la demanda interpuesta en contra del demandado ROBERTO GUTIERREZ L Y COMPAÑÍA LIMITADA. 2.- Condenar a la empresa demandada a pagar las prestaciones e indemnizaciones indicadas en el cuerpo del escrito que se resumen en las siguientes: a.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $ 518.878.- b.- Indemnización por los años de servicio por la suma de $ 4.669.902.- c.- Recargo por la suma de $ 3.735.921.- d.- Feriados legales por período de 8 años y 8 meses, correspondiente 182 d

Texto Completo (Preview)

Concepción, ocho de septiembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece doña LORENA BARRIGA CASTRO, Abogada, cedula nacional de identidad n° 17.896.962-5, mandataria judicial, con domicilio en calle Cochrane n° 1343, letra A, comuna de Concepción, Región del Biobío; en representación convencional de don CLAUDIO MISAEL VARAS TAPIA, chileno, soltero, cédula de identi

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