CARABINEROS DE CHILE C/ EDUARDO SEGUNDO DURÁN BLANCO
Rol
O-81-2025
Fecha
20 de enero de 2025
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: En horas de la noche del 19 de enero de 2025, aproximadamente a las 22:00 horas, en circunstancias que la víctima doña Claudia del Carmen Islamie Sánchez se encontraba junto al requerido, Eduardo Segundo Duran Blanco, al interior de domicilio común que se ubica en calle José Joaquín Prieto N°0891, Nueva Imperial, se inició una discusión que culminó en que este agredió con un golpe de puño en el rostro a la víctima, causándole aumento de volumen en región supraciliar, contusión craneana, que fueron calificadas de leve por facultativo de turno. El imputado es cónyuge de la víctima y mantienen hijos en común. PARTE RESOLUTIVA: Por tales consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto por los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6, 14, 15 N° 1, 18, 21, 22, 25, 30, 49, 50, 70, 399, 494 Nº5 del Código Penal, artículo 5 de la Ley 20.066, artículos 388, 389, 393 bis y 395 del Código Procesal Penal, RESUELVO: I.- Que, se condena a EDUARDO SEGUNDO DURÁN BLANCO, Cédula de Identidad N°12.512.170-5, ya individualizado, a la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 y 494 Nº5 del Código Penal, en relación al artículo 5 de la ley 20.066, cometido en la comuna de Nueva Imperial el diecinueve de enero de dos mil veinticinco, en perjuicio de Claudia del Carmen Islamie Sánchez. II.- Que se le condena asimismo a las sanciones accesorias del artículo 9 letras c) y d) de la Ley 20.066, consistentes en prohibición de tener y portar armas de fuego y obligación de someterse a terapia psicológica de control de impulsos, ambas por un año. Se apercibe al condenado de desacato, en los términos del artículo 10 de la Ley 20.066 y 240 del Código de Procedimiento Civil, que sanciona al que quebrantare lo ordenado cumplir con reclusión menor en su grado medio a máximo. III.- Que en cuanto a la multa impues
Fundamentos
Considerando que de haberse impuesto pena alternativa de reclusión el imputado habría optado a una remisión condicional, de Código: XRGCXSXCWXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216 ofíciese al Servicio de Registro Civil e Identificación a efectos que se omita en el certificado de antecedentes del condenado las anotaciones a que diere lugar la presente sentencia. V.- Que no se condena en costas al sentenciado. Los intervinientes quedan notificados de lo resuelto precedentemente, de acuerdo lo establece el artículo 346 del Código Procesal Penal. En su oportunidad, dese cumplimiento a lo que establece el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. RUC : 2500085626-9 RIT : 81 - 2025 Resolvió FABIOLA LETICIA ANDREA CANCINO MUÑOZ, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Nueva Imperial. Código: XRGCXSXCWXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-21T14:21:11-0300
Texto Completo (Preview)
Nueva Imperial, veinte de enero de dos mil veinticinco. Conforme al artículo 62 inciso 3ª del Acta 71-2016, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. LOS HECHOS: En horas de la noche del 19 de enero de 2025, aproximadamente a las 22:00 horas, en circunstancias que la víctima doña Claudia del Carmen Islamie Sánchez se encontraba junto al r
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