DÍAZ/COMERCIAL ECCSA S.A.
Rol
O-40-2022
Fecha
8 de septiembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, en los autos RIT O-40-2022, en juicio iniciado por doña MARINA DEL CARMEN DIAZ GONZALEZ, con domicilio en Pablo Neruda Nº 1702, comuna de Quilpué, se dedujo demanda en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado indebido o improcedente, en contra de COMERCIAL ECCSA S.A., persona jurídica de derecho privado RUT: 83.382.700-6, representada legalmente por doña Marcela Alejandra Díaz Cortes, subgerente de sucursal, ambos domiciliados para estos efectos en calle Claudio Vicuña Nº 992, Quilpué. SEGUNDO: Que, funda su demanda señalando que desde el 11 de julio de 2015 prestó servicios en calidad de ASISTENTE DE VENTA INTEGRAL PT 18, área calzado mujer, en la sucursal de la tienda Ripley de calle Claudio Vicuña Nº 992 de la comuna de Quilpué, hasta el día 02 de marzo de 2022, fecha en que fue despedida de manera intempestiva en circunstancias en que concurre al local comercial indicado y presentarse a sus labores, el entonces “Jefe de Prevención de Perdidas” don Hugo Fernández, le indica que debe abandonar la sucursal, porque he sido despedida y pide que abandone el lugar de mala manera. Agrega que por vía telefónica una persona que dijo ser del departamento Recursos Humanos de Ripley le señaló que el despido correspondía a una sanción por faltar dos días 05 y 27 de febrero del año 2022, sin mediar justificación y no supo más sobre el despido, salvo hasta que acudió a la Inspección del trabajo a reclamar del mismo. Precisa que el contrato de trabajo fue pactado a jornada parcial regido por art. 40 bis y siguientes del COT (sic), y su duración indefinida y que, aparece como empleador, Ripley Store Limitada, Rut, 76.879.810-9, empresa que posteriormente cambió razón social a Ripley Store SpA., manteniendo RUT y luego es Comercial Eccsa S.A, la empresa que asume el carácter de empleadora, desconoce la fecha del cambio de empleador y es ésta empresa la cual reconoce vínculo con esta su
Fundamentos
fundamentos el mismo y ser indebidamente aplicada la causal del art. 160 Nº 3, puesto que sí contaba con justificación la inasistencia de dos días y no tratarse de trabajador cuya ausencia causara daños o paralización de faena, además se procedió a suscribir finiquito con reserva de derechos y se consigna el pago de “vacaciones pendientes: 27,27 días por un valor de $267.873 Señala normas legales y que el despido del día 02 de marzo de 2022, adolece de indebida aplicación de la causal legal, ya que se ha sobrepasado la norma legal puesto que al analizar la carta enviada a la inspección del trabajo se mencionan como inasistencia dos días del mes de febrero del año en curso: PRIMERO el día 05 de febrero de 2022 corresponde al primer sábado de la primera semana del mes; mientras que, SEGUNDO: día 27 de febrero de 2022 corresponde al último domingo del mes de febrero y no corresponden ambos a días lunes, y por demás sólo se trata de dos días del mes calendario, y no tres, además tampoco ha justificado el empleador que se trata de una actividad en donde “sea indispensable la asistencia de la trabajadora”, de manera que su ausencia cause paralización de la faena, ello por cuanto en el Retail, y en empresas como Ripley, se cuenta con personal suficiente para atender ausencias de trabajadores incluso pueden acudir a empresas externas que les suministran mano de obra temporal y es por todo ello que la causal legal aducida está completamente aplicada de manera indebida y obedece al ánimo del empleador de cesar a un trabajador de manera intempestiva, sin pago de indemnizaciones, como habría sido concurrente si hubiera comunicado las necesidades de la empresa, por causal del artículo 161 del Código del ramo. Indica jurisprudencia y que la remuneración promedio de los meses diciembre del año 2021, enero y febrero, ambos del año 2022, asciende a la suma de $389.418. Agrega que la trabajadora estuvo prestando servicios ininterrumpidamente desde el día 11-07-15, hasta el día del despido demandado, es decir, 02-03-22, por ello entera un total de: 6 años, 7 meses, y 19 lo que arroja un total de 7 meses de indemnización por años de servicio. Termina solicitando que en definitiva se declare: 1. Que la demandante doña MARINA DEL CARMEN DIAZ GONZALEZ, se desempeñó, en calidad de Asistente de Ventas Integral, para la demandada COMERCIAL ECCSA S.A, RUT: 83.382.700-6, conocida como RIPLEY, en local comercial ubicado en calle Claudio Vicuña Nº 992 de la comuna de Quilpué, por contrato de trabajo de duración indefinida. Que conjuntamente, el vínculo de subordinación y dependencia se extendió desde la fecha 11-07-15 hasta el 02-03-22, fecha en la cual se produce despido. 2. Que el despido de fecha 02-03-2022, comunicado a la actora y a la inspección del trabajo, fundado en la causal del art. 160 Nº 3, por supuesta inasistencia injustificada correspondiente a los días 05 de febrero y 27 de febrero del presente año, ha sido aplicado de manera indebida y que corresponde con
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 7, 160 números 5 y 7, 446, 496 y 500 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña MARINA DEL CARMEN DIAZ GONZALEZ, en contra de COMERCIAL ECCSA S.A., declarándose que la causal esgrimida para proceder a la separación de la trabajadora ha sido indebidamente aplicada, condenándose a dicha demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $389.418; 2. Indemnización por siete años de servicio, por $2.725.926, y 3. Recargo del 80% por sobre esta última indemnización, por $2.180.741. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán ser enteradas con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que se condena en costas a la demandada, por haber resultado totalmente vencida. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase a lo ordenado en ella dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese el incumplimiento, y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Quilpué. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por Néstor Valdés Sepúlveda, Juez Titular.
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Quilpué, ocho de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, en los autos RIT O-40-2022, en juicio iniciado por doña MARINA DEL CARMEN DIAZ GONZALEZ, con domicilio en Pablo Neruda Nº 1702, comuna de Quilpué, se dedujo demanda en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado indebido o improcedente, en contra de COMERCIAL
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