MINISTERIO PUBLICO C/ MARIAN LILIANA CARO URIBE
Rol
O-1808-2022
Fecha
20 de enero de 2025
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: UHPKXSTENKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:mariancaro6@gmail.com PRIMERO: Que, ante este Tribunal de Garantía, se llevó a efecto con fecha 14 de enero de 2025, la audiencia de juicio oral simplificado en causa RUC 2200065158-7, RIT 1808-2022 seguida en contra de la imputada MARIAN LILIAN CARO URIBE, chilena, RUN Nº 16.684.252-2, calle J. Miguel Carrera N° 332, Chile Chico, correo electrónico mariancaro6@gmail.com apercibida conforme lo establece el artículo 31 del Código Procesal Penal, representada en audiencia por la Defensora Penal Pùblica Paola Zapata Dìaz, sostenida acusación por el Ministerio Público, representado por la Fiscal María Inés Nuñez Briso. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público en su oportunidad dedujo requerimiento en contra del imputado fundándolo en los siguientes hechos: En Coyhaique, el día 25 de noviembre de 2021, las víctimas Constanza Nicole Ojeda Cortés y Joaquín Aníbal Olavarría Cortez, fueron contactados por un sujeto aún no identificado por la red social Telegram quien los engañó simulando ser un coordinador de inversión, invitándolos a formar parte de un supuesto negocio llamado “Mándala” en la que debían depositar sumas de dinero a una cuenta bancaria, prometiéndoles que recibirían posteriormente los montos depositados incrementados. Fue así como las víctimas creyendo que lo ofrecido era real, realizaron depósitos de dinero en las cuentas bancarias de la requerida MARIAN LILIAN CARO URIBE, quien las facilitó para tales efectos y habiendo recibido los dineros, se apropió de ellos sin devolverlos a las víctimas, causándoles perjuicio ascendiente a $1.750.000,00.- (Un millón setecientos cincuenta mil pesos) respecto de cada víctima. En el caso de doña Constanza Nicole Ojeda Cortés, en razón del engaño antes descrito transfirió entre los días 26 de noviembre y 04 de diciembre de 2021 en total $1.750.000,00.- (Un millón setecientos cincuenta mil pesos) en cuentas del Banco Estado y Coopeuch de la imputada CARO URIBE; en tanto que Joaquín Olavarría Cortez, realizó a las cuentas bancarias de la imputada entre los días 10 de noviembre y 10 de diciembre de 2021, 7 transferencias por un total de $1.750.000,00.- (Un millón setecientos cincuenta mil pesos)”. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen un delito de ESTAFA RESIDUAL previsto en el artículo 473 del Código Penal, consumado, habiendo participado las requeridas como encubridores del artículo 17 N° 1 del Código Penal. Concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, a favor de la requerida. Código: UHPKXSTENKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:mariancaro6@gmail.com El Ministerio Público solicita la imposición de una pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 7 UTM, accesoria legal del artículo 30 del Código
Fallo
se acuerda que se depositó porque a ella era la persona que había que depositarle, porque supuestamente era un juego, se supone que reclutaba gente en el juego y pasaban etapas y presentaba a la persona que estaba al lado suyo; se hacían video llamadas, a las personas que estaba en tierra había que depositarle. Que no tuvo video llamadas directamente con Marian. La vio y habló con ella para depositarle, para que la esperara porque había ciertos topes en el banco. No recuerda la fecha de esto. Hizo la denuncia en la PDI. Se le lee su declaración, “el 25/11/2021 ella la contactó para que le devolviera la plata y ella se negó, y que se iban a ver en tribunales”, y afirmó que no recuerda cuando hizo las transferencias, aportó las transferencias a la PDI, eran de la Copeuch y del Banco Estado si es que no se equivoca, era su cuenta la de la Copeuch. Días anteriores al 25/11 habló con ella. Que contactó a su primo y le contó lo que hicieron y fueron a hacer la denuncia. Se le lee la declaración en la parte que dice “que en esa fecha comenzó a participar en el mandala”, no recuerda las fechas bien. No recuerda la primera transferencia. Se le lee la parte que dice el 26/11/2021. La persona que está en telegram es la persona que está con polar oscuro y una polera, reconociendo a la requerida. Se le exhibe la prueba documental Nº 1, si reconoce que es su cartola donde constan las transferencias a Marian Caro, las cuales lee y señala que en total fueron 7 transferencias por $1.750.000
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Individualización de Audiencia de lectura de sentencia. Fecha Coyhaique., veinte de enero de dos mil veinticinco Magistrado FABIOLA VIVIANA MUÑOZ FIERRO Fiscal NO ASISTE VÍCTIMAS CONSTANZA OJEDA C.,NO ASISTE JOAQUIN OLAVARRIA C., NO ASISTE Defensor NO ASISTE Hora inicio 12:04PM Hora termino 12:05PM Sala SALA 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Coyhaique Acta SAF RUC 2200065158-7 RIT 1808 – 2022 DELI
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