Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

VILLALOBOS/FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

O-424-2018

Fecha

8 de septiembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y de los argumentos de Derecho en que se apoya. Pretensión de la demandante. Pide concretamente se declare la existencia de un contrato individual de trabajo con la parte demandada, MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, por el periodo comprendido entre el día 16 de mayo de 2016, al 17 de mayo de 2018, la que aún se mantiene vigente, pues el despido fue injustificado, nulo, y carente de causa legal. Pretende que su despido sea declarado nulo y consecuentemente la demandada debe ser condenada al pago de las remuneraciones que se devenguen desde el despido, hasta la fecha de la demanda cuando se convalide el despido en los términos señalados por la ley, a razón de $1.247.068 mensuales, sin perjuicio de que la demandada debe ser condenada al pago de cotizaciones previsionales, en AFP; de Salud para FONASA del Seguro de Cesantía en Administradora de Fondos de Cesantía, todos ellos, por todo el periodo trabajado. Solicita se declare que el despido de que fue objeto el 30 de abril de 2018, fue efectuado sin las formalidades que establece la ley, y sin expresar causa legal, por lo que dicho despido, debe ser declarado injustificado por carácter de causa legal y, como consecuencia de lo anterior, el Fisco de Chile, Ministerio del Interior y Seguridad Publica, debe ser condenado a pagar indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a $1.247.068, así como feriado proporcional por el período de 2018, por la cantidad de $872.948. Además, la demandada debe ser condenada a pagar reajustes; y hecho lo anterior, aplicar el interés legal, con expresa condenación en costas. Síntesis de los argumentos de hecho. Indica que en su contrato de trabajo se observa que presta servicios bajo subordinación y dependencia para el Ministerio del interior y Seguridad Pública, específicamente para la Gobernación Provincial de Talca, a partir del 16 de mayo de 2016, como Coordinadora del Programa de Fortalecimiento de la Gestión Provincial del Sistema de Protección Soci

Fallo

se acuerda como se le pagó, si era por cheque o por transferencia, ella emitió boletas de honorarios para lo que debía entregar un informe de gestión que destallaba lo que hacia en todo el mes. Tenía un uniforme que la identifican como funcionaria, blusa, polerón, una credencia con su nombre y cargo, no era obligatoria, pero lo utilizaba pues hacía harto trabajo en terreno y le permitía identificarse. Al emitir las boletas ella hizo la retención, ella no cotizaba personalmente, por decisión propia. NOVENO.- Una aproximación previa a las hipótesis normativas del artículo 11 del estatuto Administrativo, para la contratación de servicios a honorarios, necesario para el análisis de la prueba. Que la sola afirmación que hace la demanda en orden a que, no obstante estar contratada mediante contratos de servicios a honorarios, su vinculación se trataría de un contrato de trabajo, no permite sostener por si sola la pretensión de la demandante cuando se esta en presencia de la Administración del estado, dado que dicha Administración esta expresamente facultada para contratar prestaciones de servicios a honorarios. Lo que debe determinar el tribunal, en primer lugar, es si estamos en presencia de una contratación a honorarios que autoriza el artículo 11 del Estatuto Administrativo, pues en ese caso y por disposición expresa de la ley, dicha relación se regula por respectivo contrato y no por el estatuto público ni por el Código del Trabajo, para lo cual es fundamental determinar el m

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO POR CARECER DE CAUSA LEGAL, COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y PREVISIONALES DEMANDANTE: KARINA ANDREA VILLALOBOS LETELIER DEMANDADO: FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO RIT N° O-424-2018 RUC N° 18- 4-0123703-4 Talca, a ocho de septiembre de dos mil veintidós. VISTO. PRIMERO.- Individualización compl

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