RODRÍGUEZ/MUNICIPALIDAD DE ZAPALLAR
Rol
C-544-2021
Fecha
25 de agosto de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, en Folio N° 1, comparece doña Raquel del Carmen Rodríguez Mondaca, cédula nacional de identidad número 5.975.242- 1, técnico paramédico, domiciliada en Pasaje Los Pinos N° 95, Catapilco, comuna de Zapallar, y, deduce demanda ordinaria contra la Ilustre Municipalidad de Zapallar, Rol Único Tributario número 69.050.400-6, representada por su Alcalde don Gustavo Alessandri Bascuñán, cédula nacional de identidad número 15.960.626-0, ambos con domicilio en Germán Riesco N° 399, Zapallar, solicitando se declare que el plazo de prescripción de la acción de la Ilustre Municipalidad de Zapallar para demandar el pago de derechos municipales de aseo se encuentran extinguidas en el período correspondiente entre el año 1996 al año 2005, todos inclusive; por los siguientes argumentos: a) Que, es dueña del Lote N° Cincuenta de la Manzana B, ubicado en la parte urbana del Pueblo de Catapilco, comuna de Zapallar, inscrito a fojas 966 vuelta N° 1186 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua correspondiente al año 2016. b) Que, es del caso que la citada propiedad, se encuentra enrolada ante la Ilustre Municipalidad de Zapallar, para efectos del pago de derechos de aseo con el Rol N° 00201-0061. c) Que, según el boletín emitido por la Ilustre Municipalidad de Zapallar, al 20 de mayo de 2021, la deuda total por concepto de derechos de aseo municipal que mantiene para con el Municipio a tal fecha asciende a $1.814.344 (un millón ochocientos catorce mil trescientos cuarenta y cuatro pesos); estos derechos adeudados comprenden períodos desde el 30 de junio de 1996 hasta el 30 de noviembre de 2005 y desde el 30 de abril de 2019 hasta el 30 de junio de 2021. Acompaña al proceso, en Folio N° 1, los siguientes documentos: 1. Copia autorizada de inscripción de fojas 966 vuelta N° 1186 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua, correspondiente al año 2016, conforme al cual doña Raquel del Carmen Rodríguez Mondaca
Fundamentos
considerando que, conforme lo ha dispuesto la Contraloría General de la República, en Dictamen N° 51.254 del año 2002, entre otros, las gestiones de cobro de deudas debe darse en estricto cumplimiento al principio de buena administración y la prudente utilización de bienes municipales, por lo que, entendiendo el cumplimiento de los requisitos legales para la declaración de prescripción, solo queda a su parte, Ilustre Municipalidad de Zapallar, allanarse a la pretensión, respecto de la deuda que cumpla los requisitos legales para ello. Adjunta en Folio N° 7: Memorándum N° 434, de 16 de agosto de 2021, suscrito por el Tesorero Municipal de la Ilustre Municipalidad de Zapallar, y detalle de deuda de impuesto y derechos municipales, emitido por la Ilustre Municipalidad de Zapallar, con fecha 16 de agosto de 2021, respecto de la propiedad ubicada en Los Pinos MZ B LT 50, comuna de Zapallar, del contribuyente doña Raquel del Carmen Rodríguez Mondaca. TERCERO: Que, en Folio N° 8, se confiere traslado para la réplica a la parte demandante, el que es evacuado en Folio N° 9, y conforme lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se cita a las partes a oír sentencia, en Folio N° 10. CUARTO: Que, el artículo 2514 del Código Civil establece que “la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones”. QUINTO: Que, atendido lo dispuesto en las normas citadas, y habiéndose allanado la parte demandada, Ilustre Municipalidad de Zapallar, a la acción de prescripción extintiva, esta será acogida, por cuanto la acción se encuentra efectivamente prescrita, decretándose la prescripción, conforme lo expuesto por la parte demandante y por la parte demandada, de todos los períodos comprendidos entre el año 1996 al año 2005, todos inclusive.
Fallo
FALLO : 23 DE AGOSTO DE 2021 La Ligua, veinticinco de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, en Folio N° 1, comparece doña Raquel del Carmen Rodríguez Mondaca, cédula nacional de identidad número 5.975.242- 1, técnico paramédico, domiciliada en Pasaje Los Pinos N° 95, Catapilco, comuna de Zapallar, y, deduce demanda ordinaria contra la Ilustre Municipalidad de Zapallar, Rol Único Tributario número 69.050.400-6, representada por su Alcalde don Gustavo Alessandri Bascuñán, cédula nacional de identidad número 15.960.626-0, ambos con domicilio en Germán Riesco N° 399, Zapallar, solicitando se declare que el plazo de prescripción de la acción de la Ilustre Municipalidad de Zapallar para demandar el pago de derechos municipales de aseo se encuentran extinguidas en el período correspondiente entre el año 1996 al año 2005, todos inclusive; por los siguientes argumentos: a) Que, es dueña del Lote N° Cincuenta de la Manzana B, ubicado en la parte urbana del Pueblo de Catapilco, comuna de Zapallar, inscrito a fojas 966 vuelta N° 1186 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua correspondiente al año 2016. b) Que, es del caso que la citada propiedad, se encuentra enrolada ante la Ilustre Municipalidad de Zapallar, para efectos del pago de derechos de aseo con el Rol N° 00201-0061. c) Que, según el boletín emitido por la Ilustre Municipalidad de Zapallar, al 20 de mayo de 2021, la deuda total por concepto de derechos de aseo municipal que mantiene
Texto Completo (Preview)
COMPETENCIA : CIVIL NEGOCIO : CONTENCIOSO MATERIA : ORDINARIO DEMANDANTE : RODRÍGUEZ MONDACA, RAQUEL DEL CARMEN APODERADO : SALAMANCA CORTÉS, CRISTIAN : PESUT HORST, MARÍA ANTONIA DEMANDADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ZAPALLAR REPRESENTANTE : ALESSANDRI BASCUÑAN, GUSTAVO APODERADO : DESTUET GONZÁLEZ, JUAN PABLO ROL : C-544-2021 FECHA INICIO : 26 DE JUNIO DE 2021 FECHA PARA FALLO : 23 DE AGOSTO DE 2
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