Juzgado de Garantía de Victoria

CARABINEROS VICTORIA C/ OSCAR MANUEL LIENQUEO TRONCOSO

Rol

O-1253-2024

Fecha

20 de enero de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don OSCAR MANUEL LIENQUEO TRONCOSO, Cédula Nacional de Identidad N° 13.730.796-0, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Calle Codihue Nº 0416, comuna de Temuco, en su calidad de autor del ilícito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de daños, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 ambos de la Ley de Tránsito 18.290, en grado de desarrollo consumado, fundado en los siguientes hechos: “El día 12 de diciembre del año 2024 el imputado condujo en estado de ebriedad un vehículo motorizado, específicamente una camioneta marca Great Wall modelo Wingle 5, color negro, año 2016, P.P.U. HYRH 93, por la vía pública, específicamente la ruta C-181 de la comuna de Victoria, en dirección de oriente a poniente y a la altura del kilómetro 27,6, de la referida ruta, producto de su ebriedad no mantuvo el control del vehículo y colisionó por la parte posterior un vehículo que le antecedía consistente en un camión del ejercito marca Mercedes Benz, modelo atego n°1023, año 2017, color vere, que mantiene la sigla y placa institucional EJTO 5808, el que era conducido por don Diego Andrés Hernández Bahamondes, funcionario del ejército y que, a bordo del cual se mantenían al menos otros 8 funcionarios del ejército, los cuales producto de la colisión no resultaron lesionados. No obstante, lo cual el camión del ejército sí resultó con algunos daños menores en su parte posterior. Personal de Carabineros concurrió al lugar, constato que el imputado en esta audiencia, que se encontraba en el interior del vehículo, que conducía al parecer lesionado, mantenía fuerte herido alcohólico y se realizó pruebas respiratorias que resultó de un resultado de 1. 68 gramos por litro de alcohol en la sangre, siendo detenido, trasladado al Hospital de Victoria y se efectuándose la toma muestra para examen de alco

Fundamentos

considerando lo establecido en el artículo 196 inciso primero de la ley 18.290, será otorgada por el término de dos años, todo con exención de costas estimando que la aceptación del procedimiento evitó la realización del correspondiente juicio oral.

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6, 14, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 68, 69, 70 todos del Código Penal; 45, 46, 47, 297, 342, 346, 348, 388, 393, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, ley 18.290 de Tránsito en sus artículos pertinentes, ley 18.216, se declara: I.- Que, se condena a don OSCAR MANUEL LIENQUEO TRONCOSO, ya individualizado a sufrir la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual, suspensión de la licencia de conducir vehículos motorizados por el término de dos años y accesorias de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena como autor, en grado de consumado, del ilícito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, por los hechos acaecidos el día doce de diciembre del año dos mil veinticuatro en la comuna de Victoria. II.- Que, cumpliéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4° de la ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de remisión condicional quedando sujeto al control administrativo del Centro de Cumplimiento Penitenciario o Centro de Reinserción Social más cercano a su domicilio por el término de un año debiendo además cumplir con las exigencias del artículo 5 de la mencionada ley. Si la pena sustitutiva fuere revocada o quebrantada, deberá cumplir íntegra y efectivamente la pena

Texto Completo (Preview)

1 Victoria, veinte de enero del año dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don OSCAR MANUEL LIENQUEO TRONCOSO, Cédula Nacional de Identidad N° 13.730.796-0, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Calle Codihue Nº 0416, comuna de Temuco, en su calidad de autor del ilícito de condu

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