MONSALVE/BROTEC CONSTRUCCION SPA
Rol
O-5099-2021
Fecha
8 de septiembre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece María Fernanda Sánchez Vieyra, chilena, casada, de profesión Abogada, cédula de identidad N°16.368.053-K, domiciliada para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, Oficina 91, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en calidad de mandataria judicial, según se acreditará de Ignacio Andrés Monsalve Campos, chileno, soltero, de profesión Ingeniero Constructor, cédula de identidad N°15.773.608-6, domiciliado en 32 Oriente N°815, comuna de Talca, Región del Maule, quien deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General por Unidad Económica, Subterfugio Legal del artículo 507, Despido Improcedente y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de la ex empleadora (1) BROTEC CONSTRUCCIÓN S.P.A EN LIQUIDACIÓN CONCURSAL, Persona Jurídica de Derecho Privado, Rol Único Tributario N.º89.812.100-3, cuyo representante legal es María Loreto Ried Undurraga, liquidadora concursal, cédula de identidad número 11.472.416-5, ambos domiciliados para estos efectos en (1) Av. Del Parque N°4160, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, y en (2) en Av. Américo Vespucio N°1394, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, en calidad de demandada principal; (2) BROTEC INMOBILIARIA S.P.A, Persona Jurídica de Derecho Privado, Rol Único Tributario N°76.166.365-8, cuyo representante legal es Pedro Pablo Browne Urrejola, cédula de identidad número 10.329.623-4, o quien sus derechos represente, ambos domiciliados para estos efectos en (1) Av. Del Parque N°4160, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana 3 y en (2) Av. Américo Vespucio N°1394, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana. (3) INVERSIONES S.P.A, Persona Jurídica de Derecho Privado, Rol Único Tributario N°76.351.972-4, cuyo representante legal es Pedro Pablo Browne Urrejola, cédula de identidad número 10.329.623-4, o quien sus derechos represente, ambos domiciliados para estos efectos en (1) Av. Del Parque N°4160, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana y en (2) Av. Américo Vespucio N°
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone: Que, las empresas demandadas 1) Brotec Construcción S.P.A en liquidación concursal, Rol Único Tributario Nº89.812.100-3, sociedad cuyo giro principal es la construcción de edificios, líneas de ferrocarril y carreteras, representada legalmente por María Loreto Ried Undurraga; 2) Brotec Inmobiliaria S.P.A, Rol Único Tributario Nº76.166.365-8., sociedad cuyo giro principal es la búsqueda de terrenos, la elaboración de proyectos de vivienda, oficina y finalmente, su venta, representada legalmente por Pedro Pablo Browne Urrejola; 3) Brotec Inversiones S.P.A Rol Único Tributario Nº76.351.972-4, sociedad cuyo giro principal es el estudio, desarrollo e inversión en nuevos negocios, representada legalmente por Pedro Pablo Browne Urrejola, y 4) Brotec S.A, Rol Único Tributario N°93.706.000-9, sociedad cuyo giro principal es realizar asesorías y servicios intra-holding, junto con actividades de consultoría de gestión representada legalmente por Pedro Pablo Browne Urrejola, constituyen una unidad económica para fines laborales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo, teniendo giros complementarios o instrumentales unas con otras, ligadas tanto en propiedad como en dirección administrativa, económica, comercial, financiera y otras, conocidas en el mundo empresarial como EMPRESAS BROTEC. Que, señala que las demandadas solidarias junto a la demandada principal conforman un grupo económico resultante de una planificación premeditada a fin de diluir sus eventuales responsabilidades laborales, entre otras. Así las cosas, esta red de empresas que formalmente son independientes unas de otras, en la práctica, forman todas parte de un holding conocido en el mundo empresarial como EMPRESAS BROTEC, teniendo todas ellas una estrecha relación económica, que se manifiesta en una dirección laboral común, compartiendo incluso el mismo domicilio legal, a su vez unas con otras son accionistas, desarrollan giros similares y complementarios, relacionados a servicios de construcción, inversiones, gestión inmobiliaria, y otros relacionados al área de la ingeniería en general, existiendo además una dirección laboral común de carácter funcional, toda vez que se trata de una organización centralizada y coordinada que permite una gestión idónea de los medios y factores productivos de las empresas relacionadas. En la práctica, trabajó formalmente como empleado de Brotec Construcción S.P.A, sin perjuicio que, en los años trabajados, realizó diversas gestiones para Brotec Inmobiliaria S.P.A, Brotec Inversiones S.P.A y para Brotec S.A., las empresas demandadas conforman un grupo económico resultante de una planificación premeditada a fin de diluir sus eventuales responsabilidades laborales, afirmación que se desprende inevitablemente del actuar estas, pues dicha conducta se manifestó en el hecho de contratarlo por una de las empresas del holding, para que, en paralelo realizara gestiones para las otras. Además, en la cart
Fallo
fallo corresponde al tribunal que declaró la resolución de liquidación de mi representada. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria con fecha 14 de enero de 2022, las partes fueron llamadas a conciliación, la que no prosperó, encontrándose además en rebeldía las demandadas Brotec Inmobiliaria SPA; Brotec Inversiones SPA y Brotec S.A.; fijándose como hechos controvertidos los siguientes: 1. Efectividad que entre el demandante y la demandada existió una relación laboral, los elementos que la constituyen y, en la afirmativa: fecha de inicio, función desempeñada y última remuneración percibida. 2. Fecha de término de la relación laboral, sus pormenores, en particular si fue por despido y si se cumplieron las formalidades legales, debiéndose acreditar los hechos invocados para ponerle término. 3. Efectividad que las demandadas configuran una unidad económica y que se han valido de un subterfugio respecto del actor. 4. La efectividad que la demandada principal se encuentra en liquidación concursal. Fecha y antecedentes de dicha condición. 5. Prestaciones adeudadas al demandante al momento y con ocasión del término de sus servicios. CUARTO: Que para acreditar sus pretensiones la parte demandante incorporó y rindió los siguientes medios probatorios: Documental: 1. Contrato de trabajo a plazo fijo suscrito entre el demandante y la demandada principal con fecha 01 de marzo de 2020. 2. Anexo de contrato de trabajo suscrito entre el demandante y la demandada principal con
Texto Completo (Preview)
Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece María Fernanda Sánchez Vieyra, chilena, casada, de profesión Abogada, cédula de identidad N°16.368.053-K, domiciliada para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, Oficina 91, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en calidad de mandataria judicial, según se acreditará de Ignacio Andrés Monsalve Campos, ch
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica