TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE CAÑETE

CARABINEROS DE LOS ALAMOS C/ SEBASTIÁN ELIECER ALARCÓN LIZAMA

Rol

O-114-2024

Fecha

20 de enero de 2025

Materia

MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y demás circunstancias objeto de la acusación fueron los siguientes: “El día 07 de junio de 2023, alrededor de las 16:00 horas, en el Sector Independencia con Ignacio Carrera Pinto de la Comuna de Los Álamos, los imputados SEBASTIÁN ELIECER ALARCÓN LIZAMA y BRYAN NICOLÁS ALARCÓN LIZAMA, fueron controlados por Carabineros y detenidos; el primero de ellos, SEBASTIÁN ALARCÓN LIZAMA, procedió a raíz de un control de identidad realizado por Carabineros, a provocarle lesiones y agredir al funcionario cabo segundo RONALDO GANGAS FLORES, a quien le provocó lesiones que resultaron a consecuencia de lesiones de carácter graves, según el dato de atención de urgencia, con hipótesis diagnostica fractura de dedo de la mano derecha y traumatismo tendón y musculo extensor de otros dedos a nivel de muñeca y de la mano. Además, el imputado BRYAN NICOLÁS ALARCÓN LIZAMA, por un intento de ayudar a su hermano SEBASTIÁN ALARCÓN LIZAMA, se opuso tenazmente a que este fuera detenido, provocando a consecuencia de lo anterior también lesiones en perjuicio de personal aprehensor, oponiéndose tenazmente a la detención de su hermano.” (sic). Código: QNXEXSXTTHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos constituyen el delito consumado de maltrato de obra a Carabinero de Servicio con resultado de lesiones graves, ilícito previsto y sancionado en el artículo 416 bis N°2 del Código de Justicia Militar, y atribuye al acusado participación en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal. A criterio del Ministerio Público, concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal y no refiere agravantes, solicitando que se imponga al acusado la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales, comiso de las especies incautadas y costas de la causa. TERCERO: En su alegato de apertura el ente persecutor reiteró los hechos d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante la Segunda Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, presidida por el Magistrado Julio Ramirez Paredes e integrada además por los Magistrados Ricardo Piña Vallejos y Karina Mihovilovic Gutiérrez, con fecha 9 de enero de 2025 se llevó a cabo la audiencia de juicio oral de la causa RIT 114-2024, RUC 2300625522-1, seguida en contra de SEBASTIÁN ELIECER ALARCÓN LIZAMA, cédula de identidad N°21.470.311-4, chileno, pescador, nacido el 23 de diciembre de 2003, 20 años de edad, lee y escribe, con domicilio en Vía Faja Galvarino Nº220, comuna de Los Álamos, representado por las defensoras penales Katherine Valdés Rebolledo y Nelly Díaz Catrileo, con domicilio y forma de notificación ya registrados en la causa. Sostuvo la acusación el ministerio público, representado por el fiscal adjunto Pablo Acevedo Cifuentes, con domicilio y forma de notificación igualmente registrados. SEGUNDO: Los hechos y demás circunstancias objeto de la acusación fueron los siguientes: “El día 07 de junio de 2023, alrededor de las 16:00 horas, en el Sector Independencia con Ignacio Carrera Pinto de la Comuna de Los Álamos, los imputados SEBASTIÁN ELIECER ALARCÓN LIZAMA y BRYAN NICOLÁS ALARCÓN LIZAMA, fueron controlados por Carabineros y detenidos; el primero de ellos, SEBASTIÁN ALARCÓN LIZAMA, procedió a raíz de un control de identidad realizado por Carabineros, a provocarle lesiones y agredir al funcionario cabo segundo RONALDO GANGAS FLORES, a quien le provocó lesiones que resultaron a consecuencia de lesiones de carácter graves, según el dato de atención de urgencia, con hipótesis diagnostica fractura de dedo de la mano derecha y traumatismo tendón y musculo extensor de otros dedos a nivel de muñeca y de la mano. Además, el imputado BRYAN NICOLÁS ALARCÓN LIZAMA, por un intento de ayudar a su hermano SEBASTIÁN ALARCÓN LIZAMA, se opuso tenazmente a que este fuera detenido, provocando a consecuencia de lo anterior también lesiones en perjuicio de personal aprehensor, oponiéndose tenazmente a la detención de su hermano.” (sic). Código: QNXEXSXTTHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos constituyen el delito consumado de maltrato de obra a Carabinero de Servicio con resultado de lesiones graves, ilícito previsto y sancionado en el artículo 416 bis N°2 del Código de Justicia Militar, y atribuye al acusado participación en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal. A criterio del Ministerio Público, concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal y no refiere agravantes, solicitando que se imponga al acusado la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales, comiso de las especies incautadas y costas de la causa. TERCERO: En su alegato de apertura el ente persecutor reiteró los hechos de la acusación, enunció la prueba que rendirá para acreditar lo

Fallo

fallo de fecha 3 de noviembre del año 2017 en que se contiene el mismo criterio, indicando que la conducta de guardar algo a la altura del pantalón y apurar la marcha es una conducta neutra que no permite activar las facultades policiales autónomas del artículo 85 del Código Procesal Penal. También refiere fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt, Rol 585-2022 de 8 de septiembre del año 2022 en igual sentido. Considera que además existen contradicciones, que se ve claramente en el video que ambos inician su marcha desde diferentes lugares, no estaban en el mismo lugar, por tanto no se puede señalar que su representado haya querido previamente a iniciar su marcha no identificarse, que haya ocultado su identidad, por tanto hay un control de identidad del artículo 85 del Código Procesal Penal que infringe lo dispuesto en normas constitucionales, artículo 19 Nº3 y Nº7, hay infracción al Código: QNXEXSXTTHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal CAÑETE 5 debido proceso que priva también la libertad a su representado y es por eso, conforme a todas las contradicciones, a este indicio que no es tal porque constituye una conducta neutra, que solicita la valoración negativa de toda la prueba y se absuelva a su representado. Se pregunta además cuál fue la dinámica de las supuestas lesiones y estima que nuevamente existen contradicciones entre la dinámica

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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal CAÑETE 1 MINISTERIO PÚBLICO C/ SEBASTIÁN ELIECER ALARCÓN LIZAMA DELITO: MALTRATO DE OBRA CARABINERO DE SERVICIO RUC 2300625522-1 RIT 114-2024 Cañete, veinte de enero de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante la Segunda Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, presidida por el Magistrado Julio Ramirez Par

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