Juzgado de Garantía de Temuco

MP C/ ADOLFO ANDRÉS VENEGAS CORTEZ

Rol

O-9248-2024

Fecha

20 de enero de 2025

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 12 de noviembre del año 2024 alrededor del mediodía a las 12:40 horas en la intersección de calle Pinto con Miraflores de la comuna de Temuco personal de Carabineros tras una fiscalización sorprendió al imputado ADOLFO ANDRÉS VENEGAS CORTEZ, portando en el interior de un bolso un arma blanca tipo cuchillo marca Staintless Steel, color café de 26.5 de longitud y 15 de hoja, arma cortante respecto de la cual el imputado no pudo justificar el porte de la misma.” II. La fiscalía, representada por la Fiscal Adjunta Sra. CLAUDIA TURRA LAGOS, para efectos del artículo 395 del Código Procesal Penal, modificó el requerimiento y tuvo los hechos como un DELITO CONSUMADO de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, cometido por el requerido en calidad de AUTOR de acuerdo al artículo 15 Nº1 del Código Penal y en grado de ejecución, le reconoce la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal y solicitó PENA DE MULTA DE 1 UTM, y el comiso, sin costas. III. La defensa solicita se reconozca la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, solicita que se imponga la pena de multa, sea rebajada y se dé por cumplida o cuotas para pagarla, sin costas. IV. Conforme a lo referido se dan por establecidos los hechos descritos en el requerimiento, los cuales configuran un DELITO CONSUMADO de Código: GURMXSXXPHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PORTE ILEGAL DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, y al requerido le corresponde intervención criminal en calidad de AUTOR. Se reconocerá la atenuante invocada y se impondrá la pena de multa prudencialmente rebajada, como se dirá en lo resolutivo. Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393, 395 del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 31, 49, 50, 67, 70, 28

Fallo

Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393, 395 del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 31, 49, 50, 67, 70, 288 bis y 494 del Código Penal, RESUELVO: I. Que se condena a ADOLFO ANDRÉS VENEGAS CORTEZ, RUN 18.438.742-5, a la PENA de MULTA ASCENDENTE A UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como AUTOR de un DELITO CONSUMADO DE PORTE ILEGAL DE ARMA PUNZANTE, cometido en esta jurisdicción el 12 de noviembre de 2024. II. Que, la multa impuesta en el numeral I. se le tiene por cumplida con cargo al periodo de detención en esta causa. III. Se decreta el comiso de los efectos e instrumentos del delito incautados por la fiscalía y se le autoriza para disponer de ellos conforme a derecho. IV. Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Una vez ejecutoriado el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Remítase copia de la sentencia al Registro Nacional de Condenas del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese y dese copia. RUC 2401383290-7 RIT 9248-2024 Código: GURMXSXXPHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por don MAURICIO ALEJANDRO TORRES CONTRERAS, Juez de Garantía (S). Código: GURMXSXXPHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-20T14:03:24-0300

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA: Temuco, veinte de enero de dos mil veinticinco. I. La Fiscalía Local formuló requerimiento en procedimiento simplificado en contra de ADOLFO ANDRÉS VENEGAS CORTEZ, RUN 18.438.742-5, obrero, domicilio en calle Quitratue 340, Santa Rosa, Temuco, asistido por la abogada defensora penal pública Sra. VERONICA ALIAGA NAVARRO, y el imputado debidamente advertido de sus derechos, en

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