2º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ GLADYS VANESA BASAURE BASAURE

Rol

O-200-2024

Fecha

16 de enero de 2025

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, con esta fecha, se realizó audiencia de procedimiento abreviado, con asistencia de la Fiscal Adjunto, abogada Sra. Lía Herrera; del defensor privado Mario Valenzuela Reyes, y de la acusada GLADYS VANESA BASAURE BASAURE, cédula de identidad N°16.124.481- 3, sujeta a la medida cautelar de prisión preventiva en esta causa. En audiencia, la fiscal del Ministerio Público acusa verbalmente a la imputada por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, del artículo 3 en relación con el artículo 1 de la ley 20.000 y tenencia ilegal de municiones artículo 9 en relación con el artículo 2 de la ley 17.798. Indica que concurre respecto de la imputada las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal del artículo 11 N°6 y 9 del Código Penal, solicitando se imponga la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 1 Unidad Tributaria Mensual, accesorias legales, por el delito de tráfico ilícito de drogas y 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, por el delito de tenencia ilegal de municiones. SEGUNDO: Que, previo a las advertencias legales por parte del tribunal a la imputada, habiendo oído la acusación verbal, esta ha aceptado los hechos y los antecedentes de la investigación. TERCERO: Que, esa manifestación de voluntad ha sido emitida de forma libre y espontánea, cuestión que ha sido verificada por el tribunal. CUARTO: Que, esa manifestación de voluntad por parte de la imputada, a aceptar los hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación junto con los contenidos de esos mismos medios de prueba que dicen relación con: 1) Informe policial de fecha 02 de enero 2024 que da cuenta de los hechos y de las vigilancias e infractores de fecha 02/01/2024 BICIRM RENCA. 2) Parte policial de fecha 11/01/2024 que da cuenta de orden de entrada y registro actas de prueba de campo y pesaje de droga incautada. 3) Declaración de funcionario policial ITALO ALEJANDRO SOTO PIZARRO de fecha 11/01/2024. 4) Declaración de funcionario policial CRISTIAN ALBERTO HENRIQUEZ AHUMADA 11/01/2024. 5) Declaración de perito balístico Hugo Chamorro Carrasco 11/01/2024. 6) 38 fotografías de lugar de los hechos, especies incautadas, droga incautada. 7) Acta de recepción de fecha 03/01/2024 de sustancia incautada bajo NUE 1677484 y 1677485. 8) Acta de recepción de sustancia incautada bajo NUE 7548746 de fecha 12/01/2024. (270 gramos cannabis) 9) Acta recepción 63 de fecha 12/01/2024 NUE 7548751. 43.67 gramos cannabis. 10) Acta de recepción 64 de fecha 12/01/2024 NUE 7548452 19.18 cannabis. 11) Acta de recepción 65 de fecha 12/01/2024 NUE 7548753 511.66 cannabis. 12) Acta de recepción 66 de fecha 12/01/2024 nue 7548754 135 gramos cannabis. Código: XNXSXSGTJYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 13) Acata de recepción 67 de fecha 12/01/2024 NUE 7548755 91.70 gramos cannabis.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14 n°1, 15 n°1, 29, 30, 31, 68 del Código Penal; 406 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; Ley 20.000, Ley 17.798, y Ley 18.216, se declara: I. Que, se CONDENA a la acusada GLADYS VANESA BASAURE BASAURE, cédula de identidad N°16.124.481-3 a la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena por su responsabilidad como autora del delito consumado de tráfico ilícito de drogas del artículo 3 en relación al artículo 1 de la ley 20.000; y a la pena de SESENTA Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, suspensión de cargos y oficios públicos mientras dure la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de tenencia de municiones. II.- Que, no reuniéndose los requisitos de la ley 18.216, la pena corporal deberá cumplirla de manera efectiva, sirviéndole de abono 371 días, correspondientes al período que permaneció privada de libertad por esta causa, bajo la medida cautelar de prisión preventiva, desde el día 12 de enero del 2024 hasta el 16 de enero del 2025. III.- Que, se decreta el comiso de 3 envoltorios de clorhidrato de cocaína con un pesaje de 1,03 gramos (NUE 167484), dos envoltorios de clorhidrato de cocaína con un pesaje de 0,74 gramos (NUE

Texto Completo (Preview)

DELITOS : Tráfico de drogas (artículo 3 ley 20.000), tenencia de municiones (art. 9 ley 17798) IMPUTADO : GLADYS VANESA BASAURE BASAURE SENTENCIA : CONDENATORIA RUC : 2300692760-2 RIT : 200-2024 Santiago, dieciséis de enero del dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, con esta fecha, se realizó audiencia de procedimiento abreviad

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