C/ JOSÉ ABRAHAM MORY ECHEVERRÍA
Rol
O-2210-2023
Fecha
21 de enero de 2025
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 30 de julio de 2023, alrededor de las 08.20 horas, en calle La Pitra con calle José Joaquín Pérez de la comuna de Cerro Navia, el imputado portó un arma de fuego tipo escopeta de fabricación artesanal compuesta de dos tubos metálicos uno de los cuales presenta una empuñadura con la respectiva aguja percutora y con un mecanismo de accionamiento que por compresión de ambos segmentos metálicos es apta para el disparo”. Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia cuyo texto íntegro consta en registro de audio conforme Acta N° 40 de la Excma. Corte Suprema de fecha 14 de marzo de 2014 Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 11 Nº 6 y 9, 14, 15, 18 y 50 del Código Penal; artículos 3 y 14 de la ley 17.798; artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 11, 45, 47, 102, 297, 340, 342, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a JOSÉ ABRAHAM MORY ECHEVERRÍA, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de porte de arma de fuego prohibida, consumado, perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 30 de julio de 2023. II.- Que atendido el tiempo que el sentenciado ha permanecido privado de libertad con ocasión de este proceso entre el 30 de julio de 2023 y el día 21 de enero de 2025, ambas fechas inclusive, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 348 del Código Procesal Penal, se da por cumplida en forma íntegra la pena corporal impuesta. III.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970, se ordena que una vez ejecutoriada la sentencia se determine la huella genética del sentenciado, previa toma de muestras biológicas si fuere necesario, la que deberá incluirse en el registro de condenados contemplados en dicha ley. Código: HLVKXSMXBYX Este
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 11 Nº 6 y 9, 14, 15, 18 y 50 del Código Penal; artículos 3 y 14 de la ley 17.798; artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 11, 45, 47, 102, 297, 340, 342, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a JOSÉ ABRAHAM MORY ECHEVERRÍA, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de porte de arma de fuego prohibida, consumado, perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 30 de julio de 2023. II.- Que atendido el tiempo que el sentenciado ha permanecido privado de libertad con ocasión de este proceso entre el 30 de julio de 2023 y el día 21 de enero de 2025, ambas fechas inclusive, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 348 del Código Procesal Penal, se da por cumplida en forma íntegra la pena corporal impuesta. III.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970, se ordena que una vez ejecutoriada la sentencia se determine la huella genética del sentenciado, previa toma de muestras biológicas si fuere necesario, la que deberá incluirse en el registro de condenados contemplados en dicha ley. Código: HLVKXSMXBYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV.- Que se decreta el comiso d
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ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha : veintiuno de enero de dos mil veinticinco. Imputado : JOSÉ ABRAHAM MORY ECHEVERRÍA, cédula de identidad N° 21.644.415-9, domiciliado en Pasaje La Pitra Nº 1491, comuna de Cerro Navia. Fiscal : Alina Escudero Defensor : Jennifer Isla Delito : porte de arma de fuego prohibida. Circunstancias atenuantes acogidas: artículo 11 N° 6 y 9 del
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