Juzgado de Garantía de Linares

MP C/ CATALINA JESÚS PIGUILLEN CANALES

Rol

O-4920-2024

Fecha

16 de enero de 2025

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL)., LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: El día 05 de diciembre de 2024, aproximadamente a las 08:40 horas, la imputada CATALINA JESÚS PIGUILLEN CANALES de 25 años de edad, sustrajo desde un local de comida al paso denominado “Donde Anita”, ubicado en calle Januario Espinoza Nro. 643 de Linares, una empanada avaluada en la suma de $2.000, consultándole la imputada a la afectada doña Ana Luisa Maureira Espinoza de 62 años de edad—quien atendía su local—si le fiaba una empanada y ante la negativa de ésta, la imputada estira la mano y sustrae con ánimo de lucro dicha especie, retirándose del local en dirección al Sur, consumiendo la misma, ante lo cual la afectada salió tras la requerida, dándole alcance e increpándola por la sustracción; procediendo la imputada a agredirla con un golpe de puño en el rostro, siguiendo su camino. A consecuencia de los hechos y de la agresión, la afectada resultó con lesiones clínicamente leves consistentes en hematoma de 03 centímetros de diámetro, mayor en zona cigomática derecha, asociada a eritema y aumento de volumen. Linares, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal, 1, 12 N° 15 y 16, 399, 494 N° 5, 494 Bis del Código Penal, artículo 8° de la Ley 18.216, se declara: Código: KQMDXSWKWUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se CONDENA a CATALINA JESUS PIGUILLEN CANALES, ya individualizada, a la pena de CINCUENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autora del delito de lesiones menos graves en la persona de Ana Luisa Maureira Espinoza, en grado de consumado, hecho ocurrido en la comuna de Linares el día 05 de diciembre de 2024. II.- Que se CONDENA a CATALINA JESUS PIGUILLEN CANALES, ya individualizada, a la pena de UN DÍA de prisión en su grado mínimo, multa a beneficio fiscal de UNA unidad tributaria mensual,

Fallo

se declara: Código: KQMDXSWKWUX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se CONDENA a CATALINA JESUS PIGUILLEN CANALES, ya individualizada, a la pena de CINCUENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autora del delito de lesiones menos graves en la persona de Ana Luisa Maureira Espinoza, en grado de consumado, hecho ocurrido en la comuna de Linares el día 05 de diciembre de 2024. II.- Que se CONDENA a CATALINA JESUS PIGUILLEN CANALES, ya individualizada, a la pena de UN DÍA de prisión en su grado mínimo, multa a beneficio fiscal de UNA unidad tributaria mensual, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autora de la falta de hurto de especies, en grado de consumado, hecho ocurrido en la comuna de Linares el día 05 de diciembre de 2024. III.- Que se da por cumplida la pena corporal respecto del hurto falta por el día que estuvo privada de libertad en esta causa, correspondiente al día 06 de diciembre del año 2024. IV.- Se concede para el pago de la multa impuesta DOS PARCIALIDADES, debiendo pagar la primera de ellas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente en que quede ejecutoriada esta sentencia. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal y en ese caso, si no tuviere bienes para sa

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RUC : 2401503388-2 RIT : 4920-2024 DELITO : Hurto falta y lesiones menos graves GRADO DESARROLLO: Consumado. IMPUTADO : CATALINA JESUS PIGUILLEN CANALES RUT N° : 19.897.112-k DOMICILIO : Población Emilio Gidi, pasaje Catedral N° 1 Linares FISCAL : Mónica Canepa Lobos DEFENSOR : Luis González Adasme PROCEDIMIENTO : Simplificado ATENUANTES : No concurren AGRAVANTES : Artículo 12 N° 15 y 16 Código P

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