TRANSPORTES RADO INTERNACIONAL LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA
Rol
I-19-2022
Fecha
8 de septiembre de 2022
Materia
Otros Reclamos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS : I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, la empresa TRANSPORTES RADO INTERNACIONAL LIMITADA, del giro de transporte de carga por carretera, Rol Único Tributario N° 76.039.449-1, representada legalmente por Rado Milosevich Caballero, ambos domiciliados en la ciudad de Santiago, Avenida Las Condes N° 7700, oficina 408, comuna de Las Condes, patrocinada en este juicio por la Abogada doña Marlene Viviana Castet Lagos, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación registrados en autos, deduce reclamo judicial en contra del Sr. INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA, don Fernando Palma Palma, de la Inspección Provincial del Trabajo, con domicilio en esta ciudad, Avenida 18 de Septiembre Nº 1352, respecto de las Resoluciones que expresa, con costas. El Inspector Provincial del Trabajo, representado en este juicio por la Abogada doña Edith Calisaya Cusicanqui, con domicilio y forma de notificación registrada en autos, al contestar el reclamo, solicita su rechazo y que se mantenga las multas cursadas, con costas. La presente causa, Rit N° I-19-2022, se tramitó conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo. La audiencia preparatoria se llevó a efecto el día 18 de julio último, donde se realizó la relación de la demanda y contestación, y se llamó a las partes a conciliación proponiéndoles bases de un arreglo, sin resultado. Luego, se establecieron los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, relativos a las circunstancias que originaron la multa y la resolución impugnada, y al respecto las partes ofrecieron la prueba que estimaron oportuna para acreditar sus alegaciones. En la audiencia de juicio, celebrada el día 22 de agosto, las partes incorporaron la prueba ofrecida, que se analizara en la parte considerativa de este fallo. Terminada la etapa de prueba, los litigantes hicieron las observaciones que les merecieron los anteceden
Fundamentos
CONSIDERANDO : II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- Del Reclamo de la Demandante. PRIMERO : Que, la empresa Transporte Rado Internacional Limitada, representada legalmente por Rado Milosevich Caballero, ya individualizada, deduce acción de reclamación judicial en contra del Inspector Provincial del Trabajo de Arica, también individualizado, respecto de la Resolución Exenta N°151, de fecha 25 de mayo de 2022, relativa a la Resolución de Multa N°1349/22/18, de fecha 11 de abril de 2022, y solicita que se la deje sin efecto o, en subsidio, se rebaje el monto de la multa. Fundamenta su petición señalando que en la referida Resolución Exenta N°151, la reclamada resolvió rechazar la solicitud de sustitución por capacitación presentada en relación a Resolución de Multa N° 1349/22/18, por supuestamente ser una empresa de 50 trabajadores o más, lo que no resulta efectivo según la documentación acompañada a la solicitud administrativa. En cuanto a la multa N° 1349/22/18-1, refiere que producto de una fiscalización realizada por la Inspección del Trabajo, en dependencias de su sucursal de Arica, se cursó la multa allí expresada. Agrega que en contra de dicha multa solicitó la sustitución por capacitación, en virtud de lo dispuesto por el artículo 506 ter N° 2 del Código del Trabajo con fecha 20 de mayo de 2022, al ser una pequeña empresa que a la fecha de la infracción y hasta el momento cuenta con una dotación de 23 trabajadores, cumpliendo además con los otros requisitos que exige el señalado. Posteriormente, prosigue, mediante la Resolución Exenta N° 151, el Inspector Provincial del Trabajo de Arica, decidió no acceder a la solicitud de sustitución por supuestamente ser una empresa de 50 trabajadores o más. Señala que la Multa N° 1349/22/18-1 fue impuesta por no exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, respecto de la trabajadora Paula Flores Sandoval. En conformidad a lo anterior, para efectos de acceder a la sustitución por capacitación de la multa, presentó la documentación necesaria desde antes de la aplicación de la multa, enviados al Fiscalizador don Mario Eugenio Astorga Arce, los que también fueron presentado en la solicitud de sustitución, acreditando el cumplimiento de la infracción por la cual se cursó la multa, sumado a los demás requisitos que exige el artículo 506 ter del Código del Trabajo, entre ellos que se trataba de una pequeña empresa ya que al momento de la infracción tenía 23 trabajadores contratados, incluyendo todas las sucursales o establecimientos regionales, a nivel nacional. Refiere que este último hecho lo acreditó mediante declaración jurada acompañada al recurso administrativo; asimismo, con el libro de remuneraciones; y, con el comprobante de pago de cotizaciones previsionales de los meses de marzo y abril de 2022. A pesar de lo anterior, dice, se rechazó su petición, fundamentándose en que la
Fallo
por tanto es un número al azar, sin justificación alguna, nada que haga creíble que esa cantidad de trabajadores es la real, pudiendo, por tanto, haberse indicado cualquier otro número. En este orden de ideas, en el sistema de valoración de la prueba por sana crítica, como en el proceso laboral (motivo 6°), implica que todos los medios de prueba son iguales en cuanto a la posibilidad de generar convicción en el sentenciador, es decir, no existe un elemento de prueba especial al que el Juez deba darle preferencia por su sola existencia por sobre otro, cosa que sí ocurre en el sistema de prueba legal o tasada. Al efecto, el artículo 23° del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, del año 1967, del Ministerio del Trabajo, que establece las funciones de la Dirección del Trabajo, no tiene aplicación en el proceso laboral. Dicha norma señala que los Inspectores del Trabajo tendrán el carácter de ministros de fe respecto de todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones, y agrega que en consecuencia, los hechos constatados por los Inspectores del Trabajo y de los cuales deban informar de oficio o a requerimiento, constituirán presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso para los efectos de la prueba judicial. Aplicar esa norma para decidir un conflicto laboral implicaría una abierta vulneración a la sana crítica puesto ella no responde a la lógica ni a las máximas de la experiencia, sino que se genera sólo en una disposición legal. Hacer uso
Texto Completo (Preview)
Procedimiento : de Aplicación General Materia : Reclamo de Multa Demandante : Transp. Rado Ltda. Demandado : Inspección del Trabajo de Arica Rit : N° I - 19 - 2022.- Ruc : N° 22- 4 - 0408489 - 9.- ____________________________/ Arica, a ocho de septiembre del año dos mil veintidós. VISTOS : I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, la empresa TRANSPORTES RADO INTERNACIONAL LIMITADA, del giro de t
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