JOAQUIN ALEXIS ESCARE SEGURA C/ JUAN BAUDILIO MIRANDA COLIPUÉ
Rol
O-5228-2023
Fecha
17 de enero de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos El día 22 de marzo de 2023, aproximadamente a las 18:50 horas, el requerido Juan Baudilio Miranda Colipué condujo en estado de ebriedad el furgón marca Fiat, modelo Fiorino, de color blanco, año 2007, placa patente única WU-9650, por avenida Las Torres en dirección al poniente y al llegar a la altura del N° 5490, en la comuna de Peñalolén, producto del estado en que se encontraba, perdió el control del vehículo e impactó contra una reja divisoria de la calzada existente en el lugar, siendo fiscalizado por funcionarios de Carabineros quienes se percataron de su estado de ebriedad por su halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, por lo que procedieron a realizar un examen respiratorio, arrojando como resultado 2,45 g/l de presencia de alcohol en la sangre. Recepcionado el informe de alcoholemia elaborado por el Servicio Médico Legal, este dio como resultado 2,23 g/l de presencia de alcohol en la sangre Delito y grado de desarrollo Manejo en estado de ebriedad, descrito y sancionado en el Art. 196, en concordancia con el inciso segundo del Art. 110 de la Ley de Tránsito N° 18.290/ consumado/ Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Atenuantes 11 Nº 6 y 9 Código PenalCircunstancias modificatorias Agravantes No hay SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don JUAN BAUDILIO MIRANDA COLIPUÉ, ya individualizado en la audiencia, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más accesoria legal de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE Código: XYZPXSCHXEJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CONDUCIR POR EL PLAZO DE DOS AÑOS, como autor del delito consumado de Manejo en estado de ebriedad, descrito y sancionado en el Art. 196, en concordancia con el inciso segundo del Art. 110 de la Ley de Tránsito N° 18.290, hecho ocurrido el día
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don JUAN BAUDILIO MIRANDA COLIPUÉ, ya individualizado en la audiencia, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más accesoria legal de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE Código: XYZPXSCHXEJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CONDUCIR POR EL PLAZO DE DOS AÑOS, como autor del delito consumado de Manejo en estado de ebriedad, descrito y sancionado en el Art. 196, en concordancia con el inciso segundo del Art. 110 de la Ley de Tránsito N° 18.290, hecho ocurrido el día 22 de marzo de 2023, en la comuna de Peñalolén, sin costas. II. Que, respecto de la pena corporal impuesta, por reunirse respecto del sentenciado, los requisitos del artículo 3° y 4° de la ley 18.216, con las modificaciones introducidas por la ley 20.603, se le concede la pena sustitutiva de la remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto al control y vigilancia de Gendarmería de Chile por el plazo de un año y deberá cumplir las demás exigencias que establezca el centro respectivo. Para comenzar a cumplir la pena en esta modalidad el sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social (CRS) Santiago Oriente, ubicado en Av. Américo Vespucio N° 645, de la comuna de Ñuñoa, los primeros 15 días del mes de febrero de 2025 , bajo apercibimiento de revocársele si no
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TRIBUNAL : 13 JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2300360690-2 RIT : 5228 - 2023 IMPUTADO : JUAN BAUDILIO MIRANDA COLIPUÉ Cédula de Identidad : 0008657436-5 Nacionalidad : CHILENO Fecha de nacimiento : 30-10-1959 Domicilio : Calle Calle Mar del Japón N° 4313, Peñalolén PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Fecha de sentencia : diecisiete de enero de dos mil veinticinco JUEZ : DARWIN ERIC BRATTI JORQUERA
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