TOBAR/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA
Rol
C-2241-2021
Fecha
24 de agosto de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Se ha iniciado este proceso rol N C-2241-2021, sobre declaraci n de prescripci n extintiva° ó ó de acci n de cobro de derechos de aseo municipal, por demanda interpuesta por don ó Daniel Alberto Tobar Ca uquirñ , chileno, soltero, administrativo, c dula nacional de identidadé N 16.028.270-3, domiciliado en ° Avenida Am rico Vespucio N 0484, departamento 407, de laé ° Torre 1 del Condominio Don Am rico, comuna de La Cisternaé , en contra de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, representada por su alcalde don Santiago Rebolledo Pizarro, soci logo, c dula nacional de identidad N 7.436.441-1, ambos domiciliados en Pedro Aguirreó é ° Cerda N 0161, comuna de La Cisterna.° Pide se declare la prescripci n extintiva de la acci n de cobro de derechos de aseoó ó correspondientes al per odo comprendido entre el 30í de abril del 2012 al el 30 de abril de 2016. Expone que es due o del inmueble ubicado en Avenida Am rico Vespucio N 0484,ñ é ° departamento 407, de la Torre 1 del Condominio Don Am rico, comuna de La Cisterna, seg né ú consta en la inscripci n a fojas 1597 N 799 del a o 2011 del Registro de Propiedad deló ° ñ Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel, respecto del cual se mantiene una deuda porí derechos de aseo municipal, seg n informe de deuda de la Direcci n de Administraci n y Finanzasú ó ó de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, actualizado al 8 de marzo de 2021. Funda su acci n en Derecho, conforme lo previsto en los art culos 2492, 2493, 2497, 2514,ó í 2515 inciso 1 y 2518 del C digo Civil, art culos 254 y 698 del C digo de Procedimiento Civil y° ó í ó dem s normas pertinentes, se alando que en la especie, la prescripci n ha sido alegada y queá ñ ó resulta procedente respecto de la acci n de cobro de derechos de aseo por parte de lasó municipalidades. Asimismo, manifiesta que ha transcurrido el plazo legal de cinco a os sin que steñ é se haya interrumpido y sin que la Municipalidad de la Cisterna haya ejercido las acciones tendientes al cobr
Fundamentos
Considerando: Primero: Que comparece a estrados don Daniel Alberto Tobar Ca uquir, interponiendoñ acci n de cobro de acci n de derechos de aseo en contra de la Ilustre Municipalidad de Laó ó Cisterna, debidamente representada, por los fundamentos y con las peticiones referidas en lo expositivo de este fallo. Segundo: Que la demandada, notificada legalmente de la demanda dirigida en su contra, la contest allan ndose totalmente a los hechos en ella expuestos, seg n ya se ha indicadoó á ú en lo expositivo de este fallo. Tercero: Que de acuerdo a lo previsto en el art culo 1698 del C digo Civil, incumbeí ó probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o sta.ó é é Cuarto: Que la parte demandante, para acreditar los fundamentos de su demanda acompa , en forma legal y sin objeci n de la contraria: ñó ó a) Informe de deuda de derechos de aseo emitido por la Direcci n de Administraci n yó ó Finanzas de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, el 18 de marzo de 2021; b) Copia de certificado de dominio vigente de inmueble, fojas 1597, N 799, a o 2011, del° ñ Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel, de fecha 16í de marzo de 2021. Quinto: Que frente a la demanda materia de autos, corresponde siempre a la parte interesada impetrar la acci n de prescripci n de deuda por concepto de derechos de aseo, elloó ó porque el art culo 2493 del C digo Civil se ala que quien quiera aprovecharse de la prescripci ní ó ñ ó debe alegarla, no pudiendo el Juez declararla de oficio. RIT« » Foja: 1 Sexto: Que trat ndose la solicitud del actor de una prescripci n extintiva de acciones deá ó cobro de derechos municipales de aseo domiciliario, rige en la especie la regla general del art culo 2515 del C digo Civil, contemplada a prop sito del plazo de prescripci n de las accionesí ó ó ó ordinarias, que es de cinco a os, tal como indican las partes demandante y demandada.ñ S ptimoé : Que atento los fundamentos de la acci n, con el m rito del certificado deó é deuda de derechos de aseo de la Municipalidad de La Cisterna aportado por el actor, legalmente apreciado y conforme al allanamiento total de la demandada expresado en el proceso, se tiene por acreditada tanto la legitimidad activa e inter s del demandante en la declaraci n queé ó persigue, en la medida que aparece don Tobar Ca uquir Daniel Alberto en calidad de deudor“ ñ ” de los derechos de aseo de marras, respecto del inmueble ubicado en Av. A. Vespucio 0484 DP“ 407 .” De igual modo, acredita el actor la existencia de la deuda materia de autos, a saber, deudas por concepto de cuotas impagas de derechos de aseo, las que seg n informe emitido porú la propia demandada, se han devengado y tienen vencimiento entre el 30 de abril de 2012 y el 30 de abril de 2016, registradas, como se dijo, a nombre del actor y respecto del predio sobre el que acredita titularidad en la propiedad, conforme a la copia de inscripci n conservatoria deó fojas 1597, N 799, a o 2011, del Conservador de Bienes
Fallo
se declarar la extinci n del derecho de cobro de los reajustes, multas yá ó cualquier recargo que accedan a los derechos de aseo correspondientes al per odo antes referido,í atendido precisamente la calidad de accesorios de aqu llos en relaci n a stos.é ó é Noveno: Que no se condenar en costas a la demandada por no mediar oposici n de suá ó parte. Por estas consideraciones y atento, adem s, lo previsto en los art culos 144, 160 y 170 delá í C digo de Procedimiento Civil y 1437, 1698, 2515, 2521 y 2493 del C digo Civil, se declaraó ó que: I.- Se acoge la demanda de prescripci n extintiva interpuesta por ó don Daniel Alberto Tobar Ca uquirñ y se declaran extinguidas las acciones de cobro respecto de los derechos de aseo correspondientes a los per odos con í vencimiento entre el 30 de abril de 2012 y el 30 de abril de 2016, ambos inclusive, respecto del predio de Avenida Am rico Vespucio N 0484,é ° departamento 407, Torre 1, Condominio Don Am rico, comuna de La Cisternaé , así como tambi n las referentes a los reajustes, multas y dem s que le accedan.é á II.- No se condena en costas a la demandada. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í RIT« » Foja: 1 Dictada por do a Katherine Campbell Espinosa, Juez Suplente.ñ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, veinticuatro de Agosto de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verifi
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-2241-2021 CARATULADO : TOBAR/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA San Miguel, veinticuatro de Agosto de dos mil veintiuno Vistos: Se ha iniciado este proceso rol N C-2241-2021, sobre declaraci n de prescripci n extintiva° ó ó de acci n de cobro de derechos de aseo municipal, por demanda interpuest
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