Juzgado de Garantía de Loncoche

GEISSEL SCARLETH JARA RODRÍGUEZ C/ IVÁN RODRIGO JARA SEGUEL

Rol

O-759-2024

Fecha

15 de enero de 2025

Materia

LESIONES MENOS GRAVES., VIOLACION DE MORADA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos establecidos: Se tuvo por acreditado que, don Iván Rodrigo Jara Seguel, cédula nacional de identidad Nº 9.138.795-6, domiciliado en calle José Santos Ossa sin número, localidad de Huiscapi, comuna de Loncoche, 59 años, carpintero, chileno, casado. El día El día 02 de junio de 2024, cerca de las 13:10 horas, al interior del domicilio ubicado en calle José Santos Ossa N° 5, Huiscapi, Loncoche, el requerido Iván Rodrigo Jara Seguel, mantuvo una discusión con su sobrina, Geissel Scarleth Jara Rodríguez (quien es hija del hermano del requerido), oportunidad en que el requerido cayó de una silla y desde el suelo lanzó 2 golpes de pie en la pierna derecha de la víctima. A raíz de lo anterior, Geissel Scarleth Jara Rodríguez, resultó con aumento de volumen de 4x5 centímetros en cara anterior del muslo derecho, lesión catalogada por el facultativo de carácter clínicamente leve, pero que atendida a la relación entre víctima y requerido deben calificarse como menos graves. Posteriormente, con fecha 11 de noviembre de 2024, cerca de las 12:06 horas aproximadamente, el requerido Iván Rodrigo Jara Seguel ingresó al patio del inmueble ubicado José Santos Ossa N° 05 localidad de Huiscapi, comuna de Loncoche, luego extrajo una plancha de madera que cubría una de las ventanas de la vivienda, por la cual ingresó sin autorización de su moradora, la victima Geissel Scarleth Jara Rodríguez, quien lo sorprendió al interior de la misma, para luego salir del lugar desclavando una tabla del cerco perimetral del predio. Parte resolutiva: Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 11 Nº 9, 18, 21, 24, 49, 70, 144, 399, 494 Nº 5 del Código Penal, artículos 1, 5, 9, 10, 13 y 16 de la ley 20.066, artículos 1, 2, 4, 8, 34, 36, 38, 45 y siguientes, 295, 297, 340, 342, 343, 344, 348, 351, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que, se condena a don Iván Rodrigo Jara Seguel, cédula nacional de identidad Nº 9.138.795-

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 11 Nº 9, 18, 21, 24, 49, 70, 144, 399, 494 Nº 5 del Código Penal, artículos 1, 5, 9, 10, 13 y 16 de la ley 20.066, artículos 1, 2, 4, 8, 34, 36, 38, 45 y siguientes, 295, 297, 340, 342, 343, 344, 348, 351, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que, se condena a don Iván Rodrigo Jara Seguel, cédula nacional de identidad Nº 9.138.795-6, ya individualizado, como autor, en grado de consumado, del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en los artículos 399 y 494 Nº 5 del código penal, ambos en relación al artículo 5 de la ley 20.066, hecho cometido el día 02 de junio del año 2024, en la comuna de Loncoche, a la pena de multa ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual a beneficio fiscal. En cuanto al cumplimiento de la sanción pecuniaria, se sustituirá por un día de reclusión, dándose por cumplida con el mérito del tiempo que estuvo privado de libertad con motivo de esta causa, desde el día 14 de enero de 2025 al 15 de enero de 2025.- II.- Que, se condena a don Iván Rodrigo Jara Seguel, cédula nacional de identidad Nº 9.138.795-6, ya individualizado, como autor, en grado de consumado, del delito de violación Código: FNPXXSTTXJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de morada, previsto y sancionado en el artículo 144 del código penal, hec

Texto Completo (Preview)

Loncoche, quince de enero de dos mil veinticinco. Conforme al artículo 62, inciso 3º, del Acta 71-2016, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. Los hechos establecidos: Se tuvo por acreditado que, don Iván Rodrigo Jara Seguel, cédula nacional de identidad Nº 9.138.795-6, domiciliado en calle José Santos Ossa sin número, localidad de Hui

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