Juzgado de Garantía de Osorno

MINISTERIO PUBLICO C/ FERNANDO FABIÁN SOTO RODRÍGUEZ

Rol

O-568-2024

Fecha

14 de enero de 2025

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente.

Fundamentos

Considerando los siguientes hechos: El día 26 de febrero del año 2024, a las 00.25 horas, FERNANDO FABIÁN SOTO RODRÍGUEZ condujo en estado de ebriedad por calle Chorrillos esquina Bellavista de la ciudad de Osorno un taxi colectivo marca Hyundai modelo Accent, patente BXSB.45, de la línea 33 Francke, Osorno, siendo sorprendido por Carabineros. A la muestra de sangre tomada al imputado arrojó que mantenía una concentración alcohólica de 0,89 gramos por litro de alcohol en la sangre, según informe de alcoholemia N°1017-2024 del Servicio Médico Legal de Puerto Montt. Además conducía en las circunstancias descritas sin contar con licencia profesional que lo habilite a conducir este tipo de vehículos, toda vez que sólo mantenía licencia clase B.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 30, 49, 50 y siguientes, 70 del Código Penal; artículos 110, 194 y 196 de la Ley de Tránsito; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 3 y siguientes de la Ley N°18.216, se resuelve: I. Que se condena a FERNANDO FABIÁN SOTO RODRÍGUEZ, cédula de identidad N°16.047.872-1, soldador, casado, domiciliado en calle Castro Nº1149, Osorno, como autor de los delitos consumados establecidos en el artículo 194, y 196 en relación con el 110 de la Ley N°18.290; cometidos en esta jurisdicción, el día 26 de febrero del año 2024, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, a la suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, a la pena de multa de 1 UTM y a la suspensión de su Código: QFXPXSJXBMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl licencia de conducir por el termino de dos años, por la conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad. Por el delito de conducción sin licencia debida, se le condena a una pena de 41 días de prisión en su grado máximo y a la suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena. II. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4º de la Ley Nº18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva UNICA de remisión condicional de la pena, quedando sujeto al control del Centro de Reinserción S

Texto Completo (Preview)

RUC : 2400224492-2 RIT : 568 - 2024 DELITO : Conducción sin licencia debida NOMBRE DEL IMPUTADO : FERNANDO FABIÁN SOTO RODRÍGUEZ PROCEDIMIENTO : Simplificado OSORNO, catorce de enero de dos mil veinticinco Visto Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Considerando los siguientes hechos: El día 26 de febrero del año 2024, a las 00.25 horas, FERNANDO FABIÁN

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