Juzgado de Garantía de Coyhaique

MP C/ PAOLA SOLEDAD FURRIANCA MONTIEL

Rol

O-789-2024

Fecha

20 de enero de 2025

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que fueron objeto del requerimiento en procedimiento simplificado, fueron los siguientes: “El 05 de abril de 2024, a las 12:30 horas aproximadamente, al interior del domicilio ubicado en Lautaro N° 1475 de Coyhaique, la requerida PAOLA SOLEDAD FURRIANCA MONTIEL sostuvo una discusión con su hermana, la víctima Francisca Javiera Furrianca Montiel, procediendo la imputada a agredirla, golpeándola en el rostro, propinándole golpes de pie en el vientre, para luego tomarle con fuerza la mano izquierda a la víctima, doblándole los dedos. Producto de la agresión, la víctima resultó con heridas erosivas en cara compatibles con rasguños superficiales, dolor en D4 mano izquierda, lesiones calificadas clínicamente como leves”. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituye un delito de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, prescrito en el artículo 494 N° 5 y sancionado en el artículo 399, ambos del Código Penal, en relación con el artículo 5° de la Ley de Violencia Intrafamiliar Nº 20.066, hechos respecto de los cuales al requerido(a) le cabe participación en calidad de autor(a) ejecutor directo, en grado de desarrollo consumado. Que concurre a favor de la requerida la atenuante de irreprochable conducta anterior del artículo 11 N° 6 del Código Penal. Solicitando la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria especial del artículo 9 letra b) de la Ley N° 20.066 de Violencia Intrafamiliar, por el plazo de un año, accesorias legales que procedan y costas de la causa. TERCERO: Que, los intervinientes no acordaron convenciones probatorias. Código: UJBBXSQENKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:paofurrimontiel@gmail.com CUARTO: Que, en sus alegatos de apertura el ministerio público, señaló que podrá acreditar más allá de toda duda razonable los hechos del requerimiento. Solicitando la condena a las penas contenidas e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el pasado quince de enero de dos mil veinticinco, ante este Juzgado de Garantía de Coyhaique, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral simplificado correspondiente a la causa RUC Nº 2400391459-K, RIT N° 789-2024, seguida en contra de la requerida Paola Soledad Furrianca Montiel, cédula de identidad N° 8704044-5, domiciliado en calle LAUTARO N°1475, Coyhaique, con correo electrónico paofurrimontiel@gmail.com, apercibida conforme lo establece el artículo 31 del Código Procesal Penal. Que, fue parte requirente el ministerio público, representado por el fiscal Eduardo Escárate Valenzuela, en tanto, la defensa de la requerida estuvo a cargo de la defensora penal pública licitada Francisca Riffo Ayala. SEGUNDO: Que, los hechos que fueron objeto del requerimiento en procedimiento simplificado, fueron los siguientes: “El 05 de abril de 2024, a las 12:30 horas aproximadamente, al interior del domicilio ubicado en Lautaro N° 1475 de Coyhaique, la requerida PAOLA SOLEDAD FURRIANCA MONTIEL sostuvo una discusión con su hermana, la víctima Francisca Javiera Furrianca Montiel, procediendo la imputada a agredirla, golpeándola en el rostro, propinándole golpes de pie en el vientre, para luego tomarle con fuerza la mano izquierda a la víctima, doblándole los dedos. Producto de la agresión, la víctima resultó con heridas erosivas en cara compatibles con rasguños superficiales, dolor en D4 mano izquierda, lesiones calificadas clínicamente como leves”. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituye un delito de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, prescrito en el artículo 494 N° 5 y sancionado en el artículo 399, ambos del Código Penal, en relación con el artículo 5° de la Ley de Violencia Intrafamiliar Nº 20.066, hechos respecto de los cuales al requerido(a) le cabe participación en calidad de autor(a) ejecutor directo, en grado de desarrollo consumado. Que concurre a favor de la requerida la atenuante de irreprochable conducta anterior del artículo 11 N° 6 del Código Penal. Solicitando la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria especial del artículo 9 letra b) de la Ley N° 20.066 de Violencia Intrafamiliar, por el plazo de un año, accesorias legales que procedan y costas de la causa. TERCERO: Que, los intervinientes no acordaron convenciones probatorias. Código: UJBBXSQENKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:paofurrimontiel@gmail.com CUARTO: Que, en sus alegatos de apertura el ministerio público, señaló que podrá acreditar más allá de toda duda razonable los hechos del requerimiento. Solicitando la condena a las penas contenidas en el requerimiento. Por su parte, la abogada defensora, solicitó la absolución de su representada entendiendo que su representada se defendió de la actitud agresiva de su hermana; que se acreditará las lesiones sufridas por ella, su relato

Fallo

se acuerda lo que gritaba su hermana. Esto pasó en la casa de su mamá que está adelante, su casa está atrás. Ella no habla con Francisca hace años. Ella sabía que Francisca no vivía con su mamá. Nada le dijo a Francisca porque no le habla hace años. Es una constante que Francisca la agreda, porque están en el mismo sitio, se topan frecuentemente, ella la empuja, la ignora, se enfoca en otra cosa, no tiene interacción con ella. Francisca agredió a Pascale que tiene 17 años. Su hermana con garabatos. Preguntada por el tribunal, precisó que estaban las 3, su mamá, Francisca y ella. En el segundo piso estaba Laura y su sobrino Camilo. Laura bajó cuando escuchó que Francisca gritaba. Lo que hizo fue ayudar a su mamá a sujetar a Francisca, y le dijo que se fuera. SEXTO: Que, a objeto de acreditar el delito imputado, el ministerio público rindió prueba testimonial, documental y otro medio de prueba. I.- La prueba testimonial estuvo constituida por: c.- Testimonial: 1. Francisca Javiera Furrianca Montiel, víctima de la presente causa, trabajadora independiente, con domicilio en calle Lautaro N° 1475, Coyhaique, quien previamente juramentada señaló: Que es por maltrato físico y psicológico que recibió por Paola el 5 de abril de 2024, estaba en su casa donde vive con su mamá, papá, hermanas y sobrinos, se encontraba también Paola, cruzaron palabras sobre gratuidad, recuerda que ella le dijo que la había denunciado que ella tenía abogados si era por Fernando de quien tuvo tuición,

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de lectura de sentencia. Fecha Coyhaique., veinte de enero de dos mil veinticinco Magistrado FABIOLA VIVIANA MUÑOZ FIERRO Fiscal NO ASISTE VÍCTIMA FRANCISCA FURRIANCA MONTIEL,NO ASISTE Defensor NO ASISTE Hora inicio 12:05PM Hora termino 12:07PM Sala SALA 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Coyhaique Acta SAF RUC 2400391459-K RIT 789 – 2024 DELITO LMG VIF NOMBRE IMPUTAD

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica