1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VIDAL/VIDAL

Rol

O-1287-2022

Fecha

8 de septiembre de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don JOSE ANTONIO VIDAL REYES, trabajador, domiciliado en pasaje Viena N°1593, comuna de Maipú, e interpone demanda en juicio ordinario del trabajo solicitando que se declare existencia de relación laboral, la nulidad del despido, despido injustificado y cobro de remuneraciones y prestaciones, hasta la convalidación del despido, en contra de su ex empleador SOCIEDAD COMERCIAL URRA Y PINDA SpA, representada por don CARLOS VIDAL CARRASCO, abogado, ambos domiciliados en calle Obispo Donoso N°157, comuna de Santiago, y en contra de don CARLOS VIDAL CARRASCO, abogado, con domicilio en calle Obispo Villarroel N°157, comuna de Santiago, de esta ciudad, ambos en sus calidad de co - empleadores del actor. Señala que, ingresó a prestar servicios para las demandadas, en calidad de trabajador dependiente y subordinado, con fecha 12 enero de 2018, desempeñando las funciones de “Administrador de local” específicamente en locales de expendio de café, calidad y funciones que mantuvo hasta el 20 de diciembre de 2021, fecha en la que fue despedido en forma verbal e intempestiva, sin invocar causal alguna de término de contrato de trabajo; señalándole simplemente que “ya no necesitaba de mis servicios”. Indica que, al momento de su despido, su remuneración promedio mensual, ascendía a la suma de $650.000.-, líquidos, siendo su remuneración bruta mensual total de $780.000.-. Hace presente que, pese a la no suscripción formal de un contrato de trabajo, en la práctica, se daban todos y cada uno de los elementos de la relación laboral, ya que realizaba las funciones y prestaciones de administrador en los locales del demandado acorde a la existencia de una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia. Expone que sus funciones en el trabajo consistían, como administrador, en abrir el local de lunes a viernes, con una jornada de trabajo de 9:00 hrs. a 21:00 hrs. y los sábados de 10:00 hrs a 15:00 hrs, sin horario de

Fundamentos

fundamentos de derecho, solicita se acoja la demanda en todas sus partes, declarando la existencia de la relación laboral con ambos demandados en su calidad de co-empleadores del actor, declarando injustificado el despido, y se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo de término de contrato de trabajo (Desahucio) por la suma de $780.000.- b) Indemnización por despido injustificado (años de servicio), por la suma de $3.120.000, más el incremento legal que corresponda. c) Feriados legales períodos 2018-2019, 2019-2010, y proporcional 2020- 201, por la suma de $1.638.000.-, d) Cotizaciones previsionales y de cesantía por todo el período trabajado. e) Sanción del art. 162 inc. 5o del Código del Trabajo (Denominada Ley Bustos). Las prestaciones demandadas deberán ser pagadas con más los respectivos reajustes e intereses a que se refieren los arts. 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda, y con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que las demandadas SOCIEDAD COMERCIAL URRA Y PINDA SpA, y CARLOS VIDAL CARRASCO, encontrándose legalmente notificados no contestaron la demanda, permaneciendo rebelde durante todo el juicio. TERCERO: Que se fijaron como hechos controvertidos: 1.- Existencia de relación laboral entre el actor y los demandados de autos. En la afirmativa, fecha de inicio, funciones desempeñadas por el demandante, monto de la remuneración percibida, 2. Fecha, antecedentes y circunstancias del término de la relación laboral habida entre las partes. Cumplimiento de las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo, 3. Efectividad de haberse otorgado el feriado si procediere. En la afirmativa, cantidad de días y monto y 4. Efectividad de haberse pagado las cotizaciones de seguridad social del actor. CUARTO: Que la parte demandante se valió solo de prueba Documental, la que se incorporó mediante su lectura resumida consistente en 1. Certificado de AFC del actor, de fecha 8 de mayo de 2022; 2. Certificado de PREVIRED, de fecha 13 de septiembre de 2021; 3. Finiquito propuesto por la demandada al actor, de fecha 13 de diciembre de 2021;4. Guías de despacho N°000754, de fecha 31 de mayo de 2021 y N°000752, de fecha 24 de mayo de 2021. Confesional de don Carlos Alberto Vidal Carrasco, quien legalmente notificado no compareció a la audiencia de juicio, haciéndose efectivo el apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo.- Testimonial de doña Deyanira Romanet Ayca Magna.- Respuesta de Oficios, de AFP HABITAT y AFC CHILE.- Finalmente solicitó exhibición de documentos, referidos a: 1. Libro de pago de remuneraciones correspondiente al período de enero de 2018 a diciembre de 2021, ambos meses inclusive y 2. Libro de asistencia del personal de la demandada, por el período de enero de 2018 a diciembre de 2021, ambos meses inclusive. Atendido el incumplimiento se hace efectivo el apercibimiento del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo. QUINTO: Que la d

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de existencia de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de remuneraciones, en contra de SOCIEDAD COMERCIAL URRA Y PINDA SpA, y en contra de don CARLOS VIDAL CARRASCO, como co empleador, por lo que deberán pagarle al actor las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo de término de contrato de trabajo (Desahucio) por la suma de $650.000.- b) Indemnización por despido injustificado (años de servicio), por la suma de $ 1.950.000, más el incremento legal de $ 975.000 de acuerdo al artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. c) Feriados legales períodos 2018-2019, 2019-2020, y proporcional 2020- 201, por la suma de $1.638.000.-, II.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- III.- Las cotizaciones previsionales y de cesantía por todo el período trabajado. IV.- La Sanción del art. 162 inc. 5o del Código del Trabajo, desde la fecha del despido el 20 de diciembre de 2021 hasta la convalidación del mismo, a razón de $ 650.000 líquidos. V.-Que cada parte pagará sus costas. VI.- Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para seguir con el cumplimiento ejecutivo.- Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-1287-2

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO. DEMANDANTE: JOSE ANTONIO VIDAL REYES. DEMANDADO: SOCIEDAD COMERCIAL URRA y PINDA SpA.- RUC N° : 22-4-0387851-4.- RIT N°: O-1287-2022. Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don JOSE ANTONIO VIDAL REYES, trabajador, domiciliado en pasaje Viena N°1593

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