C/ BRYAN ANDRÉS TOLEDO PONCE
Rol
O-4496-2021
Fecha
20 de enero de 2025
Materia
PAGAR REMUNERACIÓN INFERIOR AL IMM. ART. 472 BIS C.P., PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS RECONOCIDOS HECHO 1 El día 19 de mayo de 2021 a las 09:40 horas, en circunstancias que carabineros realizaba labores preventivas en el sector de la comuna de Ñuoa, fueron alertados a nivel Cenco solicitando su presencia en atención que se denunciaba la presencia de un vehículo patente CYWL.34 con dos individuos en su interior los que merodeaban las automóviles estacionados en el lugar, por lo que personal policial se dirige a calle Eduardo Castillo Velasco N°5500 en la comuna de Ñuñoa; y en los estacionamientos del local OK Marquet, divisa al referido vehículo correspondiente a marca Samsung modelo SM3 color Beige, patente CYWL.34 año 2011, procediendo a controlar al conductor del mismo esto es el imputado Bryan Andrés Toledo Ponce y a su acompañante el co-imputado Israel Jordán Pino González, ambos ya individualizados, y al momento de realizar un registro superficial a sus vestimentas, se encontró en el bolsillo delantero derecho del pantalón del conductor, un destornillador sin marca color negro con amarillo con una punta de 7.5 cms y empuñadura de 8.5 cms, mientras que al acompañante se le incautó en su poder, específicamente en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón un destornillador con marca Manawa color negro con naranjo con una punta de 10.5 cms y empuñadura de 10.5 cms y un Inhibidor o Relie artesanal color negro, usado comúnmente para desactivar alarmas, todos elementos conocidamente utilizados para cometer delito de robos, no daño los imputados razón justificada de su porte, por lo cual se procede a la detención de ambos requeridos. HECHO 2 Con fecha 05 de Marzo del 2022, aproximadamente a las 12:55 horas, los requeridos Eduardo Antonio Daza Pareja e Israel Jordan Pino González, ya individualizados, llegaron hasta los estacionamientos subterráneos del Supermercado Líder, ubicado en Américo Vespucio 881, Ñuñoa. En el lugar fueron sorprendidos por funcionarios de la 18ª Comisaría de Ñuñoa, mientras ambos observaban el automóvil marca Mazda, mo
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a ISRAEL JORDÁN PINO GONZÁLEZ, cédula de identidad número 19.778.680-9, domiciliado en 8 Norte n°1439, comuna de Pedro Aguirre Cerda, a la pena única de CUARENTA Y UN (41) DÍAS de prisión en su grado máximo, como autor de dos delitos consumados de portar elementos conocidamente destinados a cometer delito de robo, previsto y sancionado en el artículo 445 del Código Penal, perpetrados los días 19 de mayo de 2021 y 5 de marzo de 2022, ambos en la comuna de Ñuñoa. II.- Que se condena, asimismo, al sentenciado, a la pena de comiso de las especies incautadas. III.- Que, en atención a que el sentenciado estuvo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total desde el 6 de marzo de 2022 hasta el día 26 de agosto del mismo año y desde esa fecha hasta el día 27 de junio de 2024 la pena corporal impuesta se tendrá por cumplida en atención al mayor tiempo que el sentenciado ha permanecido sujeto a penas privativas o restrictivas de su libertad por estos hechos. Sin perjuicio de lo resuelto, certifíquese por el tribunal la totalidad de abonos con que cuenta el sentenciado en la presente causa (1180- 2022). IV.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa por haber admitido responsabilidad en los hechos, evitándose los costos de un juicio propiamente tal. No se renuncia a plazos y recursos legales en contra de la presente sentencia; una vez ejecutoriada esta resolución, certifíquese su ejecutoria y dese cumplimiento a lo disp
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1 OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO RESUMEN RUC : 2100490844-6 RIT : 4496-2021 (se acumula a esta causa 1180-2022) MATERIA : PORTE ELEMENTO DELITO ROBO (ART. 445) IMPUTADO : ISRAEL JORDÁN PINO GONZÁLEZ DEFENSOR : GABRIEL SALAZAR FISCAL : GONZALO MONTERRÍOS RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO ATENUANTES : NO SE INVOCAN AGRAVANTES : NO SE INVOCAN HECHOS RECONOCIDOS HECHO
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