Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes

MINISTERIO PUBLICO C/ JOSÉ FRANCISCO SEGUEL JULLIAN

Rol

O-120-2024

Fecha

20 de enero de 2025

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que el día diez de enero pasado ante esta Sala única del Tribunal Oral en lo Penal de Cauquenes se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación fiscal dirigida contra JOSÉ FRANCISCO SEGUEL JULLIAN, cédula de Identidad número 10.652.765-2, soltero, profesor, con estudios superiores incompletos, nació en Santiago el día 23 de marzo de 1981, con 43 años de edad al día del juicio, domiciliado en camino Las Petacas S/N, Curanipe, Pelluhue, asistido por los abogados defensores privados, don Gabriel Lillo Moya y don Domingo Ávila Friz, ambos con domicilio registrado en la carpeta judicial. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto, don Juan Pablo Pereira Rubio, con domicilio también registrado en carpeta virtual.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación fáctica efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según el auto de apertura, es del siguiente tenor: “En el aeropuerto internacional Arturo Benítez de Pudahuel, Región Metropolitana, se recibió una encomienda internacional, personal de aduanas procedió a seleccionar una caja “guía postal N° CH183212480US” trasportada por la empresa Correos de Chile, encontrando oculta dentro de la misma dos bolsas plásticas selladas al vacío, que contiene una sustancia vegetal color verde ubicada como Cannabis, que fue sometida a una prueba de campo duquenois-levine reagent que arrojó coloración positiva para cannabis de 473 gramos. Esta encomienda estaba dirigida para ser entregada a la sucursal de Correos de Chile, ubicada en Miguel Grau N° 153 de Curanipe, comuna de Pelluhue, lugar consignado como destino de la encomienda N° ° CH183212480US a nombre de José Pradenas, encomienda proveniente de Estados Unidos, así como fue previamente autorizado la Fiscalía Local de Cauquenes para ejecutar la diligencia en línea investigativa, conforme al artículo 23 y 25 de la Ley 20.000, el día 24 de mayo de 2023 funcionarios de la Briam de Linares se dirigieron a Curanipe y verificaron que se presentare el imputado José Francisco Seguel Jullian, señalando ser José Pradenas, el destinatario inscrito de la encomienda, para así recibirla, siendo detenidos a las afueras de la sucursal de Correos con la cannabis sativa en su poder en la misma caja de su remisión, portando un total de 473,7 gramos de cannabis sativa.” Se indica por el Ministerio Público que los hechos antes descritos son constitutivos del delito de tráfico de estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley N°20.000, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor, ilícito que estima el Ministerio Público se encontraría en grado de desarrollo consumado. Agrega el órgano persecutor que respecto del acusado Seguel Jullian, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y solicita Código: JXXDXSKHTFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en la acusación que se le imponga la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 100 unidades tributarias mensuales, más accesorias legales previstas en el artículo 28 del Código Penal y se le condene al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Que en su alegato de apertura el representante del Ministerio Público manifestó que el acusado encarga al extranjero traer Cannabis Sativa elaborada en una encomienda. Esto es detectado en el aeropuerto, quienes autorizados mantienen la encomienda en su curso, hasta que finalmente la Policía de Investigaciones se queda esperando en la zona jurisdiccional de este Tribunal y retira la encomienda. En esas circunstancias el acusado vino a retirarla siendo detenido. Abierta la encomienda fue encontrada la Cannabis Sativa que tenía un pesaje por sobre el medio

Fallo

fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Código: JXXDXSKHTFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Antofagasta, en el que un hallazgo de 450 gramos de marihuana se recalificó como microtráfico. El peso no es lo único a lo que debe atenderse si no que también a las circunstancias del caso, esto es si la sustancia ilícita estaba destinada a ser transferida a terceras personas. Cerró señalando que la petición principal es la absolución por haber acreditado que la sustancia estaba destinada a un uso terapéutico y como petición subsidiaria, se recalifique como microtráfico del artículo 4 de la Ley 20.000. En la réplica sostuvo que el doctor Benítez no recetó Cannabis para que se mejorara de la epilepsia, se lo recetó para paliar el dolor y que el acusado pudiera dormir y superar el dolor crónico. La epilepsia fue antes, en el año 2019. No ve ninguna mala praxis porque resultó útil era para paliar el dolor. Lo que se pudiera cuestionar relativo a la cantidad para un tratamiento médico. Pidió que se tuviera presente lo que dijo el testigo Pino y lo que se desprende de los informes que citó en su apertura, que una planta puede producir hasta medio kilo de cogollos. Si está permitido el cultivo con fines terapéuticos o medicinales una persona con una planta puede generar hasta un kilo de cogollo con fines terapéuticos o medicinales. CUARTO: Que el acusado José Francisco Seguel Jullian en conocimiento de su derech

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Cauquenes, veinte de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Que el día diez de enero pasado ante esta Sala única del Tribunal Oral en lo Penal de Cauquenes se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación fiscal dirigida contra JOSÉ FRANCISCO SEGUEL JULLIAN, cédula de Identidad número 10.652.765-2, soltero, profesor, con estudios superiores incompletos, nació en Santiago el dí

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