Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique

FISCALIA IQUIQUE C/ JOSEPH ANDRÉS CORROTEA VALDERRAMA

Rol

O-534-2024

Fecha

21 de enero de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO. Individualización de los intervinientes. Que el día DIECISEIS de enero del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces don Francisco Fuenzalida Jeldes, quien la presidió; doña Loreto Jara Peña, integrando; y don Marcos Antonio Soto Lecaros, destinado, encargado de la redacción, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en los autos Rol interno N° 534-2024; RUC N° 2400392064-6, seguidos en contra JOSEPH ANDRÉS CORROTEA VALDERRAMA, cédula de identidad N° 20251018-3, chileno, nacido en Iquique, 17 de marzo de 2000, 24 años, media completa, cesante, con domicilio Pasaje El Mirador N.º 7-A, de Iquique, representado por la abogada de la Defensoría Penal Pública doña Nicole Acuña Carvajal y Fabian Aracena Vergara. Mantuvo la acusación en nombre del Ministerio Público, el Fiscal adjunto don Juan Zepeda Elgarrista. SEGUNDO. Los hechos de la acusación y pretensiones. Que los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del presente juicio oral, son los siguientes: “El día 7 de abril del año 2024 aproximadamente a las 02:35 horas en circunstancias que personal del OS7 de carabineros de chile realizaba un patrullaje preventivo por calle San Lorenzo al llegar a intersección calle El Mirador de la población Jorge Inostroza de esta ciudad, observaron la presencia en el lugar de un sujeto el cual manipulaba un envoltorio de color blanco de similares características a los contenedores de droga, por lo que se procedió a su fiscalización, siendo identificado como Joseph Andrés Corrotea Valderrama el cual al ser fiscalizado, lanzó al piso una bolsa de plástico, contenedora de 35 envoltorios de papel cuadriculado blanco con una sustancia color beige en su interior, que resultó ser cocaína con un peso de 26 gramos aproximadamente que el acusado mantenía con el fin de traficar y para su comercialización con terceros, por lo que se procedió a su detención.” (sic) El Ministerio Público estima q

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS. DÉCIMO. Fundamento de las premisas fácticas y valoración de la prueba. Que primero, en cuanto al tipo de droga incautada, se contó con el informe pericial relativo al Protocolo de Análisis Químico N° 8371-2024 -M1-1, de fecha 2 de agosto de 2024, mediante el cual se informa por la perito químico Sonia Rojas Rondón, el análisis efectuado a la sustancia en el que se da cuenta de que la muestra arroja al examen farmacológico como resultado que la sustancia analizada se trata de cocaína base al 59%, acreditándose así que se trata de una sustancia contemplada en la Ley N.º 20.000 en su artículo 1 inciso primero y artículo 1 del respectivo reglamento. De este modo, este informe pericial otorga un conocimiento científicamente afianzado que, mediante los exámenes químicos de rigor, determina la naturaleza de la sustancia hallada el día 7 de abril de 2024, en horas de la madrugada, esto es, cocaína. De otro lado, el peso de la sustancia incautada se acreditó con el Acta de Recepción N.º 17995 del Servicio de Salud de Iquique, de fecha 8 de abril de 2024, mediante el cual la Unidad de Drogas del Servicio de Salud de Iquique recibió el ordinario N° 559 de la Sección OS-7 de Carabineros OS-7 de Iquique, mediante parte N° 74 lo siguiente: “treinta y cinco envoltorios de papel blanco cuadriculado y una bolsa de nailon trasparente, todos contenedores de una sustancia en polvo de color beige” (sic) un total de 14 gramos netos. Luego, la identidad entre la sustancia incautada y aquella muestra examinada se estableció con el Oficio Reservado F01082 del Servicio de Salud de Tarapacá y Oficio Reservado 8371-2024 del Servicio De Salud Iquique el que demuestra la conexión entre la muestra analizada por el perito y la sustancia incautada durante el procedimiento, encontrada el día 7 de abril de 2024, lo que termina por confirmar el hallazgo de dicha sustancia el día referido en actual juzgamiento. De la dañosidad de la sustancia dio cuenta el informe sobre efectos y peligrosidad de la cocaína, en que se consignan los graves efectos que su consumo provoca en la salud de las personas, al dar cuenta este informe de sustancia que produce dependencia física o psíquica capaz de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud, de aquellas a las que se refiere el artículo 1 de la Ley 20.000, de todo lo que se desprende que la posesión de cocaína base generó un riesgo a la población a la que iba destinada, afectando el bien jurídico protegido de salud pública. Así entonces, en cuanto a la naturaleza de la sustancia, a juicio de estos sentenciadores, los antecedentes recién relacionados se estiman como suficientes para acreditar los hechos en ellos consignados al emanar de organismos públicos y ser coincidentes con lo referido en Código: SPHXXSXQEWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 su informe por el profesional calificado de la especialidad q

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 9, 14 N.º 1, 15 N.º 1, 18, 24, 29, 30, 31, 47, 50, 68, 69, 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 48, 52, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 346, 347 y 348 del Código Procesal Penal; Código: SPHXXSXQEWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 artículos 1, 4, 45 y 62 de la Ley 20.000; y artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.-Que, se CONDENA a JOSEPH ANDRÉS CORROTEA VALDERRAMA, cédula de identidad N° 20251018-3, a cumplir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, más el pago de una multa de 1/3 (un tercio) de Unidad Tributaria Mensual y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas en pequeñas cantidades, cometido en la comuna de Iquique, el día 7 de abril de 2024. II.- Que, se sustituye la pena privativa de libertad al sentenciado JOSEPH ANDRÉS CORROTEA VALDERRAMA por la de remisión condicional, debiendo residir en un lugar determinado que proponga, someterse a la observación y vigilancia de la autoridad de Gendarmería de Chile y acreditar el ejercicio de una profesión, oficio o empleo, si no poseyere la calidad de estudiante, por el término de un año. El condenado, para el objeto señalado precedentemente, deberá presentarse ante

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1 C/. JOSEPH ANDRÉS CORROTEA VALDERRAMA. DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES. ROL INTERNO: 534-2024. RUC N° 2400392064-6. En Iquique, VEINTIUNO de enero del año dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO. Individualización de los intervinientes. Que el día DIECISEIS de enero del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los juec

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