Juzgado de Garantía de Osorno

LORENA ANDREA OBANDO BALCAZAR C/ DANIEL ALBERTO MARTÍNEZ NEGRÓN

Rol

O-2804-2024

Fecha

18 de enero de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Este Juzgado de Garantía de Osorno, dicta sentencia de acuerdo a los trámites del procedimiento simplificado, en el Proceso Rol Único N°2400012108-4, RITN°2804 – 2024, seguido en contra de DANIEL ALBERTO MARTÍNEZ NEGRÓN, cédula nacional de identidad número 13.735.943-K, con domicilio en calle Fray Francisco Nº256, Osorno, con la finalidad de determinar su participación en calidad de autor del delito de amenazas y daños, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 y 487 ambos del Código Penal, en grado de consumados.- En la audiencia pública del juicio oral simplificado permanecieron ininterrumpidamente presentes este sentenciador, el imputado DANIEL ALBERTO MARTÍNEZ NEGRÓN, ya individualizado, su apoderado don Mariano Vargas, abogados defensor penal público y el Fiscal Adjunto del Ministerio Público de Osorno don Hugo Muñoz.- TENIENDO PRESENTE Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público, representado en la audiencia de juicio celebrada con fecha 13 de enero de 2025, por el Fiscal del Ministerio Público don Hugo Muñoz, sostuvo requerimiento en contra de DANIEL ALBERTO MARTÍNEZ NEGRÓN, ya individualizado, a quien atribuye participación en calidad de autor del delito de amenazas y daños, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 y 487 del Código Penal, en grado de consumados, la que funda en los siguientes hechos: El día 30 de diciembre de 2023 a las 18.00 horas en el domicilio de calle Fray Francisco N°264 de Osorno, el imputado DANIEL ALBERTO MARTINEZ NEGRON amenazó de forma seria y verosímil a la víctima Lorena Andrea Obando Balcazar diciéndole “te voy a matar”, entre insultos, y lanzando contra su domicilio objetos contundentes, provocando fundado temor en ella y además daños en el domicilio avaluados en la suma de $74.000 pesos. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de AMENAZAS SIMPLES Y DAÑOS, prescrito y sancionado en el artículo 296 N°3 y 487 ambos del Código Penal, como autor y en grado de ejecución de consumados. Código: JDPPXSULQSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A juicio de la Fiscalía, respecto del requerido concurren las agravantes previstas en los artículos 12 N°15 y 12 N°16 del Código Penal, y no concurren circunstancias atenuantes de responsabilidad penal. El Ministerio Público solicita para este delito la pena única de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, sin perjuicio de las accesorias legales establecidas en el artículo 30 del Código Penal, con costas señaladas en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que durante la audiencia de Juicio Oral Simplificado, celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 396 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público ofreció prueba testimonial de la víctima doña Lorena Andrea Obando Balcazar, de Nelson Mora Balcazar, y de José Antonio Salinas Silva.- TERCERO: Que la Defensa por su parte solicitó, la absolución de los cargos que se le imputan a su representado, por los cuales se ha requerido, atendido a que, a su parecer, no ha resultado acreditado por el Ministerio Público, los delitos por los cuales se ha requerido.- CUARTO: Que la decisión de absolución respecto a que arribó el Tribunal encuentra fundamento en las siguientes consideraciones: El Ministerio Público, en la audiencia de juicio aportó la prueba testimonial de la víctima doña Lorena Andrea Obando Balcazar, quien indicó que ella se desempeñaba como trabajadora de la salud, y que conoce al requerido por cuanto él vive en un domicilio cercano al suyo, refiere que el día 30 de diciembre de 2023 a eso de las 17:30 o 18:00 horas, y mientras ella se encontraba en su domicilio, escuchó que el requerido, a quien identifica en audiencia, mediante gritos desde el exterior de su domicilio la amenazó

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE a DANIEL ALBERTO MARTÍNEZ NEGRÓN, cédula nacional de identidad número 13.735.943-K, ya individualizado, de los cargos que se imputan como autor de los supuestos delitos de amenazas y daños, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 y 487 ambos del Código Penal, en grado de consumados, supuestamente perpetrados el 30 de diciembre de 2023 en la ciudad de Osorno, en perjuicio de doña Lorena Andrea Obando Balcazar.- II.- Déjese sin efecto las medidas cautelares que se hayan dictado en la presente causa en contra del sentenciado.- III.- Que no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que hubo motivo plausible para litigar.- IV.- Devuélvase los documentos incorporados al juicio a las partes que los presentaron. En su momento, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. RUC N°2400012108-4.- RITN°2804 – 2024.- DICTADA POR DON ALEX EDUARDO FRANCKE RUIZ, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE OSORNO. Dirigió la audiencia y resolvió - ALEX EDUARDO FRANCKE RUIZ. Código: JDPPXSULQSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: JDPPXSULQSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-21T11:01:33-0300

Texto Completo (Preview)

RUC N°2400012108-4 RIT N°2804 – 2024 IMPUTADO: DANIEL ALBERTO MARTÍNEZ NEGRÓN PROCEDIMIENTO: JUICIO SIMPLIFICADO EFECTIVO DELITO: AMENAZAS Y DAÑOS Osorno, dieciocho de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Este Juzgado de Garantía de Osorno, dicta sentencia de acuerdo a los trámites del procedimiento simplificado, en el Proceso Rol Único N°2400012108-4, RITN°2804 – 2024, seguido en contra de DANI

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