15º Juzgado Civil de Santiago

POBLETE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA

Rol

C-3800-2019

Fecha

24 de agosto de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 29 de enero de 2021 comparece Luis Alberto Poblete Montero, domiciliado en Las Águilas N°8.393, comuna de La Florida, quien interpone demanda de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de La Florida, representada por su alcalde don Rodolfo Rafael Carter Fernández, ambos domiciliados en Avenida Vicuña Mackenna N°7.210, de la comuna de La Florida. Señala que es propietario de una motocicleta, placa patente GE0743-K, correspondiente a la marca Kawasaki, modelo “Eliminator 400”, color negro. Indica que debido a problemas económicos, desde hace varios años no ha podido pagar el permiso de circulación de su vehículo, adeudando dicho concepto desde el año 2003 hasta el 2017, por una suma total de $937.963.-, lo que incluye multas e intereses. Refiere que dicha deuda nunca ha sido cobrada por la entidad edilicia demandada, operando respecto de los períodos comprendidos entre el año 2003 y hasta el año 2014, y en virtud del tiempo transcurrido desde que la obligación se hizo exigible, la prescripción de la deuda En razón de lo expuesto y previas citas legales, solicita tener por interpuesta la demanda, acogerla y, en definitiva, declarar prescritas las acciones que pudieran intentarse para obtener el pago de la deuda por concepto de capital, reajustes, intereses y multas correspondientes al período comprendido entre el año 2003 y el año 2014, por la suma de $829.470.-, con costas. Con fecha 8 de julio de 2019 se practicó la notificación personal de la demanda a la demandada, según se lee del atestado receptorial agregado a folio 24. Con fecha 15 de julio de 2019 comparece el abogado Gonzalo Ignacio Barrientos Díaz, en representación de la demandada, presentando su contestación a la demanda, mediante la cual indica que las municipalidades no tienen la facultad de declarar la prescripción de aquellos impuestos que tiene la potestad de cobrar y que ingresan a su erario, no obstante que no contradice los hechos y argumentos de derecho

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Luis Alberto Poblete Montero, quien interpone demanda de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de La Florida, ambos ya suficientemente individualizados. Al efecto cimentó su pretensión en los fundamentos de hecho y argumentos de derecho reseñados en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la demandada se tuvo por contestada sin contradecir los hechos y los fundamentos de derechos esgrimidos por el actor. TERCERO: Que, la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso y concurriendo los demás requisitos legales, encontrándose tratada en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil. CUARTO: Que, la prescripción se inserta en un sistema jurídico proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protección de los mismos, instando en definitiva a que los partícipes de dichas relaciones no se hallen vinculados en forma indefinida, lo que provocaría incertidumbre y falta de consolidación de las diversas situaciones jurídicas. Si bien el ordenamiento por una parte otorga protección al acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pacífico y en definitiva la eficacia de su derecho; a su vez protege al sujeto pasivo de la relación, estableciendo con normas de orden público el real alcance y permanencia de la necesidad de cumplir la prestación que de esta relación emana. La prescripción extintiva o liberatoria permite la estabilidad de los derechos dando seguridad jurídica y, en definitiva, se constituye en un castigo para el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. C-3800-2019 Se trata de una institución universal de orden público, puesto que cuando la ley estima que determinada relación jurídica amerita no extinguirse a través de la prescripción liberatoria lo señala expresamente, como en la acción de reclamación de estado civil, la acción de partición, etc. QUINTO: Que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que dicho término se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. De otro lado, el artículo 2515 del texto legal citado dispone la regla general, cual es que ese tiempo es de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. A su turno, el artículo 2521 del cuerpo legal en comento estatuye: “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. SEXTO: Que, por su parte, el artículo 12 de la llamada Ley de

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698, 2492 y siguientes, 2514, 2515 y 2521 del Código Civil; 144, 160, 170, 254, 313 y siguientes y 346 del Código de Procedimiento Civil; 53, 54 y 55 del Código C-3800-2019 Tributario; 12, 47 y 48 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, y demás pertinentes, se resuelve: I. Se acoge la demanda de 29 de enero de 2019 en cuanto se declaran prescritas las acciones de cobro respecto de los derechos por concepto de Permiso de Circulación del vehículo placa patente GE.0743-K adeudadas por el demandante a la Municipalidad de la Florida y que vencieron entre el año 2003 y el año 2014, ambos períodos inclusive. II. Cada parte soportará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese los autos en su oportunidad. N°3.800-2019 Pronunciada por doña Carolina Taeko Montecinos Fabio, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticuatro de Agosto de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-0

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C-3800-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3800-2019 CARATULADO : POBLETE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA Santiago, veinticuatro de Agosto de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 29 de enero de 2021 comparece Luis Alberto Poblete Montero, domiciliado en Las Águilas N°8.393, comuna de La Florida, quien interpone demanda de prescripción extin

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