MP C/ LUIS ANTONIO LECAROS CÁCERES
Rol
O-133-2024
Fecha
21 de enero de 2025
Materia
LESIONES GRAVES., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos como constitutivos del delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal. Ilícito que se encuentran en grado de desarrollo de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor ejecutor de los delitos materia de la presente acusación. A juicio de la Fiscalía, concurren en la especie las siguientes circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: a) Atenuante: respecto de los acusados Luis Antonio Lecaros Cáceres y Marco Andrés Donoso Guerrero, concurre circunstancia modificatoria atenuante de responsabilidad penal, comprendida en el artículo 11 N°6 del Código Penal. b) Agravante: no concurren respecto de ambos acusados. Por tales consideraciones, esta Fiscalía requiere se imponga a los Acusados LUIS ANTONIO LECAROS CÁCERES y MARCO ANDRES DONOSO GUERRERO, por el delito de LESIONES GRAVES, la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el fiscal sostuvo que con la prueba ofrecida esperaba acreditar los presupuestos fácticos de la acusación y con ello el tipo penal invocado y la autoría de los encartados, siendo así como contará con los testimonios de la propia víctima y los funcionarios policiales que participaron en el procedimiento, además de los médicos que atendieron y operaron a la víctima. Por todo ello solicita un veredicto condenatorio. A su vez, en el alegato de cierre indicó que solicita un veredicto condenatorio respecto de ambos acusados por el delito de lesiones graves, Luis Lecaros autor material y Donoso Guerrero autor inductor. El delito se acreditó con las declaraciones de los funcionarios policiales, la víctima y los profesionales de la salud que lo atendieron ese día y señalaron de la luxación de la mandíbula y la fractura doble en la mandíbula de Cam
Fundamentos
considerando 2º). En este mismo sentido, Politoff, Matus y Ramírez sostienen que “[t]ratándose estos delitos de daño a la salud, es necesaria, para su consumación, la producción de un resultado lesivo, que afecte la salud del sujeto pasivo, dejando en éste huella o rastros perceptibles de dichos daños, que pueden resumirse en la idea de un efectivo menoscabo a la integridad corporal, a la salud física o mental, como lo define el artículo 147 CP español de 1995” (Politoff L., Sergio; Matus A., Jean Pierre; Ramírez G., María Cecilia, “Lecciones de Derecho Penal chileno”, 2ª edición, Editorial Jurídica de Chile, 2004, pág. 115). En el caso de marras, se contó con el testimonio de Eduardo Campos Llamas, víctima de estos hechos, quien indicó que trabajaba en la disco Ruta 90 y el 4 de junio del año 2023, terminando su jornada de animador y DJ, estaba en la barra esperando para que le pagaran para irse, ya que vive en Litueche, se le acerca Luis y le dice “fuiste maricón con el Marco” y él no lo tomó en cuenta y se pusieron a hablar entre ellos pero no los tomó en cuenta, luego señala que cuando Luis le dijo fuiste maricón con el Marco, él le contesta qué hueá estay hablando” y se da vuelta para pedir una bebida cuando le pone el golpe, que cree fue con una manopla ya que fue demasiado fuerte el combo, fue por temas de celos, al parecer su señora le dijo algo que jamás fue. Sangraba, no entendía nada y lo sacaron del local ya que le dijeron a los guardias que lo sacaran porque o si no le iban a seguir pegando y afuera había un médico, llamó a carabineros quienes llegaron, golpearon la puerta de la discoteca y no quisieron salir, luego lo llevaron al Hospital de Peralillo donde lo querían mandar a la casa con un tranquilizante, él insistió para que lo llevaran al hospital de Santa Cruz. A raíz de esto estuvo un tiempo sin trabajar, sin poder cantar, sin hacer todas las cosas que generalmente hace en su trabajo, le costó un mundo por volver a cantar. Luis, a quien reconoce en audiencia, es amigo y trabaja con Marco en el local, le dicen el veneno. Luis lo golpeó porque Marco lo mandó. Recibió solo un golpe, tuvo doble fractura, le costó como cuatro o cinco meses volver a hablar y a comer, bajó muchos kilos. Estuvo hospitalizado en Marchigüe como cuatro días. Estuvo como seis meses sin trabajar. Código: WFKPXSYLNUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 A la querellante le dijo que esto físicamente ha sido terrible ya que él entrena, es deportista, le costó demasiado confiar en la gente, salir, le da susto ir al supermercado, se ha ayudado con el deporte para superar esto, todavía tiene la mandíbula inflamada y le falta sensibilidad. La ayuda sicológica le ha ayudado a salir del tema. En cuanto a la agresión dice que ambos se acercaron y Marco le dijo a Luis “pégale a este hueón” y después le hace el comentario de ser Maricón. Antes de esto, él hacía su trabajo y se iba, no tenía otro tip
Fallo
por tanto indica que se ha acreditado más allá de todavía razonable los hechos de la acusación y solicita que se condene a los acusados por el delito de lesiones graves en base a las pruebas que se presentaron. Espera una sentencia ejemplar que reafirme el compromiso de la protección de las víctimas de violencia que ha padecido su representado. Pide veredicto condenatorio, con costas. En su oportunidad para replicar, agregó al igual que la fiscalía cree que no hay legítima defensa, no se cumplen los requisitos para ello ya que no existió agresión legítima, no hay necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, tampoco en cuanto a la falta de provocación suficiente por parte del que se defiende, recordemos lo que ha declarado Luis Lecaros quien indica que él habría reprochado una situación y que es refrendado por los otros testigos que supuestamente habría un acercamiento amoroso sentimental con la pareja de Marco. En atención a que no se cumple con los presupuestos basales de legítima defensa establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, solicita su rechazo. CUARTO: Posición y argumentaciones de la defensa. La defensa planteó, en su alegato de inicio, que insta por la absolución por no poder acreditarse más allá de toda duda razonable la participación de sus defendidos. Por su parte, en el alegato de clausura indicó que insiste en la absolución de ambos imputados pese a que Luis Lecaros reconoció la agresión, ello como se pudo apreciar, concurren todos
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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz 1 SENTENCIA DEFINITIVA Santa Cruz, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, constituido por los jueces Raúl Castro Valderrama (quien fue Presidente de Sala), Eliana Taborga Collao y María Angélica Mulatti Oyarzo, se llevó a
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