Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique

FISCALÍA IQUIQUE C/ ENZO RENATO APAC FERNANDEZ

Rol

O-535-2024

Fecha

21 de enero de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: El día dieciséis de enero de dos mil veinticinco, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Sr. Cristian Malebrán Eyraud como presidente, Sr. Arturo Fernández Vargas como integrante y Srta. Gabriela Marín Wittwer como redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 596- 2022 y RUC N° 2300812804-9, seguida por el Ministerio Público de Iquique, representado por la fiscal adjunta doña Marta Vallejos Rubilar, en contra de ENZO RENATO APAC FERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 14.956.123-4, peruano, nacido el 6 de enero de 1990, 35 años, soltero, estudios medios, obrero, domiciliado en calle Ramírez Nº 770, Iquique, representado por la defensora penal pública doña Pamela Delucchi Henríquez. SEGUNDO: Los hechos de la acusación son: “El día 27 de julio del 2023 aproximadamente a las 18.15 horas en circunstancias que personal del os7 de carabineros de chile realizaba un patrullaje por calle costa al llegar a aspirante Izaza observaron que al interior del vehículo marca Suzuki modelo Swift PPU SRJF-20 que se encontraba estacionado se mantenían 2 sujetos uno de los cuales entregaba a otro una bolsa de nylon mientras el otro entregaba dinero, por lo que se procedió a su fiscalización identificando a quien entregaba la bolsa como el acusado ENZO RENATO APAC FERNANDEZ a la revisión de la bolsa entregada esta resulto mantener una sustancia en polvo que resulto ser ketamina con un peso de 2 gramos aproximadamente y al proceder a la revisión del vehículo, se le descubrió manteniendo con el fin de traficar y oculto debajo del asiento al interior de un bolso tipo banano con 1 bolsa con una sustancia vegetal que resulto ser marihuana con un peso de 50 gramos aproximadamente , además de 1 bolsa con un polvo que resulto ser ketamina con un peso de 4 gramos y 60 comprimidos del fármaco Clonazepam, sin contar con ningún tipo de justificación ni autorización para aquello.” A juicio del Minis

Fundamentos

CONSIDERANDO: DÉCIMO: Elementos del tipo penal y bien jurídico protegido. Que el artículo 4 de la Ley 20.000, en relación con el artículo 1 de la misma ley, sanciona a quien “…sin la competente autorización posea, transporte, guarde o porte consigo pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, productoras de dependencia física o síquica, o de Código: XDVLXSFMXWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 materias primas que sirvan para obtenerlas…” Agregando en el inciso segundo, que “En igual pena incurrirá el que adquiera, transfiera, suministre o facilite a cualquier título pequeñas cantidades de estas sustancias, drogas o materias primas con el objetivo de que sean consumidas o usadas por otro”. Es necesario apuntar aquí que el bien jurídico protegido con este delito es la salud pública, entendida como “la salud física y mental de aquel sector de la colectividad que pueda verse afectado por el efecto nocivo de las sustancias prohibidas”. Finalmente, el verbo poseer, significa tener una cosa con ánimo de señor y dueño. UNDÉCIMO: Valoración de la prueba del Ministerio Público. Que primero, en cuanto a los tipos de droga incautada, se contó primero con el informe pericial relativo al protocolo de análisis químico N° 16490, de fecha 21 de agosto de 2023, mediante el cual se informa por el perito químico Christian Pavez Zapata, el análisis efectuado a la sustancia encontrada, en el que se da cuenta de que la muestra arroja al examen farmacológico como resultado que la sustancia analizada se trata de marihuana. A su vez, los informes N° 19586-2023-M1-2 a M2-2 y 19587-2023-M1-1, de fecha 22 de diciembre de 2023, suscrito por el perito químico René Rocha Barrasa, dan cuenta de que las sustancias analizadas se tratan de ketamina y Clonazepam, acreditándose así que se trata de dos sustancias contempladas en la Ley Nº 20.000 en su artículo 1 inciso primero y artículo 1 del respectivo reglamento. De este modo, estos informes periciales otorgan un conocimiento científicamente afianzado que, mediante los exámenes químicos de rigor, determinan la naturaleza de las sustancias halladas el día 27 de julio de 2023, esto es, marihuana Clonazepam y ketamina. De otro lado, el peso de las sustancias incautadas se acreditó con las Actas de Recepción Nsº 16490 y 16491 del Servicio de Salud de Iquique, ambas de fecha 28 de julio de 2023, mediante el cual la Unidad de Drogas del Servicio de Salud de Iquique recibió de OS-7., lo siguiente: una bolsa con 2,68 gramos netos de ketamina, una bolsa con 1,33 gramos netos de ketamina, una bolsa con 44 gramos netos de marihuana y seis blisters con 60 comprimidos de fármaco. Luego, la identidad entre las sustancias incautadas y aquellas muestras examinadas, se estableció con los Oficios Reservados N.º F03301 de fecha 21 de agosto de 2023; F03385, F03343 y F03347, todos de fecha 22 de agosto de 2023, del Servicio de Salud de Iquique; N

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 24, 30, 31, 47, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 48, 52, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1 y 4 de la Ley 20.000; y artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que se condena a ENZO RENATO APAC FERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 14.956.123-4, a cumplir la pena de 541 (quinientos cuarenta y un) días de presidio menor en su grado medio, más el pago de una multa de 1/3 (un tercio) de Unidad Tributaria Mensual y a la pena accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, como autor del delito consumado de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas en pequeñas cantidades, cometido en la comuna de Iquique el día 27 de julio de 2023. II.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 15 bis y s.s. de la Ley de 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena del acusado por la libertad vigilada simple por el mismo término de la pena a imponer, esto es, 541 días. El acusado debe presentarse dentro de 5° día de ejecutoriada la sentencia ante el C.R.S. de la cuidad de Iquique y deberá cumplir con el plan de intervención que informe Gendarmería dentro del plazo legal de 45 días y con las condiciones señaladas en el artículo 17 y 17 ter d) de dicha ley, esto es, la obligación de cumplir con programas formativos o laborales por el mismo

Texto Completo (Preview)

1 ACUSADO : ENZO RENATO APAC FERNÁNDEZ DELITO : TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS O SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES ROL ÚNICO : Nº 2300812804-9 ROL INTERNO : Nº 535-2024 Iquique, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: El día dieciséis de enero de dos mil veinticinco, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada

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