Juzgado de Garantía de Temuco

MP C/ SERGIO ENRIQUE VÁSQUEZ GONZÁLEZ

Rol

O-2483-2023

Fecha

21 de enero de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Ante este Juzgado de Garantía, se ha presentado el Ministerio Público sosteniendo acusación en SERGIO ENRIQUE VASQUEZ GONZALEZ, RUN 21.210.807-3, obrero, con domicilio en calle 6 Norte 01244-A, de la comuna de Temuco, asistido por la abogada defensora penal pública Sra. MARCELO BUSTOS. PRIMERO: Que, la acusación deducida por el Ministerio Público se funda en los siguientes hechos: “Dentro del contexto de una investigación por el delito de tráfico de drogas de pequeñas cantidades, personal de OS-7 de Carabineros de Temuco tomo conocimiento que un sujeto identificado en su perfil de redes sociales Grindr y WhatsApp bajo el nombre “fruta0.5ygdly” ofrecía venta de droga. Fue así como el día 17 de abril de 2023 y previa autorización y nombramiento de parte del Fiscal de un agente revelador y /o encubierto, éste el mismo 17 de abril logro tomar contacto con este sujeto, más tarde identificado como el acusado Sergio Enrique Vásquez Gonzalez, con quien se acordó una entrega de droga en horas de la tarde del mismo 17 de abril en los alrededores del supermercado Líder ubicado en calle Rudecindo Ortega N°1481 de Temuco. Continuando con la investigación en el lugar convenido el agente revelador tomo contacto alrededor de las 14:48 horas del mismo día con el acusado Sergio Vásquez Gonzalez quien luego de un breve dialogo le manifestó al agente revelador dos trozos de nylon transparente contenedores de dos gramos y 100 miligramos de marihuana elaborada previo pago de $20.000, acto seguido Vasquez Gonzalez es detenido y se le incauta además un fono celular y $5.000. Acto seguido accedió Vasquez Gonzalez al registro de su inmueble ubicado en calle 6 norte 01244-A incautándose 11 gramos y 900 miligramos de marihuana elaborada contenida en un trozo de nylon color negro y 3 gramos y 200 miligramos de marihuana elaborada dosificada en 5 contenedores; junto a $41.000 en dinero en efectivo y una balanza digital.” Código: MJJKXSPFPWX Este documento tiene fi

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente, además lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 30, 31, 68, 70 del Código Penal; 406, 407 y siguientes y 412 del Código Procesal Penal; 1, 3, 4, y 45 y siguientes de la Ley 20.000, 7, 8 y siguientes de la Ley 18.216, RESUELVO: I. Que SE CONDENA a SERGIO ENRIQUE VASQUEZ GONZALEZ, RUN 21.210.807-3, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MEDIO, MULTA ASCENDENTE A UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, accesorias legales de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de AUTOR del DELITO CONSUMADO de TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS, INFRACCION AL ARTICULO 4 DE LEY 20.000, perpetrado en esta comuna el 17 de abril de 2023. II. Que, la multa impuesta se tiene por cumplida con cargo a un día de detención cumplido en esta causa. III. Que, reuniéndose los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta en el número I. por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA POR 541 DIAS, consistente en el encierro del condenado en su domicilio ubicado en calle 6 Norte 01244-A, de la comuna de Temuco, entre las 22 PM y 06 AM horas de cada día. Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computarán ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación o restricción de libertad. S

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SENTENCIA DEFINITIVA Temuco, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Ante este Juzgado de Garantía, se ha presentado el Ministerio Público sosteniendo acusación en SERGIO ENRIQUE VASQUEZ GONZALEZ, RUN 21.210.807-3, obrero, con domicilio en calle 6 Norte 01244-A, de la comuna de Temuco, asistido por la abogada defensora penal pública Sra. MARCELO BUSTOS. PRIMERO: Qu

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