MORALES/ALIAGA
Rol
C-2850-2020
Fecha
24 de agosto de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 , con fecha 14 de Octubre de 2020, comparece la abogada Ximena Farías Fuentes, en representación de su mandante doña KATHERINE ALEJANDRA MORALES DÍAZ, Ingeniero Civil Industrial, cédula nacional de identidad Nº13.663.455-0, domiciliada en Población Guaiquillo, Los Alerces N° 0463, de la comuna de Curicó, quien viene en interponer demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, cobro de éstas y restitución respecto del inmueble ubicado en Pedro Aguirre Cerda N° 468, Población Luis Cruz Martínez, comuna de Curicó, en contra del Arrendatario don CLAUDIO ESTEBAN ALIAGA ITURRIAGA , peluquero, cédula nacional de identidad Nº14.014.887-3, domiciliado en Pedro Aguirre Cerda N° 468, Población Luis Cruz Martínez, comuna de Curicó. Funda su presentación indicando que en virtud de Contrato de Arrendamiento celebrado con fecha 12 de febrero de 2015, cuyas firmas fueron autorizadas ante don Rodrigo Domínguez Jara, Notario Público de Curicó, suscribieron un contrato de arrendamiento, doña Katherine Alejandra Morales Díaz, en calidad de arrendadora y don Claudio Esteban Aliaga Iturriaga , en calidad de arrendatario, contrato en virtud del cual se entregó en arrendamiento el bien raíz de propiedad de su mandante, ubicado en Pedro Aguirre Cerda N° 468, Población Luis Cruz Martínez, comuna de Curicó, cuyo destino es local comercial de peluquería y salón de belleza y habitacional. Que dicho contrato, de acuerdo con lo estipulado en su cláusula segunda, tenía una duración de un año, a contar del 1 de marzo de 2015 al 1 de abril de 2016, que dicho plazo será renovado automáticamente por periodo iguales a un año si, a la fecha del vencimiento del plazo contractual o del de prórroga que estuviera corriendo la parte arrendadora o la arrendataria no ha comunicado a la otra la noticia de no perseverar en el contrato mediante carta certificada o por vía notarial, con anticipación de 30 días a la fecha de expiración del contrato o de la prórroga que
Fundamentos
motivos que dan lugar a esta demanda y pese a ello el arrendatario no ha dejado el inmueble, es más, de manera desafiante e irrespetuosa le ha manifestado a su mandante que no se irá de la casa, que no le pagará y lo saque con carabineros Previa alusión a la normativa en que funda su acción hace presente que el valor de la renta es de $320.000, sin reajuste aplicado, por lo que adeuda el monto de $1.454.000. (un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos), por lo que es factible aplicar el artículo 1977 del Código Civil. C-2850-2020 Foja: 1 Asimismo agrega que Artículo 10 de la ley 18.101 sobre arrendamiento de predios urbanos, le faculta para deducir, conjuntamente con la acción de término de contrato de arrendamiento, la de cobro de las rentas insolutas. Finaliza solicitando se sirva tener por interpuesta demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, el cobro de las mismas y restitución del referido inmueble, en contra del Arrendatario, don Claudio Esteban Aliaga Iturriaga, ya individualizado; ordene se practiquen las reconvenciones legales establecidas en el artículo 1977 del Código Civil, siendo la primera reconvención al notificarse la demanda y la segunda en la audiencia de estilo, la acoja a tramitación legal, le haga lugar y en definitiva se declare: 1.- La terminación del contrato de arrendamiento objeto de la presente acción judicial y que se acompaña en autos. 2.- Que el demandado debe restituir el inmueble arrendado a más tardar, dentro de tercero día desde que la sentencia se encuentre firme, o en subsidio en el plazo mayor o menor que este Tribunal, determine conforme a derecho y al mérito del proceso. 3.- Que el demandado deberá pagar las rentas adeudadas, monto que asciende a la fecha a la suma de $1.454.000.- (un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos), más el interés máximo que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero reajustables hasta el día del pago efectivo de la obligación, tal como se estipuló en el referido contrato. 4.- Que el demandado deberá pagar las rentas que se adeuden hasta el momento que efectivamente haga restitución de la propiedad. 5.- Que el demandado deberá dejar íntegramente pagadas las cuentas de servicios básicos asociados al inmueble al momento de la restitución. 6.- Que el demandado deberá pagar las costas de esta causa Asimismo en el primer otrosí de folio 1 , en subsidio de lo principal y en el caso que se estimase que no procede solicitar la terminación inmediata del contrato de arrendamiento, o bien que la parte contraria, pagare las sumas adeudadas con la intención de hacer subsistir el contrato de arrendamiento referido, viene en manifestar mediante este acto la voluntad de su mandante KATHERINE ALEJANDRA MORALES DÍAZ, de no perseverar en el contrato de arrendamiento vigente entre las partes de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 y 7 de la ley 18.101 y teniendo como parámetros los plazos dispuestos en el artículo 1976 del
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1700, 1702, 1977 del Código Civil, art. 3, 4,7, 8, 10 de la Ley 18.101, artículos 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que se ACOGE la demanda principal de terminación de contrato de arrendamiento por el no pago de las rentas deducida por doña Ximena Farias Fuentes, en representación de su mandante doña KATHERINE ALEJANDRA MORALES DÍAZ en contra de don CLAUDIO ESTEBAN ALIAGA ITURRIAGA, declarando que: 1.- Que, el contrato de arrendamiento celebrado entre doña Katherine Morales Díaz y don Claudio Aliaga Iturriaga, se encuentra terminado. 2.- Que, se condena a la demandado a pagar a la actora las rentas de arrendamiento adeudadas, correspondiente a los saldos generados desde el mes de Octubre de 2019 deuda que asciende a $ 1.454.000 (un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos), más el interés máximo convencional para operaciones de crédito de dinero reajustables hasta el día de pago efectivo de la obligación Asimismo, deberá pagar las rentas que se devenguen hasta la restitución del inmueble objeto de este juicio. 3.- Que, el demandado, don Claudio Esteban Aliaga Iturriaga deberá restituir el inmueble que se le ha dado en arriendo, dentro de tercero día desde que esta sentencia causa ejecutoria. 4- Que el demandado deberá dejar íntegramente pagadas las cuentas de servicios básicos asociados al inmueble al momento de la restitución. C-2850-2020 Foja: 1 II.- Que, respecto
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C-2850-2020 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-2850-2020 CARATULADO : MORALES/ALIAGA Curico, veinticuatro de Agosto de dos mil veintiuno VISTO: A folio 1 , con fecha 14 de Octubre de 2020, comparece la abogada Ximena Farías Fuentes, en representación de su mandante doña KATHERINE ALEJANDRA MORALES DÍAZ, Ingeniero Civil Ind
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