Juzgado de Garantía de Valparaíso

MP C/ PABLO ANDRÉS ALTAMIRANO TORRES

Rol

O-5269-2024

Fecha

20 de enero de 2025

Materia

AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 17 de Julio año 2024 a las 18:45 horas en circunstancias que la víctima FELIPE ANDRES MENDOZA CLAVERIA y JUAN MENARES ZAMORA, ambos funcionarios de Carabineros de Chile, se encontraban ejerciendo sus labores en la Octava Comisaria de la Florida VALPARAISO, concurre a ella el requerido PABLO ANDRES ALTAMIRANO TORRES, quien sin mediar provocación alguna, y con conocimiento de su calidad de miembro de esa Institución de ambas víctimas, les expresa de manera seria y verosímil a ambos funcionarios: PACOS CONCHETUMADRE CUANDO LOS PILLE LOS VOY A REVENTAR. Para luego, proceder a realizar daños en dicha comisaría consistentes en quebrando vidrio de dos metros de alto por 50 centímetros de ancho, daños avaluados en la suma de $80.000.” Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, el cual es el registro íntegro de la misma, y la resolutiva es del siguiente tenor: Por las consideraciones antes expuestas y visto lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 6 y 9 en relación con el artículo 15 Nº 1, 18, 24, 25, 29, 50, 68, 70, 76, 487 del Código Penal; artículo 417 del Código de Justicia Militar; artículos 297, 340, 388, y 395 siguientes del Código Procesal Penal; artículos pertinentes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA a PABLO ANDRES ALTAMIRANO TORRES, cédula nacional de identidad N° 15.558.045-3, ya individualizado, en calidad de AUTOR de los delitos de AMENAZAS A CARABINEROS y de DAÑOS, ambos en grado de CONSUMADO, a sufrir las siguientes penas: de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO y a sufrir las accesorias de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDEN; y AL PAGO DE (4) CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, respectivamente, por su responsabilidad en los hechos ocurridos el día 17 de Julio año 2024, en la comuna y ciudad de Valparaíso, en perjuico de las víctimas Felipe Andres Mendoza Claveria y Juan Menares Zamora. II.-Concurriendo respecto del sentenci

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA a PABLO ANDRES ALTAMIRANO TORRES, cédula nacional de identidad N° 15.558.045-3, ya individualizado, en calidad de AUTOR de los delitos de AMENAZAS A CARABINEROS y de DAÑOS, ambos en grado de CONSUMADO, a sufrir las siguientes penas: de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO y a sufrir las accesorias de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDEN; y AL PAGO DE (4) CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, respectivamente, por su responsabilidad en los hechos ocurridos el día 17 de Julio año 2024, en la comuna y ciudad de Valparaíso, en perjuico de las víctimas Felipe Andres Mendoza Claveria y Juan Menares Zamora. II.-Concurriendo respecto del sentenciado ALTAMIRANO TORRES, los requisitos establecidos en el artículo 4 la Ley Nº 18.216, SE SUTITTUYE al sentenciado la pena originalmente impuesta por LA REMISIÓN CONDICIONAL DE LA MISMA, debiendo quedar sujeto a la vigilancia de la Sección de Tratamiento en el Medio Libre de Gendarmería de Chile y cumplir las demás exigencias que ese organismo le imparta, por el plazo de UN AÑO, Sección a la que deberá presentarse dentro de quinto día de ejecutoriada que sea la presente sentencia. Debiendo considerarse 1 días de abono por todo el tiempo que permaneció privado de libertad en esta cuasa. III.- Que se faculta al sentenciado ALTAMIRANO TORRES para pagar la multa impuesta en ocho (8) cuotas iguales y sucesivas de media unidades tributarias mensuales, a contar del mes siguie

Texto Completo (Preview)

Imputado: PABLO ANDRES ALTAMIRANO TORRES, cédula nacional de identidad N° 15.558.045-3, nacido el 12 de junio del año 1983, con 41 años, comerciante, soltero, domiciliado en calle Camino Viejo N° 139 Barrio O’Higgins, Valparaíso. Valparaíso, veinte de enenro del año dos mil veinticinco Hechos: “El día 17 de Julio año 2024 a las 18:45 horas en circunstancias que la víctima FELIPE ANDRES MENDOZA CL

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