C/ SEBASTIÁN NICOLÁS VALENZUELA HERRERA
Rol
O-8490-2021
Fecha
21 de enero de 2025
Materia
OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º Que el Ministerio Público requirió en procedimiento simplificado a SEBASTIAN NICOLAS VALENZUELA HERRERA, C.I. 16.172.578-1, domiciliado en Pasaje Los Zorzales N° 6130, Casa L, comuna de Macul , en los siguientes términos: 1. Hechos: El día 24 de mayo de 2019, a las 22:55 horas aproximadamente, el requerido SEBASTIAN NICOLAS VALENZUELA HERRERA, conducía el vehículo marca Volvo, modelo V40 T4 R DESING, de color azul caspiado, P.P.U HKPS.69 -5, por la comuna de Providencia y al llegar frente al N° 155 de Avda. Tobalaba, de la misma comuna, fue fiscalizado por Carabineros que se encontraban de servicio en la población, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, presentaba ojos rojos congestionados y mantenía un fuerte olor a marihuana, por lo que se le practicó prueba narcotest que resultó positiva para THC, y fue controlado por el médico del Servicio SENDA que acompañaba a los funcionarios policiales, momento en que se le practicó el examen de Toma de Muestra Toxicológica, la que luego de su análisis, arrojó positivo para Metabolitos de Marihuana, según Informe emitido por el Servicio Médico Legal N° SES – 113- 114/2019 de 09 de julio de 2019 sobre Examen Químico – Toxicológico. 2.- Calificación jurídica: A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO BAJO LA INFLUENCIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O SICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 inciso 2, ambos de la Ley N° 18.290, Ley de Tránsito, en grado de desarrollo consumado. 3.- Circunstancias modificatorias No concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal para el caso. 4. PENA SOLICITADA: En caso de aceptación de responsabilidad, 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, multa de 2 U.T.M. y suspensión de la licencia de conducir por el plazo de 2 años. Código: LVYBXSPKPXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La defensa efectúa las siguientes peticiones: - Se conceda pena sustitutiva de: Remisión condicional. - Se rebaje la multa a 1/3 de U.T.M. 2º Que el requerido, advertido de sus derechos, aceptó responsabilidad en los hechos. 3º Que los elementos de cargo, descritos verbalmente en la audiencia y consignados en el respectivo registro de audio, unidos a la admisión de responsabilidad del imputado, tienen el mérito suficiente para tener por probado el hecho descrito en el requerimiento, que constituye, según los razonamientos expresados verbalmente en audiencia, un delito consumado de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 110 y 196 de la Ley N° 18.290, en el que le ha cabido participación en calidad de autor. 4° Para la determinación de pena, y por las razones expuestas en la audiencia oral, no se reconocieron circunstancias modificatorias
Fallo
se resuelve: I. Que se condena a SEBASTIÁN NICOLÁS VALENZUELA HERRERA, C.I. 16.172.578-1, ya individualizado, a cumplir una pena de 61 (sesenta y un) días de presidio menor en su grado mínimo, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a una multa de 2 (dos) Código: LVYBXSPKPXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl unidades tributarias mensuales, y a la suspensión de la licencia de conducir por el lapso de dos años, como autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 110 y 196 de la Ley N° 18.290, cometido en la comuna de Providencia, el día 24 de mayo de 2019. II. Que la multa deberá pagarse dentro del plazo de 30 días corridos, contados desde que la sentencia quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, esto es, imponer la pena de reclusión o de prestación de servicios en beneficio de la comunidad en caso de no pago. III. Que se sustituye la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado por la de remisión condicional, por el lapso de un año, bajo las condiciones descritas en el artículo 5º de la Ley Nº 18.216. Para tal efecto, el sentenciado deberá presentarse en dependencias del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, correspondiente a su domicilio, dentro del plazo de c
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Santiago, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: 1º Que el Ministerio Público requirió en procedimiento simplificado a SEBASTIAN NICOLAS VALENZUELA HERRERA, C.I. 16.172.578-1, domiciliado en Pasaje Los Zorzales N° 6130, Casa L, comuna de Macul , en los siguientes términos: 1. Hechos: El día 24 de mayo de 2019, a las 22:55 horas aproximadamente, el requerido SEBASTIAN NI
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