LORENA CARRASCO ESPINOZA C/ DANIELA ESTHEFANIA OYOS GUERRERO
Rol
O-5398-2023
Fecha
20 de enero de 2025
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Primero: Que ante este Tribunal de Garantía el Ministerio Público, ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de DANIELA ESTHEFANIA OYOS GUERRERO, C.I. 26.521.816-4, domiciliada en Argentina 53, Villa Kennedy Depto.: 2, Chillán, en su calidad de autora del delito consumado de lesiones en contexto de violencia intrafamiliar, prescrito y sancionado en el artículo 494 N° 5 y 399 del Código Penal, en relación al artículo 5 de la Ley 20.066, fundado en los siguientes hechos: Código: JNFJXSERXSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgchillan@pjud.cl ________________________________________________________________________________________________________ ____________ Juzgado de Garantía de Chillán - Av. Ecuador #1167, Chillán - (42) 2249459 - e-mail: jgchillan@pjud.cl El día 10 de agosto de 2023, en horas de la mañana, en el domicilio referido, la imputada, procedió a agredir a su hijo menor de edad, la víctima cuyo nombre contiene las iníciales M.J.O.G., fecha de nacimiento 21 de mayo de 2013, con golpes utilizando un objeto tipo correa, ocasionándole lesiones de carácter leve consistentes en un “eritema en región lumbar”. Así requiere sea condenada a la pena de 270 días de presidio menor en su grado mínimo, más la accesoria del artículo 9 letra d de la ley 20.066, la señalada en el 30 del Código Penal, con costas. Segundo: Que en sus alegatos de apertura el MP, representado en audiencia por don IGNACIO CÓRDOVA CASTILLO, ha señalado que acreditará, más allá de toda duda razonable, la comisión del hecho punible como la participación de la imputada. Ésta agredió a su hijo de actuales 11 años, provocándole lesiones leves en su espalda. La declaración del menor, de los funcionarios policiales que participaron en el proceso como particularmente los del colegio pertenecientes al programa PRM que acogieron al niño, son elementos todos que convencerán al tribunal a dicta
Fundamentos
fundamentos: Código: JNFJXSERXSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgchillan@pjud.cl ________________________________________________________________________________________________________ ____________ Juzgado de Garantía de Chillán - Av. Ecuador #1167, Chillán - (42) 2249459 - e-mail: jgchillan@pjud.cl a)El MP. no presentó ningún perito que hubiese observado la lesión y, como tal, explicado al tribunal su origen, la forma de comisión, el aparato con el cual pudiese haber sido ocasionada, la antigüedad, la posibilidad que hubiese sido propinada por la madre, la fuerza necesaria para causarla y cualquier otro antecedente que ayudase a determinarla. b)Ante la falta de un peritaje apropiado no resulta posible considerar si la declaración del niño fue verdadera o falsa. c)También olvidó el MP., allegar algún medio probatorio que explicase si el menor presentaba o no la condición de TEA, si tal padecimiento lo llevaba a efectuar conductas violentas que pudiesen haber explicado la lesión como si lo mismo podría alterar su versión de lo real o lo ficticio. La sóla declaración del psicólogo no fue ni determinante ni lo suficientemente sólida para arribar a tal conclusión, en tanto no emanó del análisis del menor, concluyendo el declarante que nada sabía del caso. d)El único testigo de la lesión, el funcionario de Carabineros que acompañó al niño al Hospital, no compareció a estrados. Si bien su deposición no habría resultado técnica, podría haber ilustrado a esta juez respecto del carácter de ésta. e)El juicio se realiza un año y medio después del hecho y la víctima es un menor de 10 años de edad, totalmente influenciable a presiones de adultos, que además, ha vivido todo este lapso con la requerida. Así, estima esta juez, su declaración pierde totalmente de validez, ya sea en un sentido positivo o uno negativo para la requerida. No puede estimarse ni ponerse en duda que su deposición fue “recitada”. Sin embargo, el persecutor no aportó algún testigo, psicólogo, terapeuta, psiquiatra, que hubiese ilustrado que la misma fue o no inventada. Así en virtud de todo lo relacionado precedentemente, no es posible sino dictar veredicto absolutorio pues no hubo ningún elemento probatorio que pudiese alterar la presunción de inocencia de la que goza la requerida. Noveno: Que sobre la base de los elementos de prueba producidos durante el desarrollo del juicio oral simplificado, que este Tribunal apreció con libertad, según lo permite el art. 297 del CPP, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, este Tribunal no ha podido arribar a una convicción, más allá de toda duda razonable, de la existencia del ilícito materia del requerimiento ni de la participación de la requerida en el mismo. Décimo: Que el artículo 4 del Código Procesal Penal establece una presunción de inocencia a favor de todo imputad
Fallo
se declara: Que se absuelve a DANIELA ESTHEFANIA OYOS GUERRERO, C.I. 26.521.816-4, ya individualizada, de los cargos formulados en su contra en el requerimiento que la estimó autora del delito consumado de lesiones en contexto de violencia intrafamiliar, perpetrado el 10 de agosto de 2023 en la ciudad de Chillán, en perjuicio del menor M.J.O.G. Que no se condena en costas al MP, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Álcense las medidas cautelares, oficiándose al efecto, si fuere necesario, una vez ejecutoriado el presente fallo. Anótese, Regístrese y Archívese, sino fuere impugnado por la vía legal. Código: JNFJXSERXSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgchillan@pjud.cl 2025-01-21T10:39:40-0300
Texto Completo (Preview)
________________________________________________________________________________________________________ ____________ Juzgado de Garantía de Chillán - Av. Ecuador #1167, Chillán - (42) 2249459 - e-mail: jgchillan@pjud.cl AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA Fecha Chillán, veinte de enero de dos mil veinticinco Ruc N° 2300869156-8 Rit N° 5398 - 2023 Magistrado: CLAUDIA VERONICA MADSEN VENEGAS Fisc
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica