Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca

C/ ARIEL CAMILO GARCÍA GARRIDO

Rol

O-208-2024

Fecha

20 de enero de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Durante el día diez de enero del presente año, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de Ariel Camilo García Garrido, cédula nacional de identidad N° 17.770.738-4, 33 años, nacido en Santiago el 22 de junio de 1991, soltero, 4º medio rendido, empleado, domiciliado en Pasaje Morro del Solar Nº 6551, Renca. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal don José Jesús Alcaino Reyes, con domicilio en calle 4 Norte 1 Poniente Nº 703 de esta ciudad. Por su parte, la defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público Eugenio Francisco Prieto Araya, con domicilio en calle 6 norte Nº 833 de la ciudad de Talca, con forma de notificación al correo electrónico: eugenio.prieto@dpp.cl.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: En cuanto a los hechos: “El día 6 de mayo del año 2020, funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, debidamente autorizados, procedieron a la entrada y registro del domicilio ubicado en Parcela 37, sector Los Copihues, comuna de San Clemente, donde fue sorprendido el imputado ARIEL CAMILO GARCIA GARRIDO, guardando en su habitación, sin permiso de la autoridad competente, tres frascos de vidrio contenedores de contenedores de 34 gramos, 47,3 gramos y 32,7 gramos respectivamente peso neto de marihuana o cannabis sativa. El imputado no justificó que la droga estuviera destinada a su uso y/o consumo, exclusivo, próximo en el tiempo o aun tratamiento médico, sin perjuicio que por su cantidad estaba destinada a ser comercializada a terceras personas.” Estima el Fiscal que los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de Microtráfico de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, en el cual le atribuye participación al acusado en calidad de autor de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Finalmente, indicó que no concurren respecto del encartado circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, y solicita se le condene a la pena de 818 días de presidio menor en su grado medio, y multa de 15 UTM, más las accesorias del artículo 30 del Código Penal, comiso de las especies incautadas, la determinación de la huella genética, según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970, y se le condene al pago de las costas de la causa, según lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Código: PSXLXSBGRGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 El Ministerio Público en su alegato de apertura señaló, se acreditarán los hechos de la acusación respecto del día, hora y lugar en que se incautó la droga, y en la oportunidad pertinente solicitará un veredicto condenatorio. En la clausura expresó, a juicio de la Fiscalía se acreditaron los hechos de la acusación, salvo un error en cuanto a la fecha que no era el 6, sino que era el 5 de mayo de 2020, y en horas de la madrugada cuando el imputado fue sorprendido guardando y poseyendo la cantidad de marihuana neta, que se señala en total suman 114 gramos de cannabis sativa. A juicio de la Fiscalía, había indicios en esa habitación donde se encontró la droga, había efectos personales, no había ropa como señaló el funcionario policial, por lo cual la droga puede ser atribuida, fuera de toda duda, como de propiedad del imputado. Además, él reconoce que parcialmente compró o que aportó para comprar dicha sustancia que le fue encontrada en su poder. Y ahora, respecto del consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, tal como lo señaló el imputado, consumía alrededor de un gramo diario, son 114 gramos, los que c

Fallo

Por estas consideraciones, y según lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14, y 15 del Código Penal; artículo 4º de la Ley 20.000; artículos 1, 4, 36, 45, 48, 295, 296, 297, 339, 340, 342, 343, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, SE ABSUELVE a ARIEL CAMILO GARCÍA GARRIDO, de la acusación que lo suponía autor del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de Código: PSXLXSBGRGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 estupefacientes, relativo a cannabis sativa, presuntamente cometido en la comuna de San Clemente, el día 6 de mayo de 2020. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público, por estimarse que le asistieron motivos plausibles para ejercer la acción penal. Una vez ejecutoriado el presente fallo, pasen los antecedentes al Juzgado de Garantía correspondiente. En su oportunidad, devuélvase a los intervinientes los medios de prueba incorporados a la audiencia. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del Juez don Mario Andrés Villagra García. RUC Nº 2000465122-8 RIT Nº 208-2024. Pronunciada por los Jueces, don Marcial Taborga Collao, quien presidió la audiencia, doña Jimena Orellana Fuenzalida y don Mario Andrés Villagra García. Código: PSXLXSBGRGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-20T13:24:55-0300 2025-01-20T13:53:36-0300

Texto Completo (Preview)

1 Talca, veinte de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Durante el día diez de enero del presente año, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de Ariel Camilo García Garrido, cédula nacional de identidad N° 17.770.738-4, 33 años, nacido en Santiago el 22 de junio de 1991, solt

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